Adjunto una posibilidad aportada en los comentarios que me parece interesante , ya que puede agilizar los trámites ( agradecer a Piltrafa su aportación ) . Se trata de pedir la resolución positiva de la solicitud mediante silencio administrativo . Dado que la Administración tiene 2 meses para resolver , si pasados estos 2 meses no se ha recibido respuesta , se puede enviar un escrito solicitando su aprobación basándose en el silencio Administrativo positivo .
La verdad es que tengo mis reticencias al respecto , ya que no he visto en las solicitudes que se diga expresamente que en caso de transcurrir los 2 meses sin resolución , la solicitud se da por aprobada . Si alguien lo encuentra se agradece que lo aporte . No obstante no me parece mala opción , sobretodo porque es una forma de obligar a la Administración a hacer algo , que seguramente es lo que mas desespera a la mayoría de los solicitantes .
Un ejemplo del Recurso por el que os podéis guiar :
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días"
.En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En …….., a ….. de …… de …..Fdo.: ………………. _
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
Mostrando entradas con la etiqueta silencio administrativo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta silencio administrativo. Mostrar todas las entradas
jueves, 9 de octubre de 2008
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Etiquetas
ayudas al alquiler
(146)
RBE
(104)
Noticia RBE
(57)
Ministerio de Vivienda
(31)
Datos RBE
(28)
Balance RBE
(26)
Gestión RBE
(21)
RBE en los medios de comunicación
(17)
datos oficiales ayudas al alquiler
(17)
Devolución RBE
(13)
desaparición RBE
(13)
quejas RBE
(12)
jovenes RBE
(11)
Evolución RBE
(10)
Defensor del Pueblo
(8)
Hacienda RBE
(8)
RBE en la renta
(7)
dudas RBE
(7)
mi solicitud
(7)
RBE politizada
(6)
Recurso Comunidad de Madrid
(6)
Reportaje RBE
(6)
casos RBE
(6)
contratiempo RBE
(6)
retrasos RBE
(6)
Fin RBE
(5)
RBE Madrid
(5)
RBE en el Congreso
(5)
agilizar trámites
(5)
recurso RBE
(5)
Foro RBE
(4)
Recogida de firmas
(4)
electoralismo
(4)
final RBE
(4)
recurso RBE ante el defensor del pueblo
(4)
Alquiler
(3)
Diario Público RBE
(3)
Gobierno
(3)
Gráfica RBE
(3)
PPSOE
(3)
RBE en los presupuestos generales
(3)
Recurso RBE Tribunal Constitucional
(3)
alquileres
(3)
aplicación RBE
(3)
automatizar cobro RBE
(3)
ayudas al alquiler europa
(3)
desigualdad CCAA
(3)
presupuestos generales
(3)
subvenciones alquiler
(3)
Ayudas al alquiler Madrid
(2)
Bipartidismo
(2)
Cambios alquiler
(2)
Encuesta RBE
(2)
Iniciativa
(2)
Nueva Web
(2)
RBE Canarias
(2)
RBE elecciones
(2)
Recorte RBE
(2)
Reforma ley alquiler
(2)
Renta Básica de Emancipación
(2)
ayudas alquiler
(2)
consultas
(2)
las ayudas al alquiler
(2)
noticia alquiler
(2)
noticias RBE
(2)
nuevas medidas RBE
(2)
nuevo foro
(2)
propuesta RBE
(2)
protesta Ministerio de Vivienda
(2)
protesta RBE
(2)
queja Defensor del Pueblo
(2)
recorte ayudas al alquiler
(2)
sugerencias
(2)
web RBE
(2)
Alquiler Social
(1)
Ayudas al alquiler 2014
(1)
Cachondeo ayudas al alquiler Madrid
(1)
Cambio de domicilio
(1)
Campaña
(1)
Castilla y León
(1)
Comando alquiler
(1)
Consulta RBE móvil
(1)
Deducción alquiler
(1)
Firmas
(1)
Foro Alquiler
(1)
Foro PPSOE
(1)
IRPF
(1)
Incidencia Informática
(1)
Indice
(1)
Introducción
(1)
Juventudes socialistas
(1)
Madrid
(1)
Melilla
(1)
Ni PSOE Ni PP
(1)
No les votes
(1)
Noticias alquiler
(1)
Nuevas Ayudas al alquiler
(1)
Plan Emancipación Juvenil
(1)
Politica
(1)
RBE 2014
(1)
RBE 2015
(1)
RBE Android
(1)
RBE por partidos politicos
(1)
Rajoy
(1)
Recurso Reposición
(1)
Reforma alquiler
(1)
Requisitos alquiler social
(1)
Sanción
(1)
alquilados por el mundo
(1)
alquileres baratos
(1)
alquileres con las ayudas al alquiler
(1)
blog
(1)
compatibilidades RBE
(1)
documentales
(1)
exceder límite RBE
(1)
imágenes RBE
(1)
ingresos RBE
(1)
limite ayudas
(1)
multa RBE
(1)
nueva ley alquiler
(1)
pagos RBe
(1)
plan de Vivienda
(1)
precio alquileres
(1)
precios
(1)
preguntas frecuentes RBE
(1)
programa electoral RBE
(1)
reclamo pago RBE
(1)
requisitos ayudas al alquiler
(1)
silencio administrativo
(1)
todas las subvenciones alquiler
(1)
