Dado que es un tema que sigue dando muchos problemas , intentamos aclarar algunos aspectos para quien tenga dudas .
Como sabemos , se puede desgravar parte del dinero pagado mensualmente con el alquiler en la declaración de la Renta . Los requisitos se pueden encontrar fácilmente por Internet ( vienen además recogidos en la declaración del IRPF ) y básicamente se reducen a : ser menor de 35 años , ingresar menos de 24.000 euros al año , estar de alquiler en el piso por el que se pide la desgravación y que esté todo legalizado ( esto es , que se haya depositado la fianza ) .
Cumpliendo esto , nos podemos desgravar las cantidades mensuales del alquiler hasta un máximo establecido por ley ( unos 800 euros anuales ) . Además se aplica esta deducción tanto a nivel estatal como a nivel autonómico por cantidades parecidas , lo que quiere decir , que nos podemos desgravar cada año unos 1.500 euros aproximadamente .
Hay sin embargo un requisito que no exigen en la ley , pero que es también obligatorio para poder aplicar esta deducción . El domicilio fiscal debe ser el mismo para el que se pide esta deducción .
La ley no dice nada al respecto en cuanto a los requisitos sobre esta particularidad , ya que , el sentido de la ley , es ayudar mediante esta deducción a quienes están de alquiler , sin embargo , según el artículo 48 de la Ley General Tributaria , es obligatorio comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Administración cuando esto se produce , por lo que , si detectan que el domicilio fiscal no coincide con el piso para el que hacemos esta deducción en la declaración , no la aceptarán . Es injusto , desde luego , pero así se está haciendo ahora mismo .
Matizar que el domicilio fiscal es un trámite y en principio sólo afecta el cambio a la Agencia Tributaria , podemos estar empadronados en otro lado o tener el DNI con otra dirección si queremos , mientras el domicilio fiscal y el piso de alquiler en el que vivimos y para el que se pida la dedución coincidan .
En el foro : Algunas aclaraciones sobre las ayudas al alquiler en la declaración de la Renta
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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miércoles, 25 de abril de 2012
viernes, 24 de septiembre de 2010
La Comunidad Valenciana no pedirá a los jóvenes que devuelvan la RBE
La Comunidad Valenciana ha sido la primera en hacer saltar la liebre. Después de que el Ministerio de Vivienda detectara el pasado mes de agosto que unos 8.000 jóvenes a los que se les había concedido la Renta Básica de Emancipación (RBE) en 2008 superaron el requisito de ingresos y que avisara a muchos de ellos para que devolvieran esta ayuda, la Generalitat se ha pronunciado en contra.
La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos del Gobierno valenciano, María Jesús Rodríguez, ha asegurado que la Generalitat no va a pedir a los jóvenes de la Comunidad que devuelvan las ayudas de la RBE que exige el Ministerio de Vivienda porque "esta decisión perjudica gravemente y va en contra de los intereses de los jóvenes valencianos en un momento de crisis en el que esta medida es si cabe todavía más desafortunada".
Según ha declarado, el Ministerio de Vivienda "no sabe de dónde recortar gastos" y ha criticado que, además de suprimir y reducir ayudas del Plan de Vivienda para la Comunidad Valenciana por importe de 250 millones de euros, ahora quiera que unos 1.200 jóvenes de la región que recibieron una ayuda para pagar su alquiler la devuelvan.
Para el Gobierno central, ha subrayado, "no es suficiente con incumplir los compromisos adquiridos con las comunidades autónomas, sino que también se dedica a hostigar al ciudadano".
La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha presentado las alegaciones al borrador del Real Decreto por el que se modifica la actual normativa de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.
En el documento, remitido al Ministerio, se alega que la Comunidad no puede asumir la obligación de tramitar y resolver el procedimiento de reintegro, sino que sólo actúa como mera notificadora de la resolución.
Además, considera que el proceso de reintegro incurre en una complejidad administrativa que no tiene razón de ser, al convertir a las ventanillas únicas en un inspector fiscal con una asunción de competencias que, de ninguna forma, debería producirse.
En todo caso, la Consejería considera que debería ser la propia Agencia Tributaria quien cree un servicio para recaudar los supuestos fondos indebidamente percibidos ya que, finalmente, dichos fondos irán a engrosar las arcas estatales y éste es el organismo que dispone de los recursos para realizar esta función.
Fuente .
La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos del Gobierno valenciano, María Jesús Rodríguez, ha asegurado que la Generalitat no va a pedir a los jóvenes de la Comunidad que devuelvan las ayudas de la RBE que exige el Ministerio de Vivienda porque "esta decisión perjudica gravemente y va en contra de los intereses de los jóvenes valencianos en un momento de crisis en el que esta medida es si cabe todavía más desafortunada".
Según ha declarado, el Ministerio de Vivienda "no sabe de dónde recortar gastos" y ha criticado que, además de suprimir y reducir ayudas del Plan de Vivienda para la Comunidad Valenciana por importe de 250 millones de euros, ahora quiera que unos 1.200 jóvenes de la región que recibieron una ayuda para pagar su alquiler la devuelvan.
Para el Gobierno central, ha subrayado, "no es suficiente con incumplir los compromisos adquiridos con las comunidades autónomas, sino que también se dedica a hostigar al ciudadano".
La Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha presentado las alegaciones al borrador del Real Decreto por el que se modifica la actual normativa de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.
En el documento, remitido al Ministerio, se alega que la Comunidad no puede asumir la obligación de tramitar y resolver el procedimiento de reintegro, sino que sólo actúa como mera notificadora de la resolución.
Además, considera que el proceso de reintegro incurre en una complejidad administrativa que no tiene razón de ser, al convertir a las ventanillas únicas en un inspector fiscal con una asunción de competencias que, de ninguna forma, debería producirse.
En todo caso, la Consejería considera que debería ser la propia Agencia Tributaria quien cree un servicio para recaudar los supuestos fondos indebidamente percibidos ya que, finalmente, dichos fondos irán a engrosar las arcas estatales y éste es el organismo que dispone de los recursos para realizar esta función.
Fuente .
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Se agranda el problema de la RBE y la Agencia Tributaria
Tras saberse que mas de 8.000 beneficiarios de la RBE la estaban cobrando y deben devolver esta ayuda tras haberse pasado en los ingresos permitidos para recibir la subvención , se plantea ahora el problema con la declaración de la Renta . Ya que estos beneficiarios debieron declarar unos ingresos por recibir las ayudas al alquiler que ahora deben devolver .
Si quieren recuperar el dinero declarado y que finalmente parece ser que no se van a quedar , tendrán que pedir a Hacienda una revisión de su declaración de la Renta de ese ejercicio , en algunos casos puede suponer hasta 800 euros .
Procedimiento para solicitar una rectificación de la declaración :
Si el error provocó un perjuicio nuestra contra lo que deberemos realizar será una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En este caso la solución sería hacer un escrito a la agencia tributaria pidiéndole que rectifique la declaración que en su día presentamos y una vez que la calcule nos devuelva la diferencia a la que tenemos derecho. Es importante tener en cuenta que la solicitud de rectificación habrá de ser presentada antes del plazo de cuatro años desde que finalice el periodo voluntario de la presentación de la declaración de la renta (ojo, porque se reanuda el plazo para que hacienda nos inspeccione desde ese momento por otros cuatro años).
El escrito habrá de ser dirigido a la administración tributaria que corresponda por nuestro domicilio fiscal, que será la competente para resolver el procedimiento. En el caso de que la agencia tributaria nos dé la razón y rectifiqué la declaración (o borrador) hacienda nos devolverá tanto la cantidad que resulta de la nueva liquidación como sus correspondientes intereses.
En cuanto a la forma para solicitar esa rectificación lo normal será presentar un escrito parecido al siguiente, que se pone como mero ejemplo. Yo aconsejo acompañar la documentación que justifica lo que se pide y si se puede un borrador de la renta rectificada con los nuevos calculos. En las declaraciones complementarias la solicitud de rectificación deberá ser firmada por los dos conyuges.
Adjunto también un modelo de rectificación de la declaración del IRPF .
Por otra parte , varias Comunidades están solicitando que las ayudas al alquiler estén exentas en la declaración del IRPF .
Si quieren recuperar el dinero declarado y que finalmente parece ser que no se van a quedar , tendrán que pedir a Hacienda una revisión de su declaración de la Renta de ese ejercicio , en algunos casos puede suponer hasta 800 euros .
Procedimiento para solicitar una rectificación de la declaración :
Si el error provocó un perjuicio nuestra contra lo que deberemos realizar será una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En este caso la solución sería hacer un escrito a la agencia tributaria pidiéndole que rectifique la declaración que en su día presentamos y una vez que la calcule nos devuelva la diferencia a la que tenemos derecho. Es importante tener en cuenta que la solicitud de rectificación habrá de ser presentada antes del plazo de cuatro años desde que finalice el periodo voluntario de la presentación de la declaración de la renta (ojo, porque se reanuda el plazo para que hacienda nos inspeccione desde ese momento por otros cuatro años).
El escrito habrá de ser dirigido a la administración tributaria que corresponda por nuestro domicilio fiscal, que será la competente para resolver el procedimiento. En el caso de que la agencia tributaria nos dé la razón y rectifiqué la declaración (o borrador) hacienda nos devolverá tanto la cantidad que resulta de la nueva liquidación como sus correspondientes intereses.
En cuanto a la forma para solicitar esa rectificación lo normal será presentar un escrito parecido al siguiente, que se pone como mero ejemplo. Yo aconsejo acompañar la documentación que justifica lo que se pide y si se puede un borrador de la renta rectificada con los nuevos calculos. En las declaraciones complementarias la solicitud de rectificación deberá ser firmada por los dos conyuges.
Adjunto también un modelo de rectificación de la declaración del IRPF .
Por otra parte , varias Comunidades están solicitando que las ayudas al alquiler estén exentas en la declaración del IRPF .
miércoles, 19 de mayo de 2010
Tributación de las ayudas al alquiler en la declaración de la Renta
Muchos de los jóvenes que se beneficiaron durante 2009 de la Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal al alquiler de 210 euros mensuales, y que están ajustando cuentas con la Agencia Tributaria se están llevando una ingrata sorpresa. Su balance en la Declaración de la Renta del ejercicio pasado arroja unos números bastante por debajo de lo esperado a causa de haber percibido la subvención al arrendamiento. En el peor de los casos, la RBE restará más de 800 euros a su cómputo general.
Casilla 312 del Programa Padre:
'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Es aquí donde todos los jóvenes de entre 22 y 30 años con salarios inferiores a 22.000 euros anuales deben indicar obligatoriamente la cantidad recibida en concepto de Renta Básica de Emancipación. Este concepto, como cualquier otra ayuda del Estado, tributa. Y dependiendo de los ingresos del declarante, la retención sobre la ganancia patrimonial es progresiva y puede ser superior al 32%.
De este modo, un joven que gane 21.999 euros anuales y haya ingresado por la RBE el máximo de 2.520 euros (210 euros x 12 meses) verá como el resultado de su Declaración de la Renta será 812 euros inferior al que hubiera sido en el caso de no cobrar la subvención al arrendamiento. Esto significa que, realmente, los beneficiarios con los sueldos más altos habrán cobrado 142 euros (1.706 euros/12 meses) de RBE en lugar de los 210 euros 'ficticios' con los que se acuñó la ayuda. Es decir, un 32,2% menos del bruto (2.520 euros).
Este porcentaje se va reduciendo progresivamente hasta quedarse casi en el 0% en las rentas de 12.000 euros. Así, por ejemplo, a los que cobren 20.000 euros al año se les restarán 641 euros de los 2.520 (un 25,4%) -la ayuda se les queda en 156 euros al mes-; a las rentas de 18.000, 595 euros (un 23,6%) -160 euros/mes-; a las de 16.000, 462 euros (18,3%) -171 euros/mes-; a las de 14.000, 395 (15,6%) -177 euros/mes-; y a las rentas de 12.000 euros, apenas 15 euros (0,5%).
Este efecto fiscal negativo se dejará notar, aproximadamente, en el 60% de los beneficiarios, que son los que cuentan con ingresos superiores a 12.000 euros anuales. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Vivienda, el 24% de los jóvenes beneficiarios cobran menos de 10.000 euros al año; el 35%, entre 10.000 y 15.000; y el 34%, entre 15.000 y 22.000 euros.
Según cuentas realizados por Gestha, los técnicos de la Agencia Tributaria, gracias a la tributación de la RBE, Hacienda recuperará 70 millones de euros sólo en el ejercicio 2009. En total, el Ejecutivo ha destinado desde el 1 de enero de 2008 casi 500 millones de euros a esta iniciativa de la que se han aprovechado casi 200.000 jóvenes.
Precisamente, el punto de la exención fiscal de todas las ayudas públicas al acceso a la vivienda se ha tratado recientemente en el Congreso de los Diputados. El PSOE rechazó incluir esta propuesta presentada por CiU en el texto conjunto que ambos grupos parlamentarios pactaron recientemente en la Cámara Baja. Una decisión que va en la línea recaudatoria y de recortes que el Gobierno ha aplicado para reducir el déficit.
Fuente .
Casilla 312 del Programa Padre:
'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Es aquí donde todos los jóvenes de entre 22 y 30 años con salarios inferiores a 22.000 euros anuales deben indicar obligatoriamente la cantidad recibida en concepto de Renta Básica de Emancipación. Este concepto, como cualquier otra ayuda del Estado, tributa. Y dependiendo de los ingresos del declarante, la retención sobre la ganancia patrimonial es progresiva y puede ser superior al 32%.
De este modo, un joven que gane 21.999 euros anuales y haya ingresado por la RBE el máximo de 2.520 euros (210 euros x 12 meses) verá como el resultado de su Declaración de la Renta será 812 euros inferior al que hubiera sido en el caso de no cobrar la subvención al arrendamiento. Esto significa que, realmente, los beneficiarios con los sueldos más altos habrán cobrado 142 euros (1.706 euros/12 meses) de RBE en lugar de los 210 euros 'ficticios' con los que se acuñó la ayuda. Es decir, un 32,2% menos del bruto (2.520 euros).
Este porcentaje se va reduciendo progresivamente hasta quedarse casi en el 0% en las rentas de 12.000 euros. Así, por ejemplo, a los que cobren 20.000 euros al año se les restarán 641 euros de los 2.520 (un 25,4%) -la ayuda se les queda en 156 euros al mes-; a las rentas de 18.000, 595 euros (un 23,6%) -160 euros/mes-; a las de 16.000, 462 euros (18,3%) -171 euros/mes-; a las de 14.000, 395 (15,6%) -177 euros/mes-; y a las rentas de 12.000 euros, apenas 15 euros (0,5%).
Este efecto fiscal negativo se dejará notar, aproximadamente, en el 60% de los beneficiarios, que son los que cuentan con ingresos superiores a 12.000 euros anuales. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Vivienda, el 24% de los jóvenes beneficiarios cobran menos de 10.000 euros al año; el 35%, entre 10.000 y 15.000; y el 34%, entre 15.000 y 22.000 euros.
Según cuentas realizados por Gestha, los técnicos de la Agencia Tributaria, gracias a la tributación de la RBE, Hacienda recuperará 70 millones de euros sólo en el ejercicio 2009. En total, el Ejecutivo ha destinado desde el 1 de enero de 2008 casi 500 millones de euros a esta iniciativa de la que se han aprovechado casi 200.000 jóvenes.
Precisamente, el punto de la exención fiscal de todas las ayudas públicas al acceso a la vivienda se ha tratado recientemente en el Congreso de los Diputados. El PSOE rechazó incluir esta propuesta presentada por CiU en el texto conjunto que ambos grupos parlamentarios pactaron recientemente en la Cámara Baja. Una decisión que va en la línea recaudatoria y de recortes que el Gobierno ha aplicado para reducir el déficit.
Fuente .
viernes, 23 de abril de 2010
Los beneficiarios de la RBE que no la incluyan en su declaración dejarán de recibir la subvención
Recordatorio importante para los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación. Por si aún hay algún joven que cobra la ayuda al alquiler de 210 euros mensuales que no se ha enterado, está obligado a presentar la Declaración del IRPF ante Hacienda y además a tributar por el dinero recibido desde las arcas del Estado para pagar el arrendamiento. De no hacerlo, el Ministerio de Vivienda cortará automáticamente el grifo al constatar que el beneficiario no tiene sus cuentas al día con la Agencia Tributaria.
Segundo año tributario de vida de la ayuda (2009) y primero después del desconcierto vivido en el curso 2008, cuando muchos jóvenes beneficiarios de la RBE vieron como dejaban de ingresar los 210 euros mensuales desconociendo el motivo. Para su sorpresa, el hecho la Declaración del IRPF 2008 le privaba de percibir la ayuda estatal. Con el objetivo de evitar contratiempos entre los beneficiarios más despistados, tanto el Ministerio de Vivienda como la Agencia Tributaria han puesto en marcha varias vías de información. Según los últimos datos oficiales, hasta marzo 48.844 jóvenes presentaban algún tipo de incidencia en su expediente, de los que 15.412 no estaban al día con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
El departamento de Beatriz Corredor, entre otras medidas, mandó a finales de 2009 una circular a las administraciones públicas que participan en la gestión de la RBE para que informaran, a través de una notificación expresa y de su personal, a quienes obtienen esta ayuda de su obligación tributaria. Además, el Ministerio también decidió incluir esta notificación en sus diferentes webs desde donde publicita la subvención al alquiler . En el mismo sentido, Vivienda cursó instrucciones para que las personas responsables de la información al público incidieran en el requisito de presentar la Declaración del IRPF para seguir cobrando los 210 euros.
Incluso, recientemente, la propia ministra ha hecho referencia a esta obligación de los beneficiarios ante la Comisión de Vivienda del Congreso. "Permítanme que les recuerde a los jóvenes que reciben la ayuda al alquiler (196.898) la obligación que tienen de declarar sus ingresos ante Hacienda. Un llamamiento que ya hice en el pleno del Senado y en otras ocasiones, porque, como saben, la RBE tributa en el IRPF como incremento patrimonial no sujeto a retención", afirmó Corredor.
En la misma línea informativa que Vivienda, la Agencia Tributaria ha reseñado en su web, en el apartado de información Renta 2009: "Y también le puede interesar... Tratamiento fiscal de la renta de emancipación". "No existe en la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicaría para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", se puede leer en el portal de la Agencia Tributaria.
Pero además de este espacio informativo, la Agencia Tributaria también ha incluido en los borradores enviados a los jóvenes beneficiarios de la RBE una carta donde les indica que deben reflejar en su Declaración la ayuda al arrendamiento percibida. De este modo, dichos borradores son de los denominados 'No confirmables' ya que el contribuyente debe modificarlos, en este caso, incluyendo la subvención estatal al alquiler.
Para más información, esta ayuda tiene que ser plasmada en el epígrafe de Declaración 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Más concretamente, en la casilla 312: 'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Ahí se indica la cantidad ingresada gracias a la RBE. Según cálculos realizados por los técnicos de Hacienda (Gestha), el Estado 'recuperará' gracias a la tributación de la RBE, y sólo en el ejercicio 2009, al menos 70 millones de euros de los 490 que ha destinado en total a esta subvención desde que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Fuente .
Segundo año tributario de vida de la ayuda (2009) y primero después del desconcierto vivido en el curso 2008, cuando muchos jóvenes beneficiarios de la RBE vieron como dejaban de ingresar los 210 euros mensuales desconociendo el motivo. Para su sorpresa, el hecho la Declaración del IRPF 2008 le privaba de percibir la ayuda estatal. Con el objetivo de evitar contratiempos entre los beneficiarios más despistados, tanto el Ministerio de Vivienda como la Agencia Tributaria han puesto en marcha varias vías de información. Según los últimos datos oficiales, hasta marzo 48.844 jóvenes presentaban algún tipo de incidencia en su expediente, de los que 15.412 no estaban al día con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
El departamento de Beatriz Corredor, entre otras medidas, mandó a finales de 2009 una circular a las administraciones públicas que participan en la gestión de la RBE para que informaran, a través de una notificación expresa y de su personal, a quienes obtienen esta ayuda de su obligación tributaria. Además, el Ministerio también decidió incluir esta notificación en sus diferentes webs desde donde publicita la subvención al alquiler . En el mismo sentido, Vivienda cursó instrucciones para que las personas responsables de la información al público incidieran en el requisito de presentar la Declaración del IRPF para seguir cobrando los 210 euros.
Incluso, recientemente, la propia ministra ha hecho referencia a esta obligación de los beneficiarios ante la Comisión de Vivienda del Congreso. "Permítanme que les recuerde a los jóvenes que reciben la ayuda al alquiler (196.898) la obligación que tienen de declarar sus ingresos ante Hacienda. Un llamamiento que ya hice en el pleno del Senado y en otras ocasiones, porque, como saben, la RBE tributa en el IRPF como incremento patrimonial no sujeto a retención", afirmó Corredor.
En la misma línea informativa que Vivienda, la Agencia Tributaria ha reseñado en su web, en el apartado de información Renta 2009: "Y también le puede interesar... Tratamiento fiscal de la renta de emancipación". "No existe en la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicaría para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", se puede leer en el portal de la Agencia Tributaria.
Pero además de este espacio informativo, la Agencia Tributaria también ha incluido en los borradores enviados a los jóvenes beneficiarios de la RBE una carta donde les indica que deben reflejar en su Declaración la ayuda al arrendamiento percibida. De este modo, dichos borradores son de los denominados 'No confirmables' ya que el contribuyente debe modificarlos, en este caso, incluyendo la subvención estatal al alquiler.
Para más información, esta ayuda tiene que ser plasmada en el epígrafe de Declaración 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Más concretamente, en la casilla 312: 'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Ahí se indica la cantidad ingresada gracias a la RBE. Según cálculos realizados por los técnicos de Hacienda (Gestha), el Estado 'recuperará' gracias a la tributación de la RBE, y sólo en el ejercicio 2009, al menos 70 millones de euros de los 490 que ha destinado en total a esta subvención desde que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Fuente .
El Estado ingresará más de 70 millones de euros de la declaración en la Renta de la RBE
El Ministerio de Vivienda hacía balance a principios de abril de 2010 de la Renta Básica de Emancipación (RBE). La conclusión del departamento era que 196.898 jóvenes se habían beneficiado de la ayuda desde su entrada en vigor, lo que le había supuesto un coste de 490,4 millones de euros. Con la Campaña de Renta 2009 en pleno auge, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han calculado cuál será el resultado de la declaración de esta ayuda y han determinado que éste va a ascender, al menos, a 70,47 millones de euros.
De esta forma, teniendo en cuenta los tributos desde la entrada en vigor de la ayuda (año 2008) hasta lo que va de año 2010, se ha producido una entrada de 115,73 millones en las arcas públicas, por lo que la factura de la RBE al Ejecutivo asciende a 374,67 millones de euros.
La ayuda de 210 euros mensuales al alquiler se declara como ganancias patrimoniales y tributa al tipo marginal en una escala del 24% al 43%, igual que ocurre con las ayudas a la compra de coches derivadas del Plan 2000E. Gestha ha realizado estos cálculos aplicando un tipo marginal del 23,6% a los beneficiarios de la ayuda al alquiler, por lo que las ganancias podrían ser aún mayores.
A lo largo del 2009, unos 167.000 jóvenes percibieron la Renta Básica de Emancipación, lo que costó al Gobierno central unos 298,6 millones de euros.
Teniendo en cuenta que la retención media de estas ayudas es un 23,6%, cada contribuyente tendrá que pagar 421 euros de media al Fisco en el marco de la Campaña de renta 2009 por haber recibido la ayuda. De esto se puede deducir que cada uno de ellos debe pagar 35,1 euros al mes, por lo que la ayuda de 210 de euros mensuales se materializa realmente en una renta de 174,9 euros.
Fuente .
De esta forma, teniendo en cuenta los tributos desde la entrada en vigor de la ayuda (año 2008) hasta lo que va de año 2010, se ha producido una entrada de 115,73 millones en las arcas públicas, por lo que la factura de la RBE al Ejecutivo asciende a 374,67 millones de euros.
La ayuda de 210 euros mensuales al alquiler se declara como ganancias patrimoniales y tributa al tipo marginal en una escala del 24% al 43%, igual que ocurre con las ayudas a la compra de coches derivadas del Plan 2000E. Gestha ha realizado estos cálculos aplicando un tipo marginal del 23,6% a los beneficiarios de la ayuda al alquiler, por lo que las ganancias podrían ser aún mayores.
A lo largo del 2009, unos 167.000 jóvenes percibieron la Renta Básica de Emancipación, lo que costó al Gobierno central unos 298,6 millones de euros.
Teniendo en cuenta que la retención media de estas ayudas es un 23,6%, cada contribuyente tendrá que pagar 421 euros de media al Fisco en el marco de la Campaña de renta 2009 por haber recibido la ayuda. De esto se puede deducir que cada uno de ellos debe pagar 35,1 euros al mes, por lo que la ayuda de 210 de euros mensuales se materializa realmente en una renta de 174,9 euros.
Fuente .
viernes, 12 de febrero de 2010
Obligados a declarar por culpa de la RBE
La Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal de 210 euros al alquiler, no sólo animará a los jóvenes a irse del hogar familiar. También les hará madurar fiscalmente.
La inmensa mayoría de los beneficiarios, por no decir todos, independientemente de que sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros -curiosamente, el mismo techo que se exige para poder acceder a la RBE-, están obligados a hacer la declaración de la renta si quieren seguir percibiendo la subvención pese a que por sus ingresos no estén obligados a ello.
Este hecho ha sorprendido a muchos, que han visto cómo perdían inesperadamente este privilegio económico a finales de año sin, en principio, motivo aparente. «Llevaba ya meses recibiendo los 210 euros y en noviembre dejé de cobrarlos. Pensé que se trataba de un retraso más, pero después me dijeron que era por no estar al corriente con la Agencia Tributaria», afirma un afectado en un foro de internet que echa chispas bajo el título 'Me han cortado la ayuda por no hacer la Declaración de la Renta'.
Por ley, los contribuyentes que sólo tienen un pagador y cobran menos de 22.000 euros no están forzados a rendir cuentas ante Hacienda, aunque esta norma queda anulada si reciben cualquier ayuda del Estado. En este caso, sólo quedan exentos de declarar los 'subvencionados' que cobren menos de 9.000 euros -sumados los ingresos y el subsidio-. Según los últimos datos oficiales, apenas un 25% de los 167.000 beneficiarios de los 210 euros ganaba, a fecha 31 de diciembre, menos de 10.000 euros. Por ello, la mayoría, incluidos los mileuristas, están obligados a 'picar billete' en la Agencia Tributaria.
«Todo esto no es ninguna novedad. Como con cualquier otra ayuda del Estado, como por ejemplo la destinada a compra de automóviles, que supone un ingreso patrimonial, los beneficiarios adquieren la obligación de presentar la declaración del IRPF. De no hacerlo, además de poder ser sancionados por cometer una infracción tributaria, también dejarán de cobrar la RBE por no estar al día de sus obligaciones fiscales», confirman fuentes del departamento de Beatriz Corredor .
En este sentido, y a raíz de la consulta realizada por este suplemento, el Ministerio de Vivienda aplicará varias medidas para subsanar un problema que estaría afectando a cientos de jóvenes. Estas decisiones ministeriales consistirán en mandar una circular a todas las comunidades autónomas para que lo comuniquen a los perceptores y en incluir un aviso en la web 'www.alquilerjoven.es' recordando a los beneficiarios su obligación de realizar la declaración del IRPF.
¿Desinformación o dejadez?
Pero, ¿por qué esto ha pillado desapercibidos a miles de jóvenes? Entre los requisitos exigidos, como recalcan desde el Ministerio, no aparece la obligación de hacer la declaración de la renta, ni en los formularios, ni en el Real Decreto, pero sí la de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
«El incumplimiento de la letra 'd' del apartado 3 del art. 3º del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre ['Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social'] es el que motiva que los beneficiarios que no hicieron su declaración en 2008 dejen de percibir la ayuda», afirma José M. Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA).
El ministerio, además, manda un mensaje de tranquilidad aludiendo a que, una vez solucionado el problema con Hacienda, se ingresarán con carácter retroactivo los retrasos. Algo que ratifican algunos beneficiarios que han presentando recientemente la declaración y han abonado la pertinente sanción por el retraso. Fuentes de la Agencia Tributaria, para evitar que la situación se repita, han adelantado que para el ejercicio de 2009 se incluirá, junto a cada borrador, una carta recordatorio dirigida a los que cobran la Renta Básica de Emancipación recordándoles su deber de rendir cuentas anuales ante Hacienda.
210 a repartir con Hacienda
Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación no sólo están obligados a hacer la declaración de la renta, sino también a plasmar estos ingresos provenientes de las arcas del Estado en su correspondiente casilla -la 312 en 2008-. Eso sí, siempre que éstos hayan superado los 1.000 euros anuales.
Según el lenguaje fiscal, la RBE es una «ganancia patrimonial no sujeta a retención» no exenta de declararse. De este modo, y dependiendo de las circunstancias económicas, personales y familiares, a cada contribuyente se le aplicará una retención diferente.
Según cálculos hechos por el Ministerio de Vivienda, un joven que el pasado ejercicio percibió unos rendimientos del trabajo por importe de 15.000 euros brutos, procedentes de un pagador, tributaría un tipo medio de gravamen del 12,91%. Si a estos ingresos añade otros 2.310 euros en concepto de la RBE, el porcentaje subirá hasta el 14,72%. Por lo tanto, la repercusión de la subvención supone un 1,81% de incremento.
Si el salario bruto ascendiera a 21.900 euros, el gravamen pasaría del 16,81% al 18,06% (+1,25%). Si traducimos estos porcentajes a euros, en el primer ejemplo supondría unos números negativos ante Hacienda de 313,3 euros y en el segundo, de 306,6 euros.
Fuente .
La inmensa mayoría de los beneficiarios, por no decir todos, independientemente de que sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros -curiosamente, el mismo techo que se exige para poder acceder a la RBE-, están obligados a hacer la declaración de la renta si quieren seguir percibiendo la subvención pese a que por sus ingresos no estén obligados a ello.
Este hecho ha sorprendido a muchos, que han visto cómo perdían inesperadamente este privilegio económico a finales de año sin, en principio, motivo aparente. «Llevaba ya meses recibiendo los 210 euros y en noviembre dejé de cobrarlos. Pensé que se trataba de un retraso más, pero después me dijeron que era por no estar al corriente con la Agencia Tributaria», afirma un afectado en un foro de internet que echa chispas bajo el título 'Me han cortado la ayuda por no hacer la Declaración de la Renta'.
Por ley, los contribuyentes que sólo tienen un pagador y cobran menos de 22.000 euros no están forzados a rendir cuentas ante Hacienda, aunque esta norma queda anulada si reciben cualquier ayuda del Estado. En este caso, sólo quedan exentos de declarar los 'subvencionados' que cobren menos de 9.000 euros -sumados los ingresos y el subsidio-. Según los últimos datos oficiales, apenas un 25% de los 167.000 beneficiarios de los 210 euros ganaba, a fecha 31 de diciembre, menos de 10.000 euros. Por ello, la mayoría, incluidos los mileuristas, están obligados a 'picar billete' en la Agencia Tributaria.
«Todo esto no es ninguna novedad. Como con cualquier otra ayuda del Estado, como por ejemplo la destinada a compra de automóviles, que supone un ingreso patrimonial, los beneficiarios adquieren la obligación de presentar la declaración del IRPF. De no hacerlo, además de poder ser sancionados por cometer una infracción tributaria, también dejarán de cobrar la RBE por no estar al día de sus obligaciones fiscales», confirman fuentes del departamento de Beatriz Corredor .
En este sentido, y a raíz de la consulta realizada por este suplemento, el Ministerio de Vivienda aplicará varias medidas para subsanar un problema que estaría afectando a cientos de jóvenes. Estas decisiones ministeriales consistirán en mandar una circular a todas las comunidades autónomas para que lo comuniquen a los perceptores y en incluir un aviso en la web 'www.alquilerjoven.es' recordando a los beneficiarios su obligación de realizar la declaración del IRPF.
¿Desinformación o dejadez?
Pero, ¿por qué esto ha pillado desapercibidos a miles de jóvenes? Entre los requisitos exigidos, como recalcan desde el Ministerio, no aparece la obligación de hacer la declaración de la renta, ni en los formularios, ni en el Real Decreto, pero sí la de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
«El incumplimiento de la letra 'd' del apartado 3 del art. 3º del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre ['Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social'] es el que motiva que los beneficiarios que no hicieron su declaración en 2008 dejen de percibir la ayuda», afirma José M. Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA).
El ministerio, además, manda un mensaje de tranquilidad aludiendo a que, una vez solucionado el problema con Hacienda, se ingresarán con carácter retroactivo los retrasos. Algo que ratifican algunos beneficiarios que han presentando recientemente la declaración y han abonado la pertinente sanción por el retraso. Fuentes de la Agencia Tributaria, para evitar que la situación se repita, han adelantado que para el ejercicio de 2009 se incluirá, junto a cada borrador, una carta recordatorio dirigida a los que cobran la Renta Básica de Emancipación recordándoles su deber de rendir cuentas anuales ante Hacienda.
210 a repartir con Hacienda
Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación no sólo están obligados a hacer la declaración de la renta, sino también a plasmar estos ingresos provenientes de las arcas del Estado en su correspondiente casilla -la 312 en 2008-. Eso sí, siempre que éstos hayan superado los 1.000 euros anuales.
Según el lenguaje fiscal, la RBE es una «ganancia patrimonial no sujeta a retención» no exenta de declararse. De este modo, y dependiendo de las circunstancias económicas, personales y familiares, a cada contribuyente se le aplicará una retención diferente.
Según cálculos hechos por el Ministerio de Vivienda, un joven que el pasado ejercicio percibió unos rendimientos del trabajo por importe de 15.000 euros brutos, procedentes de un pagador, tributaría un tipo medio de gravamen del 12,91%. Si a estos ingresos añade otros 2.310 euros en concepto de la RBE, el porcentaje subirá hasta el 14,72%. Por lo tanto, la repercusión de la subvención supone un 1,81% de incremento.
Si el salario bruto ascendiera a 21.900 euros, el gravamen pasaría del 16,81% al 18,06% (+1,25%). Si traducimos estos porcentajes a euros, en el primer ejemplo supondría unos números negativos ante Hacienda de 313,3 euros y en el segundo, de 306,6 euros.
Fuente .
lunes, 15 de junio de 2009
Hacienda se queda con unos 400 euros de la ayuda al alquiler de los jóvenes
Los jóvenes se han llevado una sorpresa a la hora de hacer su declaración de la renta. Los que recibieron en 2008 la ayuda al alquiler tendrán que pagar un buen pellizco a Hacienda, unos 400 euros, porque la subvención, como la mayoría de las que da el Estado, no tiene retención. Los afectados se quejan de que nadie les había avisado.
Muchos jóvenes mileuristas que confiaban en que, un año más, Hacienda les devolviera en julio una cantidad suficiente para gastar en el verano se han llevado una desagradable sorpresa. Aquellos que durante el año pasado cobraron la renta básica de emancipación –la ayuda de 210 euros al mes para pagar el alquiler– tendrán que reembolsar al Estado un buen pellizco, unos 400 euros. Todo es, obviamente, legal y ocurre así con la mayoría de las ayudas del Gobierno, pero los afectados critican que en la marea de papeleo que tuvieron que tramitar para acogerse a la subvención no se les avisó de la repercusión que tendría este derecho en la declaración tributaria.
En condiciones normales estos jóvenes ni siquiera tendrían que hacer la declaración porque no ganan más de 22.000 euros brutos al año. Sin embargo, percibir la ayuda al alquiler les obliga a declarar porque la subvención computa como un incremento de renta patrimonial. Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que a esta subvención, como a casi todas que vienen del Estado, no se les aplica retención. Además, aunque el joven no supere los 22.000 euros anuales de ganancias, la renta de emancipación le fuerza a declarar porque funciona como un segundo pagador, al superar los 1.500 euros. Si la cobras durante un año ingresas 2.520 euros.
Olga Troyano, de 29 años, dice que le “compensa” que el fisco le quite 400 euros porque el saldo de la ayuda al alquiler sigue siendo positivo, pero critica la “falta de información” al respecto. “Tú no caes en que la subvención actúa como otro pagador. Eso no lo pone en ninguno de los documentos que he firmado”, señala. A Sara Palacios, de 25 años, le parece un “engaño”. “Deberían decir desde el principio que la ayuda es menos dinero o que no te obligara a declarar”, se queja. El año pasado, aunque no tenía que hacer la declaración, Sara la hizo y Hacienda le embolsó 400 euros. Ahora, sólo por recibir la renta de emancipación tiene que devolver más de 350. “La diferencia entre un año y otro es de 700 euros”, añade.
El consejero de Vivienda, Juan Espadas, aseguró ayer, en preguntas de los periodistas, que “no conocía” que Hacienda se quedara con un bocado de la ayuda al alquiler. Esta subvención tiene un año y medio de vida y aún acumula retrasos en los pagos –según el Gobierno, la demora no supera los cuatro meses–. Las comunidades se encargan de gestionarla y la paga el Ejecutivo central. Según el último balance del Ministerio de Vivienda, a 31 de marzo de este año 12.669 andaluces cobraban la renta básica de emancipación, un 59% de los que tienen reconocido el derecho a recibirla, 21.181.
La Federación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) reconoce que ha recibido llamadas de jóvenes preguntando por este asunto, pero recuerda que las ayudas estatales se rigen por la Ley de IRPF y que la gran mayoría no tienen retención.
Fuente .
Muchos jóvenes mileuristas que confiaban en que, un año más, Hacienda les devolviera en julio una cantidad suficiente para gastar en el verano se han llevado una desagradable sorpresa. Aquellos que durante el año pasado cobraron la renta básica de emancipación –la ayuda de 210 euros al mes para pagar el alquiler– tendrán que reembolsar al Estado un buen pellizco, unos 400 euros. Todo es, obviamente, legal y ocurre así con la mayoría de las ayudas del Gobierno, pero los afectados critican que en la marea de papeleo que tuvieron que tramitar para acogerse a la subvención no se les avisó de la repercusión que tendría este derecho en la declaración tributaria.
En condiciones normales estos jóvenes ni siquiera tendrían que hacer la declaración porque no ganan más de 22.000 euros brutos al año. Sin embargo, percibir la ayuda al alquiler les obliga a declarar porque la subvención computa como un incremento de renta patrimonial. Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que a esta subvención, como a casi todas que vienen del Estado, no se les aplica retención. Además, aunque el joven no supere los 22.000 euros anuales de ganancias, la renta de emancipación le fuerza a declarar porque funciona como un segundo pagador, al superar los 1.500 euros. Si la cobras durante un año ingresas 2.520 euros.
Olga Troyano, de 29 años, dice que le “compensa” que el fisco le quite 400 euros porque el saldo de la ayuda al alquiler sigue siendo positivo, pero critica la “falta de información” al respecto. “Tú no caes en que la subvención actúa como otro pagador. Eso no lo pone en ninguno de los documentos que he firmado”, señala. A Sara Palacios, de 25 años, le parece un “engaño”. “Deberían decir desde el principio que la ayuda es menos dinero o que no te obligara a declarar”, se queja. El año pasado, aunque no tenía que hacer la declaración, Sara la hizo y Hacienda le embolsó 400 euros. Ahora, sólo por recibir la renta de emancipación tiene que devolver más de 350. “La diferencia entre un año y otro es de 700 euros”, añade.
El consejero de Vivienda, Juan Espadas, aseguró ayer, en preguntas de los periodistas, que “no conocía” que Hacienda se quedara con un bocado de la ayuda al alquiler. Esta subvención tiene un año y medio de vida y aún acumula retrasos en los pagos –según el Gobierno, la demora no supera los cuatro meses–. Las comunidades se encargan de gestionarla y la paga el Ejecutivo central. Según el último balance del Ministerio de Vivienda, a 31 de marzo de este año 12.669 andaluces cobraban la renta básica de emancipación, un 59% de los que tienen reconocido el derecho a recibirla, 21.181.
La Federación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) reconoce que ha recibido llamadas de jóvenes preguntando por este asunto, pero recuerda que las ayudas estatales se rigen por la Ley de IRPF y que la gran mayoría no tienen retención.
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