Un joven matrimonio se muestra "indignado" al tener que devolver con recargo las rentas por emancipación recibidas de la Generalitat valenciana desde hace dos años. Los jóvenes superaban por dos céntimos el límite de ingresos para obtener este tipo de ayudas económicas.
La ayuda fue aprobada y recibida sin periodicidad fija durante dos años. Ahora, Nacho y Ana se ven obligados a devolver 1.600 como cantidad principal, a la que hay que añadir el recargo correspondiente.
La renta básica de emancipación es una ayuda establecida por el Gobierno central pero que gestiona, en este caso, la Generalitat Valenciana, que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la devolución de estos importes por considerar que, por parte del Ministerio de Fomento, se invaden competencias al regular de una forma "desmesurada cuestiones procedimentales y de mera tramitación".
Nacho, profesor de secundaria y bachillerato, y Laura administrativa en un colegio privado, se trasladaron a vivir a la provincia de Valencia en el año 2008. El gasto debido al traslado de vivienda de Madrid a Valencia fue afrontado con más tranquilidad gracias a la renta básica de emancipacón. La ayuda estaba fijada en 105 euros mensuales y destinada al alquiler de la vivienda. Se mantuvo así hasta el mes de mayo de 2010, ya que Laura cumplió 30 años en esta fecha (edad máxima para acceder a este tipo de ayudas).
Una carta certificada de la Conselleria de Territorio y Vivienda les comunicaba que en el año 2009 habían sobrepasado los ingresos máximos (22.000 euros) para acceder a la ayuda y tenían que devolver con recargo los importes recibidos. La indiganación fue mayor al comprobar que el importe total por el que habían sobrepasado el tope oficial de la ayuda "era de... 2 céntimos de euro".
Según ha comentado Nacho y Laura, "lo que era una ayuda para emanciparnos de nuestras familias, ahora se ha convertido en una carga, pues tenemos que devolver más de lo recibido".
El recargo que les exigen, según han añadido, es "una forma de usura contra unos ciudadanos de a pie que estamos sosteniendo un país que se tambalea".
Fuentes de la Conselleria de Territorio y Vivienda han indicado que "por una imprevisión del Gobierno central y por la implantación de un sistema de cómputo de los ingresos erróneo, muchos jóvenes tendrán que devolver al Estado, años después, la ayuda que les correspondía según la normativa".
El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un conflicto de competencias planteado por la Generalitat para evitar que 1.600 jóvenes de la Comunitat tengan que devolver esta ayuda por exigencia del ministerio.
Fuente .
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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lunes, 23 de mayo de 2011
jueves, 24 de marzo de 2011
El TC admite el conflicto de competencias en la RBE entre la C. Valenciana y el Gobierno
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto de competencias entre la Comunidad Valenciana y el Gobierno sobre la Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes. La Generalitat ha presentado este recurso para evitar que 1.600 jóvenes beneficiarios en la región tengan que devolver esta ayuda al alquiler.
Fuentes de la Generalitat han hecho pública esta decisión del TC a través de un comunicado, en el que han denunciado que el Real Decreto 1260/2010 modifica la regulación de la RBE e impone un procedimiento de reintegro exhaustivo que invade las competencias autonómicas en vivienda.
La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, María Jesús Rodríguez, ha criticado que el Ministerio "ha decidido cambiar la normativa para obligar a las comunidades autónomas" a reclamar la devolución de la ayuda a jóvenes que en el momento de la concesión de la ayuda cumplían los requisitos marcados por la normativa.
Rodríguez ha rechazado el modelo de selección que se emplea en la RBE, que tiene en cuenta los ingresos del año en curso y que según ha considerado "no prevé que a lo largo del año pueden percibirse retribuciones extraordinarias".
La directora general ha asegurado que el Gobierno ha decidido pedir reintegros a algunos beneficiarios después de cruzar los ingresos declarados con los datos posteriores de Hacienda y comprobar que "miles de casos superan el límite de 22.000 euros" establecido en las bases para obtener estas ayudas. De este modo, Rodríguez considera que la normativa del Gobierno está generando una situación "angustiosa" para muchos jóvenes valencianos ya que "años después y en algunos casos con intereses, el Estado les reclama la devolución de lo que les correspondía según la normativa inicial".
El conflicto de competencias planteado por el gobierno valenciano se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto. El primero atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas, mientras que el punto 4 añade nuevos plazos a los ya establecidos en la propuesta original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar.
La Generalitat ha denunciado que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las autonomías su tramitación mediante "una regulación minuciosa y uniforme" que, en su opinión, vulnera la doctrina del TC sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada.
Fuente .
Fuentes de la Generalitat han hecho pública esta decisión del TC a través de un comunicado, en el que han denunciado que el Real Decreto 1260/2010 modifica la regulación de la RBE e impone un procedimiento de reintegro exhaustivo que invade las competencias autonómicas en vivienda.
La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, María Jesús Rodríguez, ha criticado que el Ministerio "ha decidido cambiar la normativa para obligar a las comunidades autónomas" a reclamar la devolución de la ayuda a jóvenes que en el momento de la concesión de la ayuda cumplían los requisitos marcados por la normativa.
Rodríguez ha rechazado el modelo de selección que se emplea en la RBE, que tiene en cuenta los ingresos del año en curso y que según ha considerado "no prevé que a lo largo del año pueden percibirse retribuciones extraordinarias".
La directora general ha asegurado que el Gobierno ha decidido pedir reintegros a algunos beneficiarios después de cruzar los ingresos declarados con los datos posteriores de Hacienda y comprobar que "miles de casos superan el límite de 22.000 euros" establecido en las bases para obtener estas ayudas. De este modo, Rodríguez considera que la normativa del Gobierno está generando una situación "angustiosa" para muchos jóvenes valencianos ya que "años después y en algunos casos con intereses, el Estado les reclama la devolución de lo que les correspondía según la normativa inicial".
El conflicto de competencias planteado por el gobierno valenciano se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto. El primero atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas, mientras que el punto 4 añade nuevos plazos a los ya establecidos en la propuesta original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar.
La Generalitat ha denunciado que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las autonomías su tramitación mediante "una regulación minuciosa y uniforme" que, en su opinión, vulnera la doctrina del TC sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada.
Fuente .
martes, 28 de diciembre de 2010
Valencia se une a Madrid en su lucha contra Corredor
El pleno del Consell de la Comunidad Valenciana ha acordado interponer un requerimiento de incompetencia al Gobierno por el real decreto que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación (RBE). Con esta decisión, El Ejecutivo trata de evitar, según la portavoz del gobierno valenciano, Paula Sánchez de León, que 1.600 jóvenes valencianos tengan que devolver esta ayuda en los próximos años.
Fomento, de quién ahora depende las competencias de vivienda, reclama la devolución de las ayudas a jóvenes que han excedido el límite de ingresos fijado en 22.000 euros, cuando, según el gobierno regional, pueden deberse al pago de horas extras, gratificaciones no habituales o, incluso, indemnizaciones por despido. En total, cada beneficiario de esa ayuda puede verse obligado a devolver una media de 2.500 euros.
"La Generalitat considera que se están invadiendo sus competencias en materia de Vivienda al regular de forma exhaustiva y desmesurada cuestiones procedimentales y de mera tramitación", recalca Sánchez de León.
Con este movimiento, la Comunidad Valenciana es la segunda autonomía que recurre la RBE tras Madrid. La comunidad presidida por Esperanza Aguirre presentó un conflicto de competencia al Constitucional al considerar que la RBE invadía competencias municipales. La sentencia del Tribunal entiende que el Estado es competente para crear y regular la RBE y avala también que el Estado destine fondos para cubrir las ayudas y determine su cuantía, plazos y requisitos de los beneficiarios. Por lo tanto limita la competencia de las comunidades a la gestión de las ayudas.
Fuente .
Fomento, de quién ahora depende las competencias de vivienda, reclama la devolución de las ayudas a jóvenes que han excedido el límite de ingresos fijado en 22.000 euros, cuando, según el gobierno regional, pueden deberse al pago de horas extras, gratificaciones no habituales o, incluso, indemnizaciones por despido. En total, cada beneficiario de esa ayuda puede verse obligado a devolver una media de 2.500 euros.
"La Generalitat considera que se están invadiendo sus competencias en materia de Vivienda al regular de forma exhaustiva y desmesurada cuestiones procedimentales y de mera tramitación", recalca Sánchez de León.
Con este movimiento, la Comunidad Valenciana es la segunda autonomía que recurre la RBE tras Madrid. La comunidad presidida por Esperanza Aguirre presentó un conflicto de competencia al Constitucional al considerar que la RBE invadía competencias municipales. La sentencia del Tribunal entiende que el Estado es competente para crear y regular la RBE y avala también que el Estado destine fondos para cubrir las ayudas y determine su cuantía, plazos y requisitos de los beneficiarios. Por lo tanto limita la competencia de las comunidades a la gestión de las ayudas.
Fuente .
viernes, 16 de julio de 2010
Pedir intereses por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler
Adjunto una noticia / información que he leído sobre la RBE , que puede interesar a mucha gente afectado por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler . Me plantea ciertas dudas si realmente estos intereses son exigibles , pero en parte parece tener una base legal y una razonamiento lógico :
La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.
Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.
Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.
Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.
Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
"Artículo 24. Intereses de demora.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."
Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.
Fuente .
La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.
Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.
Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.
Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.
Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
"Artículo 24. Intereses de demora.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."
Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.
Fuente .
miércoles, 3 de febrero de 2010
Mi solicitud : Recurso de Reposición para la RBE
Tras haber agotado la vía administrativa sólo me quedaba en un principio la opción de acudir al contencioso-administrativo , algo que de momento no me apetece , o buscar en la jurisprudencia internacional para ver si el caso se acoge a alguna ley que vele por el correcto cumplimiento de las leyes en España o por los derechos de los ciudadanos, algo que aún tengo que mirar .
Sin embargo , existe el Recurso Potestativo de Reposición para estos casos en los que se agota la vía administrativa , y que debe fundamentarse en alguna causa de nulidad o anulabilidad , algo que se ajusta bastante a lo sucedido en mi solicitud . Ya he presentado el recurso , tienen 1 mes de plazo para contestar , aunque no es para esperar demasiado viendo todo el procedimiento anterior , hay que agotar todas las vías antes de poder acudir a instancias mayores .
Iremos informando .
Por si alguno llega hasta este recurso agotando toda la vía , adjunto un modelo de Solicitud de Recurso de Reposición que le podría servir :
AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)
Don(), mayor de edad, con D.N.I número (),vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (),ante (indicar órgano) comparezco y como mejor proceda en Derecho,DIGO:
Que con fecha de () fue notificado el acto, en expediente número(),dictado con fecha de () sobre el asunto ().
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
(Relatar ordenadamente los hechos, no olvidar los nuevos hechos y documentos no recogidos en el expediente y aportar documentación justificativa de ellos como documento nº1, nº2...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:
I.(Señalar los motivos de nulidad o anulabilidad en que se funda la impugnación, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992 en su art.117).
II.(Indicar otros preceptos que hubieren sido también violados en la misma ley, o en otra disposición, en su interpretación o aplicación).
III.(Señalar, cuando las pruebas practicadas hayan sido tenidas en cuenta para dictar el acto, los errores en su valoración).
IV.(Señalar la jurisprudencia que avala la exposición de los fundamentos de derecho)
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito,se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra EL acto con fecha de (),en expediente (),y que en su día se dicte resolución por la que (especificar la petición).
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de (especificar si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad del art.62.1 de la citada ley).
En (), a () de () de () .
Sin embargo , existe el Recurso Potestativo de Reposición para estos casos en los que se agota la vía administrativa , y que debe fundamentarse en alguna causa de nulidad o anulabilidad , algo que se ajusta bastante a lo sucedido en mi solicitud . Ya he presentado el recurso , tienen 1 mes de plazo para contestar , aunque no es para esperar demasiado viendo todo el procedimiento anterior , hay que agotar todas las vías antes de poder acudir a instancias mayores .
Iremos informando .
Por si alguno llega hasta este recurso agotando toda la vía , adjunto un modelo de Solicitud de Recurso de Reposición que le podría servir :
AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)
Don(), mayor de edad, con D.N.I número (),vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (),ante (indicar órgano) comparezco y como mejor proceda en Derecho,DIGO:
Que con fecha de () fue notificado el acto, en expediente número(),dictado con fecha de () sobre el asunto ().
Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
HECHOS
(Relatar ordenadamente los hechos, no olvidar los nuevos hechos y documentos no recogidos en el expediente y aportar documentación justificativa de ellos como documento nº1, nº2...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.
SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.
TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente.
CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:
I.(Señalar los motivos de nulidad o anulabilidad en que se funda la impugnación, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992 en su art.117).
II.(Indicar otros preceptos que hubieren sido también violados en la misma ley, o en otra disposición, en su interpretación o aplicación).
III.(Señalar, cuando las pruebas practicadas hayan sido tenidas en cuenta para dictar el acto, los errores en su valoración).
IV.(Señalar la jurisprudencia que avala la exposición de los fundamentos de derecho)
Por lo expuesto,
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito,se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra EL acto con fecha de (),en expediente (),y que en su día se dicte resolución por la que (especificar la petición).
OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de (especificar si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad del art.62.1 de la citada ley).
En (), a () de () de () .
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