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martes, 2 de septiembre de 2008

La Comunidad de Madrid activa el portal web donde los jóvenes pueden conocer el estado de su solicitud de ayuda al alquiler

Aunque este Link lleva ya activo unos días y se puede acceder desde el Blog desde entonces , pongo la noticia que también contiene mas datos supuestamente reales de como van las ayudas al alquiler :

La Comunidad de Madrid ha activado la aplicación web donde los jóvenes pueden conocer el estado de las solicitudes de la Renta Básica de Emancipación de 210 euros mensuales puesta en marcha por el Ministerio de Vivienda y cuya gestión lleva el Gobierno regional.

La aplicación informática está disponible en la web www.madrid.org, concretamente en el área de la Oficina de Vivienda. Asimismo, el departamento que dirige Ana Isabel Mariño señaló que los usuarios pueden conocer el estado de su solicitud en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, situada en la Avenida de Asturias de Madrid, o en el teléfono 012.
Asimismo, la web recoge la información actualizada del número de solicitudes presentadas y resueltas positiva y negativamente, así como el número de órdenes de pago mensual realizadas por el Ministerio de Vivienda sobre las Renta Básica de Emancipación.
Según los datos a fecha de hoy, la Comunidad de Madrid resolvió 13.283 solicitudes, de las 37.155 presentadas. Las resoluciones positivas alcanzan las 7.670, las positivas provisionales un total de 608 y las negativas las 5.005. Los pagos efectuados por el Ministerio que dirige Beatriz Corredor suman 17.021, según la Consejería.
De estas solicitudes, la Comunidad resolvió 4.100 de ellas en julio, y ha iniciado la tramitación del 99 por ciento de las solicitudes. Así, según datos del departamento que dirige Ana Isabel Mariño, se han resuelto 195 solicitudes cada día, una cifra que ha permitido al Ejecutivo regional ‘situar a Madrid como una de las Comunidades que más resoluciones ha emitido en toda España’.
Según la Consejería, ‘precisamente’, el Ministerio de Vivienda, a través de su titular, Beatriz Corredor, ‘felicitó a la Comunidad de Madrid por los esfuerzos realizados para la tramitación de la Renta Básica de Emancipación’ durante la pasada Conferencia Sectorial de Vivienda, celebrada en junio.

7 comentarios:

  1. Os dejo aqui una reclamacion que en mi caso provoco que 4 dias depues de mandarla me contestaran diciendo que ya estaba en tramite y que necesitaban el certificado de haberes.

    Aunque realmente lo que pretende esta reclamacion es que se de por aprobada la solicitud por no resolverla a tiempo:

    Si tras los 2 meses no se recibe contestación, se entiende que te conceden la ayuda (lo pone en la instancia).
    En el caso de no recibir contestación, y para darle celeridad al asunto, se puede pedir un certificado de silencio administrativo. Se puede entregar en el mismo lugar donde se presento la instancia y tienen obligación de contestarte en 15 días. Nunca podrían decirte que no te conceden la ayuda pasados los dos meses.
    El modelo sería parecido a este (sacado de internet: http://www.tuabogadodefensor.com/Sdocertifisilencio.doc ):
    SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO
    AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
    D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
    DIGO:
    Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
    "1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
    2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
    No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
    3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
    La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días".
    En virtud de lo expuesto,
    SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
    En …….., a ….. de …… de …..
    Fdo.: ………………. _

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  2. ¿Cómo sabes cuál es tu número de expediente? ¿Llamando a preguntar? Y ¿qué fecha pones como fin del plazo? Yo lo entregué el 26 de febrero, pero mi contrato comenzaba en marzo... ¿Pongo el 26 de abril o el 1 de mayo?

    Y... mil gracias :)

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  3. Hola! Yo presenté la ayuda el 30 de enero, y a día de hoy ni me han pedido certificados de nada (lo mío es una beca y ya presenté todo en su día), ni me han notificado nada, pese a llamar varias veces, tanto a la oficina de la comunidad de Madrid como del ministerio. También puse una queja en la comunidad, que me respondieron !!!2 meses después!!! diciéndome que la harían llegar a la oficina de vivienda y que en breve recibiría respuesta. Sigo esperando... sentada eso sí. No conocía este tipo de reclamación, así que muchas gracias por la información.

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  4. Yo no puse numero de expediente, solo puse entregado en tal fecha a nombre de tal persona.

    Estoy seguro de que esa reclamacion como ha sido en mi caso forzara algun tipo de respuesta, igualmente estoy seguro de que llevaba hasta el final conlleva la aprobacion de la ayuda.

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  5. QUE CANSADA ESTOY DE ESPERAR A QUE ME PAGUEN LA AYUDA, YO NA NO SE QUE HACER, NI DONDE LLAMAR NI NADA, ME SIENTO ESTAFADA, NO SE PARA QUE CONCEDEN UNA COSA QUE LUEGO NI SIQUIERA TE VAN A DAR Y NADIE SABE NADA, NO TE DAN NI UNA EXPLICACION DE PQ NO TE LA PAGAN, MENUDA VERGÜENZA DE VERDAD.LLEVO DESDE MAYO CON LA APROBACION Y AUN NO HE VISTO NI UN DURO NI MEDIO. NO SE SI ALGUIEN QUE LA ESPERABA YA LA HABRA COBRADO DE SER ASI A VER SI ME PUEDEN DECIR QUE HICIERON. GRACIAS.

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  6. Piltrafa a quien tengo que mandar esa solicitud?

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  7. En el mismo sitio donde presentaste la solicitud, podras presentar la reclamacion y que te sellen una copia con las fecha de presentacion de la reclamacion.

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