Ya es definitivo, la Renta Básica de Emancipación desaparece incluso para los jóvenes que la tienen todavía concedida y les quedaban meses o años por cobrarla. Peor gestión imposible. En teoría queda relegada por las nuevas ayudas al alquiler que no cubren los mismos casos. Falta por saber en qué momento concreto se dejarán de pagar.
El Senado aprueba la reforma del alquiler, que suprime la renta básica de emancipación
El Senado ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, con el apoyo del Grupo Popular (144 votos a favor y 78 en contra).
A su paso por la Cámara Baja, el proyecto de Ley ha incluido una serie de enmiendas, por lo que tendrá que retornar al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
Entre estos cambios destaca la enmienda introducida por el Grupo Popular por la que se mantienen las subvenciones para construir viviendas de alquiler social incluidas en anteriores planes de vivienda, así como las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento, siempre que se formalicen por el beneficiario antes de dos meses.
Sin embargo, el nuevo texto suprimirá y dejará sin efectos el resto de ayudas de subsidiación reconocidas en el marco de planes anteriores, así como la Renta Básica de Emancipación (RBE) --la ayuda de 147 eruos mensuales para inquilinos de entre 22 y 30 años--, que desaparecerá definitivamente desde el momento en que las nuevas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 entren se hagan efectivas.
PSOE y CiU habían reclamado a la Mesa del Senado que esta enmienda fuera retirada aprovechando el trámite en el Pleno por considerarla incongruente con el proyecto de Ley, si bien esta petición fue denegada tras un informe jurídico de los servicios de la Cámara Alta.
Asimismo, el Grupo Socialista ha cargado durante esta fase de tramitación contra la decisión del Gobierno de incluir en el trámite parlamentario la vinculación de los alojamientos y las viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de la comunidades autónomas, lo que, según los socialistas, derivará en una profesionalización de esta actividad y en una reducción de esta oferta turística.
Por lo demás, durante el trámite en el Congreso de los Diputados no se introdujeron modificaciones de gran calado, más allá de enmiendas del Grupo Popular para crear un registro de morosos de alquiler, introducir la obligación de informar al inquilino si se intenta vender el piso o la posibilidad de disponer de la vivienda si se necesita para uso propio o de un familiar con dos meses de preaviso.
El timo/engaño de las ayudas al alquiler
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes , la famosa RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
jueves, 9 de mayo de 2013
miércoles, 1 de mayo de 2013
La Renta Básica de Emancipación a un paso de ser suspendida con efectos retroactivos
Se empieza a confirmar la noticia que anunciaron hace unos días. El Gobierno quiere suspender la Renta Básica de Emancipación (RBE) a todas las personas que aún la están cobrando, es decir, saltándose cualquier seguridad jurídica o derechos adquiridos por ley, lo pretende hacer con efectos retroactivos.
La propuesta ha sido aceptada también por el Senado y ya solo falta su ratificación el próximo 8 de mayo para que se confirme su suspensión.
El Senado ratifica la enmienda del PP que liquida la Renta Básica de Emancipación
La Mesa del Senado ha aceptado mantener la enmienda presentada por el PP al proyecto de ley de fomento y flexibilización del mercado de la vivienda por la que se suprime con carácter retroactivo los programas de ayudas incluidos en planes estatales anteriores, así como la Renta Básica de Emancipación (RBE) -subvención para jóvenes inicialmente de 210 euros al mes y después recortada a 147 destinada al pago del alquiler-.
La enmienda fue aprobada en comisión y tiene que ratificarse en el Pleno el día 8 de mayo, en el que se aprobará la ley. PSOE y CiU reclamaron sin embargo a la Mesa del Senado que fuera retirada aprovechando el trámite en el Pleno por considerar la enmienda incongruente con el proyecto de ley.
La Mesa solicitó un informe jurídico a los servicios del Senado y ha obtenido la respuesta, en la que los letrados de la casa explican que consideran congruente el contenido de la iniciativa con el proyecto legal que quiere modificar, han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.
Se trata en concreto de la enmienda 105, por la que el PP suprime con carácter retroactivo los programas de ayudas incluidos en planes estatales anteriores, así como la RBE, aunque mantiene las subvenciones para construir viviendas de alquiler social.
La RBE, la ayuda al alquiler de 147 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años, desaparecerá también para los que actualmente la cobren desde la aplicación efectiva de las ayudas alquiler que engloba el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista se ha puesto en duda incluso la legalidad de esta enmienda, por cuanto afecta a derechos ya reconocidos que, a su juicio, no se pueden eliminar.
Fuente .
En el foro :
Amigos para empezar una queja al defensor del pueblo
Recogida de firmas por el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación
La propuesta ha sido aceptada también por el Senado y ya solo falta su ratificación el próximo 8 de mayo para que se confirme su suspensión.
El Senado ratifica la enmienda del PP que liquida la Renta Básica de Emancipación
La Mesa del Senado ha aceptado mantener la enmienda presentada por el PP al proyecto de ley de fomento y flexibilización del mercado de la vivienda por la que se suprime con carácter retroactivo los programas de ayudas incluidos en planes estatales anteriores, así como la Renta Básica de Emancipación (RBE) -subvención para jóvenes inicialmente de 210 euros al mes y después recortada a 147 destinada al pago del alquiler-.
La enmienda fue aprobada en comisión y tiene que ratificarse en el Pleno el día 8 de mayo, en el que se aprobará la ley. PSOE y CiU reclamaron sin embargo a la Mesa del Senado que fuera retirada aprovechando el trámite en el Pleno por considerar la enmienda incongruente con el proyecto de ley.
La Mesa solicitó un informe jurídico a los servicios del Senado y ha obtenido la respuesta, en la que los letrados de la casa explican que consideran congruente el contenido de la iniciativa con el proyecto legal que quiere modificar, han informado a Europa Press fuentes parlamentarias.
Se trata en concreto de la enmienda 105, por la que el PP suprime con carácter retroactivo los programas de ayudas incluidos en planes estatales anteriores, así como la RBE, aunque mantiene las subvenciones para construir viviendas de alquiler social.
La RBE, la ayuda al alquiler de 147 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años, desaparecerá también para los que actualmente la cobren desde la aplicación efectiva de las ayudas alquiler que engloba el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista se ha puesto en duda incluso la legalidad de esta enmienda, por cuanto afecta a derechos ya reconocidos que, a su juicio, no se pueden eliminar.
Fuente .
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Recogida de firmas por el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación
martes, 23 de abril de 2013
Recogida de firmas por el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación
Defensor del Pueblo: Por el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación
La Renta Básica de Emancipación era un pequeño respiro para los jóvenes y en muchos casos la única forma de poder independizarse o conseguir llegar a fin de mes (a pesar de su pésima gestión). La cancelación repentina de estas ayudas supone atacar una vez más a los de siempre provocando un grave perjuicio entre todos los afectados y causando más problemas que soluciones:
- España sigue estando a la cola de Europa y del mundo en cuanto a la edad de emancipación de los jóvenes. La supresión de la RBE supondrá que miles tengan que abandonar su piso en alquiler, volviendo en el mejor de los casos a casa de sus padres.
- Los propietarios de pisos en alquiler también pueden verse indirectamente afectados aumentando el ya de por sí inmenso parque de viviendas vacías.
- El Estado canceló la concesión de nuevas ayudas al alquiler (RBE) y posteriormente bajó su cuantía de 210 a 147 euros comprometiéndose a mantener y pagar las ayudas ya concedidas hasta que expirasen.
- El presupuesto de la RBE para el año 2013 es de 210 millones de euros previstos para que cobrasen estas ayudas 119.000 jóvenes, sin embargo no llegaban a 60.000 las personas que las estaban recibiendo.
- Las nuevas ayudas al alquiler y que han servido como excusa para cancelar la RBE son ayudas totalmente distintas en su concepción y desarrollo, a las cuales muy pocos beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación podrán acogerse.
Por todo ello, solicitamos que el Gobierno cumpla sus compromisos adquiridos y mantenga la RBE hasta la extinción natural de cada subvención según la ley aprobada, por el grave perjuicio que puede causar a miles de jóvenes el no hacerlo. Creemos además que hay dinero para ello puesto que se presupuestó dinero para muchos más jóvenes de los que están actualmente recibiendo las ayudas. Dudamos además de la legalidad de esta cancelación por los compromisos adquiridos en las sucesivas leyes y decretos que han regulado esta subvención que se quieren borrar de golpe sin ninguna responsabilidad.
Solicitamos al Defensor del Pueblo que interceda en esta clara injusticia contra los jóvenes de manera urgente antes de consumarse el desastre.
Para firmar : https://www.change.org/es/peticiones/defensor-del-pueblo-por-el-mantenimiento-de-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n
En el foro : Recogida de firmas por el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación
La Renta Básica de Emancipación era un pequeño respiro para los jóvenes y en muchos casos la única forma de poder independizarse o conseguir llegar a fin de mes (a pesar de su pésima gestión). La cancelación repentina de estas ayudas supone atacar una vez más a los de siempre provocando un grave perjuicio entre todos los afectados y causando más problemas que soluciones:
- España sigue estando a la cola de Europa y del mundo en cuanto a la edad de emancipación de los jóvenes. La supresión de la RBE supondrá que miles tengan que abandonar su piso en alquiler, volviendo en el mejor de los casos a casa de sus padres.
- Los propietarios de pisos en alquiler también pueden verse indirectamente afectados aumentando el ya de por sí inmenso parque de viviendas vacías.
- El Estado canceló la concesión de nuevas ayudas al alquiler (RBE) y posteriormente bajó su cuantía de 210 a 147 euros comprometiéndose a mantener y pagar las ayudas ya concedidas hasta que expirasen.
- El presupuesto de la RBE para el año 2013 es de 210 millones de euros previstos para que cobrasen estas ayudas 119.000 jóvenes, sin embargo no llegaban a 60.000 las personas que las estaban recibiendo.
- Las nuevas ayudas al alquiler y que han servido como excusa para cancelar la RBE son ayudas totalmente distintas en su concepción y desarrollo, a las cuales muy pocos beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación podrán acogerse.
Por todo ello, solicitamos que el Gobierno cumpla sus compromisos adquiridos y mantenga la RBE hasta la extinción natural de cada subvención según la ley aprobada, por el grave perjuicio que puede causar a miles de jóvenes el no hacerlo. Creemos además que hay dinero para ello puesto que se presupuestó dinero para muchos más jóvenes de los que están actualmente recibiendo las ayudas. Dudamos además de la legalidad de esta cancelación por los compromisos adquiridos en las sucesivas leyes y decretos que han regulado esta subvención que se quieren borrar de golpe sin ninguna responsabilidad.
Solicitamos al Defensor del Pueblo que interceda en esta clara injusticia contra los jóvenes de manera urgente antes de consumarse el desastre.
Para firmar : https://www.change.org/es/peticiones/defensor-del-pueblo-por-el-mantenimiento-de-la-renta-b%C3%A1sica-de-emancipaci%C3%B3n
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lunes, 22 de abril de 2013
El Gobierno salva las ayudas a promotores de alquiler pero condena la RBE
Así funciona España:
El Gobierno salva las ayudas a promotores de alquiler pero condena la RBE
La Comisión de Fomento en el Senado ha sacado adelante la Ley de Medidas Urgentes de Fomento del Alquiler -que después se votará en el Pleno- salvando in extremis las ayudas públicas a los promotores que construyan en vivienda alquiler. A falta del pronunciamiento final de la Mesa del Senado y la votación del pleno de la cámara, la Ley suprimirá también la Renta Básica de Emancipación que, según el Gobierno, en febrero cobraban 59.600 jóvenes.
"En nuestro celo por salvaguardar el déficit nos habíamos excedido y hacemos una ejercicio de humildad revisando lo que hemos hecho", ha explicado el senador popular Jorge Ibarrondo.
La presión durante la semana pasada de los partidos políticos, otras administraciones del Estado y diferentes grupos de influencia -como la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE)- durante la semana pasada propiciaron que el Gobierno haya dado marcha atrás en su intención de eliminar las ayudas a los promotores que construyen viviendas en alquiler, incluso con carácter retroactivo, como defendía una polémica enmienda presentada por el PP el pasado 4 de abril.
La medida, según los promotores, podría haber llevado a la quiebra a las empresas privadas y a las entidades públicas que construyen vivienda protegida. Juntas construyen en torno a 20.000 viviendas en todo el Estado, y tienen comprometidos 6.000 millones en créditos.
Las propuestas y modificaciones de última hora del PP han salido adelante con el apoyo de los senadores populares y los votos en contra del resto de los grupos políticos del Senado.
Las ayudas para jóvenes estaban en el disparadero del Gobierno. En diciembre de 2011 eliminó la posibilidad de solicitarlas, y, más tarde, redujo un 30% el importe máximo que podrían recibir los jóvenes, pasando de 210 a 147 euros, lo que redujo considerablemente el número de jóvenes que siguieron disfrutándola, pues no era suficiente.
La nueva Ley las elimina por completo. Según el senador socialista Juan Manuel Fernández Ortega, la eliminación pone en peligro el pago de las rentas de los jóvenes, "y no sólo hay que mirarlo desde el punto de vista de esos jóvenes, sino desde el de los propietarios, que pueden tener que volver a cerrar esas casas".
Fuente.
El Gobierno salva las ayudas a promotores de alquiler pero condena la RBE
La Comisión de Fomento en el Senado ha sacado adelante la Ley de Medidas Urgentes de Fomento del Alquiler -que después se votará en el Pleno- salvando in extremis las ayudas públicas a los promotores que construyan en vivienda alquiler. A falta del pronunciamiento final de la Mesa del Senado y la votación del pleno de la cámara, la Ley suprimirá también la Renta Básica de Emancipación que, según el Gobierno, en febrero cobraban 59.600 jóvenes.
"En nuestro celo por salvaguardar el déficit nos habíamos excedido y hacemos una ejercicio de humildad revisando lo que hemos hecho", ha explicado el senador popular Jorge Ibarrondo.
La presión durante la semana pasada de los partidos políticos, otras administraciones del Estado y diferentes grupos de influencia -como la Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE)- durante la semana pasada propiciaron que el Gobierno haya dado marcha atrás en su intención de eliminar las ayudas a los promotores que construyen viviendas en alquiler, incluso con carácter retroactivo, como defendía una polémica enmienda presentada por el PP el pasado 4 de abril.
La medida, según los promotores, podría haber llevado a la quiebra a las empresas privadas y a las entidades públicas que construyen vivienda protegida. Juntas construyen en torno a 20.000 viviendas en todo el Estado, y tienen comprometidos 6.000 millones en créditos.
Las propuestas y modificaciones de última hora del PP han salido adelante con el apoyo de los senadores populares y los votos en contra del resto de los grupos políticos del Senado.
Un final infeliz para la RBE
Si bien los presupuestos generales de 2013 preveían un gasto de 210 millones de euros destinados a seguir pagando la Renta Básica de Emancipación a 150.000 jóvenes, la nueva Ley de Fomento del Alquiler eliminará definitivamente estas ayudas una vez sea aprobada definitivamente.Las ayudas para jóvenes estaban en el disparadero del Gobierno. En diciembre de 2011 eliminó la posibilidad de solicitarlas, y, más tarde, redujo un 30% el importe máximo que podrían recibir los jóvenes, pasando de 210 a 147 euros, lo que redujo considerablemente el número de jóvenes que siguieron disfrutándola, pues no era suficiente.
La nueva Ley las elimina por completo. Según el senador socialista Juan Manuel Fernández Ortega, la eliminación pone en peligro el pago de las rentas de los jóvenes, "y no sólo hay que mirarlo desde el punto de vista de esos jóvenes, sino desde el de los propietarios, que pueden tener que volver a cerrar esas casas".
Fuente.
domingo, 21 de abril de 2013
Fomento quiere quitar la Renta Básica de Emancipación a quienes aún la están cobrando
Se consuma el desastre de las ayudas al alquiler, la redujeron, la suprimieron para las nuevas solicitudes y ahora pretenden quitarla definitivamente a los jóvenes que aún están cobrándola y que en muchos casos aún les quedarían unos años por recibirla:
Fomento prevé retirar la Renta Básica de Emancipación a los jóvenes que aún la cobran
El Gobierno prevé retirar definitivamente la Renta Básica de Emancipación (RBE) a los jóvenes que aún la estaban cobrando, después de haber cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y de haberla reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.
Así consta en una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que se debatirá este lunes en la Comisión de Fomento de la Cámara Alta.
La enmienda introducida es una disposición adicional nueva que pretende actuar como régimen puente entre los anteriores planes estatales de vivienda y la RBE y el nuevo plan para los años 2013-2016.
Así, en uno de los puntos de esta disposición, se indica que las ayudas "reconocidas" en el marco de la RBE "que subsisten" a la supresión de 2011 y a la posterior disminución en 2012, "mantendrán su vigencia hasta que sean efectivas las nuevas ayudas del nuevo plan estatal", conforme a lo que se disponga en el mismo.
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de abril, concreta que esta efectividad de las líneas de ayuda previstas, "se determinará mediante la publicación en el BOE de una Orden del Ministerio de Fomento". Consecuentemente, será en ese momento cuando se dejará de pagar la RBE a los jóvenes que aún lo cobran.
A la espera de ver en qué momento se produce este cambio en las ayudas, las cifras que maneja Fomento señalan que en el mes de febrero de este año había 59.643 jóvenes cobrando la RBE, frente al máximo de 119.000 previsto para este año. Por otro lado, el montante presupuestado en 2013 para estas ayudas es de 210 millones de euros.
Fuentes del Grupo Popular en el Senado explicaron a Europa Press que, pese a que se trata de la supresión de una ayuda ya reconocida, esta modificación está "muy bien amarrada" desde el punto de vista legal.
Además, argumentan que la supresión de la RBE responde a la necesidad de redirigir los recursos presupuestarios en materia de vivienda hacia nuevas ayudas más enfocadas al impulso del alquiler y la rehabilitación.
En la justificación de la propia enmienda, los 'populares' señalan que "los compromisos de gasto y obligaciones en materia de ayudas a la vivienda, provenientes de planes estatales anteriores, por su cuantía y duración resultan insostenibles en un marco de restricciones presupuestarias y contribuyen al incremento automático del déficit, razones que justifican su limitación con carácter extraordinario".
El Ministerio de Fomento precisa en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Pitvi) 2012-2024 que estos compromisos suponen un lastre de 5.000 millones de euros en un horizonte hasta 2018.
La Renta Básica de Emancipación entró en vigor en enero de 2008, con una dotación de 210 euros mensuales, durante un máximo de cuatro años, para jóvenes de entre 22 y 30 años con ingresos regulares no superiores a los 22.000 euros al año.
Ahora, el nuevo plan estatal redefine las ayudas al alquiler y no establece ningún programa específico para jóvenes. Además, entre otras cosas, a la hora de computar las rentas para acceder a una ayuda al alquiler tiene en cuenta los ingresos de toda la 'unidad de convivencia', con un tope que no llega a los 20.000 euros anuales.
La concesión de estas ayudas se dirigen a mayores de edad con ingresos inferiores a tres veces el Iprem (unos 19.200 euros anuales) y siempre que el alquiler mensual sea inferior a los 600 euros, con un máximo de 2.400 euros anuales, lo que supone un tope de 200 euros mensuales. Este programa dará prioridad a las familias desahuciadas.
Por otro lado, el plan incluye la creación de un parque público de vivienda protegida sobre suelos o edificios de titularidad pública, con una modalidad de alquiler en rotación para familias con ingresos de hasta 1,2 veces el Iprem (640 euros) y una renta no superior a los 4,7 euros mensuales por metro cuadrado útil.
Asimismo, se contempla una segunda modalidad de alquiler protegido, con mayor duración, para familias con rentas de entre 1,2 y 3 veces el Iprem (1.600 euros), y un precio no superior a los seis euros mensuales por metro cuadrado útil.
Fuente .
Fomento prevé retirar la Renta Básica de Emancipación a los jóvenes que aún la cobran
El Gobierno prevé retirar definitivamente la Renta Básica de Emancipación (RBE) a los jóvenes que aún la estaban cobrando, después de haber cerrado el grifo a nuevas solicitudes a finales de 2011 y de haberla reducido en un 30% hasta los 147 euros mensuales en julio de 2012.
Así consta en una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que se debatirá este lunes en la Comisión de Fomento de la Cámara Alta.
La enmienda introducida es una disposición adicional nueva que pretende actuar como régimen puente entre los anteriores planes estatales de vivienda y la RBE y el nuevo plan para los años 2013-2016.
Así, en uno de los puntos de esta disposición, se indica que las ayudas "reconocidas" en el marco de la RBE "que subsisten" a la supresión de 2011 y a la posterior disminución en 2012, "mantendrán su vigencia hasta que sean efectivas las nuevas ayudas del nuevo plan estatal", conforme a lo que se disponga en el mismo.
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de abril, concreta que esta efectividad de las líneas de ayuda previstas, "se determinará mediante la publicación en el BOE de una Orden del Ministerio de Fomento". Consecuentemente, será en ese momento cuando se dejará de pagar la RBE a los jóvenes que aún lo cobran.
A la espera de ver en qué momento se produce este cambio en las ayudas, las cifras que maneja Fomento señalan que en el mes de febrero de este año había 59.643 jóvenes cobrando la RBE, frente al máximo de 119.000 previsto para este año. Por otro lado, el montante presupuestado en 2013 para estas ayudas es de 210 millones de euros.
Fuentes del Grupo Popular en el Senado explicaron a Europa Press que, pese a que se trata de la supresión de una ayuda ya reconocida, esta modificación está "muy bien amarrada" desde el punto de vista legal.
Además, argumentan que la supresión de la RBE responde a la necesidad de redirigir los recursos presupuestarios en materia de vivienda hacia nuevas ayudas más enfocadas al impulso del alquiler y la rehabilitación.
En la justificación de la propia enmienda, los 'populares' señalan que "los compromisos de gasto y obligaciones en materia de ayudas a la vivienda, provenientes de planes estatales anteriores, por su cuantía y duración resultan insostenibles en un marco de restricciones presupuestarias y contribuyen al incremento automático del déficit, razones que justifican su limitación con carácter extraordinario".
El Ministerio de Fomento precisa en el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Pitvi) 2012-2024 que estos compromisos suponen un lastre de 5.000 millones de euros en un horizonte hasta 2018.
La Renta Básica de Emancipación entró en vigor en enero de 2008, con una dotación de 210 euros mensuales, durante un máximo de cuatro años, para jóvenes de entre 22 y 30 años con ingresos regulares no superiores a los 22.000 euros al año.
Ahora, el nuevo plan estatal redefine las ayudas al alquiler y no establece ningún programa específico para jóvenes. Además, entre otras cosas, a la hora de computar las rentas para acceder a una ayuda al alquiler tiene en cuenta los ingresos de toda la 'unidad de convivencia', con un tope que no llega a los 20.000 euros anuales.
La concesión de estas ayudas se dirigen a mayores de edad con ingresos inferiores a tres veces el Iprem (unos 19.200 euros anuales) y siempre que el alquiler mensual sea inferior a los 600 euros, con un máximo de 2.400 euros anuales, lo que supone un tope de 200 euros mensuales. Este programa dará prioridad a las familias desahuciadas.
Por otro lado, el plan incluye la creación de un parque público de vivienda protegida sobre suelos o edificios de titularidad pública, con una modalidad de alquiler en rotación para familias con ingresos de hasta 1,2 veces el Iprem (640 euros) y una renta no superior a los 4,7 euros mensuales por metro cuadrado útil.
Asimismo, se contempla una segunda modalidad de alquiler protegido, con mayor duración, para familias con rentas de entre 1,2 y 3 veces el Iprem (1.600 euros), y un precio no superior a los seis euros mensuales por metro cuadrado útil.
Fuente .
miércoles, 10 de abril de 2013
Requisitos y condiciones de las nuevas ayudas al alquiler
Tras la eliminacion de la Renta Básica de Emancipación por el Gobierno hace unos meses que significa que solo los que ya las tienen solicitadas pueden seguir cobrándolas, se han aprobado unas nuevas ayudas al alquiler que estarán vigentes hasta el año 2016 : El Gobierno pagará hasta 200 euros del alquiler al mes a las rentas más bajas .
Estas nuevas ayudas están principalmente orientadas a familias y personas con pocos recursos aunque se abre la posibilidad de ampliarlas si no se cubren todas las solicitudes. Ya se han publicado en el BOE indicando los requisitos y condiciones necesarios para poder solicitarlas, veremos si acaban siendo un nuevo desastre como ya lo fue la RBE :
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 10. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 12. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
e) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la ayuda y una renta mensual inferior, a los establecidos en las anteriores letras c) y d), en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
2. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este Real Decreto y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.
5. La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
6. En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora de las viviendas, podrá acordarse en el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.
Artículo 12. Gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas.
1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración y en todo caso conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
2. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
3. Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán periódicamente procedimientos de concesión de las ayudas, en los que se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen en los apartados 5 y 6 de este artículo.
5. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
6. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
7. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 5 anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado 6. En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
En el foro : Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler
Estas nuevas ayudas están principalmente orientadas a familias y personas con pocos recursos aunque se abre la posibilidad de ampliarlas si no se cubren todas las solicitudes. Ya se han publicado en el BOE indicando los requisitos y condiciones necesarios para poder solicitarlas, veremos si acaban siendo un nuevo desastre como ya lo fue la RBE :
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf
CAPÍTULO III
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 10. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Artículo 11. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2. b) del artículo 6, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la ayuda establecido en el apartado 5 del artículo 12, o excepcionalmente a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del citado artículo 12. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.
d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
e) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la ayuda y una renta mensual inferior, a los establecidos en las anteriores letras c) y d), en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
2. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este Real Decreto y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.
5. La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, recogidas en el convenio de colaboración, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.
6. En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora de las viviendas, podrá acordarse en el convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento.
Artículo 12. Gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas.
1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta o Melilla el importe de la subvención en la forma y plazos previstos en el convenio de colaboración y en todo caso conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria.
2. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
3. Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, por sucesivos periodos de doce meses, hasta la finalización del Plan.
En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.
4. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán periódicamente procedimientos de concesión de las ayudas, en los que se valorarán los ingresos de los solicitantes conforme a los criterios y prioridades de valoración que se establecen en los apartados 5 y 6 de este artículo.
5. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
6. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 – IUC/CLIUC
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
7. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de la ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 5 anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado 6. En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.
En el foro : Requisitos y condiciones para solicitar las nuevas ayudas al alquiler
martes, 5 de febrero de 2013
Una pareja supera en 28 euros el límite de las ayudas al alquiler y la sancionan con 6.000
Posteamos noticia muy importante por los precedentes que pueda sentar y por si hay alguien en la situación. Por lo datos que se dan en la noticia, no son exactamente las ayudas al alquiler de la Renta Básica de emancipación (RBE) sino que parece afectar a otras ayudas al alquiler gestionadas por las Comunidades Autónomas para viviendas Públicas. En todo caso el límite de ingresos es el mismo (22.000 euros) y las similitudes son muchas.
Por cierto, en el foro hay abierto un hilo muy activo sobre este tema, ya que parece ser que mucha gente está recibiendo cartas porque se ha excedido en los ingresos y les piden la devolución de parte de las ayudas, dejo link para quien quiera consultarlo : Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
La noticia :
Sancionan a una pareja con 6.000 euros por haber superado en 28 el límite de las ayudas al alquiler
6.000 euros de multa por ganar 20.028 euros al año. Una pareja de San Martín del Rey Aurelio, ahora en situación de desempleo y acogidos en casa de un familiar, está viviendo su mayor pesadilla. Vipasa, el ente de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda que controla la red de viviendas públicas, les reclama 6.000 euros. Les sanciona con esa cantidad por haber superado en 28 euros el límite de 22.000 euros que la entidad marca como límite de ingreso anual para conceder ayudas al alquiler. Mientras sus familiares buscan fórmulas para lograr un crédito, ambos jóvenes sólo encuentran como salida recurrir al Defensor del Pueblo.
Todo comenzó en 2007, cuando ambos decidieron iniciar una vida independiente. Dado lo escaso de sus recursos, solicitaron una ayuda al alquiler a Vipasa. Tras lograrla en 2008, ambos rentaron una vivienda en una barriada de Blimea. La ayuda de Vipasa se mantuvo durante tres años, hasta que en 2011 la entidad les notifica que sus ingresos en 2008 superaron en 28 euros el límite establecido.
De hecho, según les indica Vipasa, la situación se repitió durante los años 2009 y 2010, ante lo cual la pareja renunció, de forma inmediata, a la ayuda que estaban percibiendo. Lo hacen pese a explicar el misterio de esos 28 euros de incremento: las dietas de desplazamiento que el joven, el único de la pareja que trabajó, cobró por algunos trabajos esporádicos realizados fuera de Asturias. De hecho, son cantidades ingresadas a posteriori por la empresa, para compensar los gastos realizados por el trabajador durante su estancia en otra comunidad autónoma. Según explica, «no gané más dinero, me dieron dietas para poder subsistir fuera».
Sin embargo, en 2012 Vipasa vuelve a ponerse en contacto con ellos. En esta ocasión, la misiva incluye una sanción económica. Casi 6.000 euros por haber sobrepasado sus ingresos en 28 euros durante los tres años que duró la ayuda.
«Nos dejan en la ruina»
La notificación de la multa llega cuando los dos están en paro y residiendo en casa de un familiar. Lo que más les ha indignado es que, a pesar de haberse dirigido a Vipasa en varias ocasiones para explicar el motivo del desfase e indicar su actual situación, no han recibido ninguna respuesta.
Aseguran que «hemos intentado dialogar, para buscar una solución, pero no nos escuchan. Ni nos contestan». Lo único que han logrado de Vipasa es que les diga que «no tienen obligación de contestar»
Por ese motivo, ambos han decidido enviar su caso al Defensor del Pueblo, para que intervenga. «Creemos que es una injusticia. En cuanto nos dijeron que nos habíamos pasado, renunciamos a la ayuda que seguíamos recibiendo».
Según aseguran, pagar ahora esa cantidad «nos deja en la ruina, ahora no podemos afrontar ningún gasto ni vemos futuro para continuar independizados».
Dadas sus dificultades, han tenido que recurrir a sus familiares más cercanos que han pedido un crédito con el que han hecho frente a parte de la sanción. Pero, ambos tienen claro que «no pediremos más ayudas. Tenemos que arreglarnos con lo nuestro únicamente».
Fuente .
Por cierto, en el foro hay abierto un hilo muy activo sobre este tema, ya que parece ser que mucha gente está recibiendo cartas porque se ha excedido en los ingresos y les piden la devolución de parte de las ayudas, dejo link para quien quiera consultarlo : Incidencia límite de ingresos superado. ¿Hay que devolver la ayuda?
La noticia :
Sancionan a una pareja con 6.000 euros por haber superado en 28 el límite de las ayudas al alquiler
6.000 euros de multa por ganar 20.028 euros al año. Una pareja de San Martín del Rey Aurelio, ahora en situación de desempleo y acogidos en casa de un familiar, está viviendo su mayor pesadilla. Vipasa, el ente de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda que controla la red de viviendas públicas, les reclama 6.000 euros. Les sanciona con esa cantidad por haber superado en 28 euros el límite de 22.000 euros que la entidad marca como límite de ingreso anual para conceder ayudas al alquiler. Mientras sus familiares buscan fórmulas para lograr un crédito, ambos jóvenes sólo encuentran como salida recurrir al Defensor del Pueblo.
Todo comenzó en 2007, cuando ambos decidieron iniciar una vida independiente. Dado lo escaso de sus recursos, solicitaron una ayuda al alquiler a Vipasa. Tras lograrla en 2008, ambos rentaron una vivienda en una barriada de Blimea. La ayuda de Vipasa se mantuvo durante tres años, hasta que en 2011 la entidad les notifica que sus ingresos en 2008 superaron en 28 euros el límite establecido.
De hecho, según les indica Vipasa, la situación se repitió durante los años 2009 y 2010, ante lo cual la pareja renunció, de forma inmediata, a la ayuda que estaban percibiendo. Lo hacen pese a explicar el misterio de esos 28 euros de incremento: las dietas de desplazamiento que el joven, el único de la pareja que trabajó, cobró por algunos trabajos esporádicos realizados fuera de Asturias. De hecho, son cantidades ingresadas a posteriori por la empresa, para compensar los gastos realizados por el trabajador durante su estancia en otra comunidad autónoma. Según explica, «no gané más dinero, me dieron dietas para poder subsistir fuera».
Sin embargo, en 2012 Vipasa vuelve a ponerse en contacto con ellos. En esta ocasión, la misiva incluye una sanción económica. Casi 6.000 euros por haber sobrepasado sus ingresos en 28 euros durante los tres años que duró la ayuda.
«Nos dejan en la ruina»
La notificación de la multa llega cuando los dos están en paro y residiendo en casa de un familiar. Lo que más les ha indignado es que, a pesar de haberse dirigido a Vipasa en varias ocasiones para explicar el motivo del desfase e indicar su actual situación, no han recibido ninguna respuesta.
Aseguran que «hemos intentado dialogar, para buscar una solución, pero no nos escuchan. Ni nos contestan». Lo único que han logrado de Vipasa es que les diga que «no tienen obligación de contestar»
Por ese motivo, ambos han decidido enviar su caso al Defensor del Pueblo, para que intervenga. «Creemos que es una injusticia. En cuanto nos dijeron que nos habíamos pasado, renunciamos a la ayuda que seguíamos recibiendo».
Según aseguran, pagar ahora esa cantidad «nos deja en la ruina, ahora no podemos afrontar ningún gasto ni vemos futuro para continuar independizados».
Dadas sus dificultades, han tenido que recurrir a sus familiares más cercanos que han pedido un crédito con el que han hecho frente a parte de la sanción. Pero, ambos tienen claro que «no pediremos más ayudas. Tenemos que arreglarnos con lo nuestro únicamente».
Fuente .
miércoles, 16 de enero de 2013
Requisitos para optar al alquiler social para desahuciados
Hilo creado en el foro sobre el tema y que puede beneficiar a mucha gente :
Requisitos para optar al alquiler social para desahuciados
Familias con ingresos anuales inferiores a 19.000 euros, sin vivienda en propiedad y desalojadas desde enero de 2008 podrán optar a pisos de alquiler socialLos desahucios se han convertido en uno de los mayores problemas que afectan a la sociedad española. Desde que se iniciara la crisis, miles de personas han entregado sus viviendas al banco por su incapacidad para continuar pagando las cuotas de la hipoteca que firmaron en tiempos de bonanza. Ahora, las familias que hayan sido desalojadas de sus pisos desde el 1 de enero de 2008 podrán acceder a uno de los 6.000 pisos de alquiler social que el Gobierno pondrá a su disposición. Para ello, como se explica en este artículo, deben cumplir unos requisitos, como tener unos ingresos anuales inferiores a 19.000 euros y no contar con una vivienda en régimen de propiedad.
Requisitos para optar al alquiler para desahuciados
Numerosas personas que estén en proceso de desahucio podrán optar al régimen de alquiler social como fórmula para disponer de una vivienda con unos precios más competitivos, que en ningún caso podrán superar 400 euros al mes. Quienes pasen por esta desagradable situación social y económica podrán acceder a un alquiler del Fondo Social para la Vivienda (FSV) - http://www.fsv.gob.sv/ , aunque con unas exigencias mínimas, que se basan en los requisitos de vulnerabilidad fijados en el decreto antidesahucios:
1.Haber sido desalojadas de su casa después del 1 de enero de 2008. No se aplicará nunca para periodos anteriores, que no estarán afectados por esta nueva normativa.
2.Tener ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de unos 19.000 euros (contabilizadas 12 pagas al año).
3.No poseer una vivienda en régimen de propiedad.
Otros beneficiarios del alquiler social
Las familias citadas no son los únicos ciudadanos en poder acogerse a esta medida. También podrán hacerlo las familias numerosas y quienes tengan a su cargo a menores de tres años o incapacitados, además de las personas dependientes.
Además, los deudores en paro y sin prestación por desempleo y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas urgentes.
Precio del alquiler para desahuciados
Según estimaciones oficiales, el Fondo contará con un parque de 6.000 viviendas que son propiedad de las entidades de crédito y a las que podrán acceder los demandantes que cumplan los requisitos citados.
Otro aspecto de indudable interés para las personas que quieran acudir a esta oferta inmobiliaria es el dinero que tendrán que pagar por residir en estos pisos. El precio del alquiler social estará comprendido entre 150 y 400 euros mensuales (en función de las características de la propiedad inmobiliaria), con un máximo del 30% de la renta total neta de cada unidad familiar.
Duración del alquiler social
La ocupación de estas viviendas no será de larga permanencia en ningún caso, sino que tendrá una duración inicial de dos años, que se podrá incrementar en otro año más en los casos más urgentes, a no ser que sus demandantes incumplan algunos de los puntos requeridos para acceder a ellas.
Se desconoce aún en cuanto tiempo se aplicará la nueva normativa, así como su distribución por comunidades autónomas.
Qué cantidad de la nómina pueden embargar
El proceso de ejecución hipotecaria termina en el momento de la subasta de la vivienda. Si no hay nadie que puje por ella, el banco o caja de ahorros tiene derecho a quedársela por el 50% del precio de tasación. Y por ley, reclamará la mitad restante más las costas del proceso de ejecución, a la persona deudora, aunque esta se haya quedado sin piso.
Llegados a este punto, y para cubrir la deuda, el banco puede embargar parte de la nómina, tanto de los antiguos propietarios como de los avalistas. En efecto, estos últimos también pueden verse afectados en la reclamación de la deuda hipotecaria por parte de la entidad de crédito donde el deudor hubiera contratado su préstamo.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10 euros.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del SIM (unos 192,42 euros al mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al SIM), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende al cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 961,10 euros, o con una carga familiar los 1.153,52 euros (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1.345,94 euros (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del SMI; un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del SMI; un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple; un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple; y un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple.
Fuente : Alquiler social para desahuciados
Requisitos para optar al alquiler social para desahuciados
Familias con ingresos anuales inferiores a 19.000 euros, sin vivienda en propiedad y desalojadas desde enero de 2008 podrán optar a pisos de alquiler socialLos desahucios se han convertido en uno de los mayores problemas que afectan a la sociedad española. Desde que se iniciara la crisis, miles de personas han entregado sus viviendas al banco por su incapacidad para continuar pagando las cuotas de la hipoteca que firmaron en tiempos de bonanza. Ahora, las familias que hayan sido desalojadas de sus pisos desde el 1 de enero de 2008 podrán acceder a uno de los 6.000 pisos de alquiler social que el Gobierno pondrá a su disposición. Para ello, como se explica en este artículo, deben cumplir unos requisitos, como tener unos ingresos anuales inferiores a 19.000 euros y no contar con una vivienda en régimen de propiedad.
Requisitos para optar al alquiler para desahuciados
Numerosas personas que estén en proceso de desahucio podrán optar al régimen de alquiler social como fórmula para disponer de una vivienda con unos precios más competitivos, que en ningún caso podrán superar 400 euros al mes. Quienes pasen por esta desagradable situación social y económica podrán acceder a un alquiler del Fondo Social para la Vivienda (FSV) - http://www.fsv.gob.sv/ , aunque con unas exigencias mínimas, que se basan en los requisitos de vulnerabilidad fijados en el decreto antidesahucios:
1.Haber sido desalojadas de su casa después del 1 de enero de 2008. No se aplicará nunca para periodos anteriores, que no estarán afectados por esta nueva normativa.
2.Tener ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de unos 19.000 euros (contabilizadas 12 pagas al año).
3.No poseer una vivienda en régimen de propiedad.
Otros beneficiarios del alquiler social
Las familias citadas no son los únicos ciudadanos en poder acogerse a esta medida. También podrán hacerlo las familias numerosas y quienes tengan a su cargo a menores de tres años o incapacitados, además de las personas dependientes.
Además, los deudores en paro y sin prestación por desempleo y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas urgentes.
Precio del alquiler para desahuciados
Según estimaciones oficiales, el Fondo contará con un parque de 6.000 viviendas que son propiedad de las entidades de crédito y a las que podrán acceder los demandantes que cumplan los requisitos citados.
Otro aspecto de indudable interés para las personas que quieran acudir a esta oferta inmobiliaria es el dinero que tendrán que pagar por residir en estos pisos. El precio del alquiler social estará comprendido entre 150 y 400 euros mensuales (en función de las características de la propiedad inmobiliaria), con un máximo del 30% de la renta total neta de cada unidad familiar.
Duración del alquiler social
La ocupación de estas viviendas no será de larga permanencia en ningún caso, sino que tendrá una duración inicial de dos años, que se podrá incrementar en otro año más en los casos más urgentes, a no ser que sus demandantes incumplan algunos de los puntos requeridos para acceder a ellas.
Se desconoce aún en cuanto tiempo se aplicará la nueva normativa, así como su distribución por comunidades autónomas.
Qué cantidad de la nómina pueden embargar
El proceso de ejecución hipotecaria termina en el momento de la subasta de la vivienda. Si no hay nadie que puje por ella, el banco o caja de ahorros tiene derecho a quedársela por el 50% del precio de tasación. Y por ley, reclamará la mitad restante más las costas del proceso de ejecución, a la persona deudora, aunque esta se haya quedado sin piso.
Llegados a este punto, y para cubrir la deuda, el banco puede embargar parte de la nómina, tanto de los antiguos propietarios como de los avalistas. En efecto, estos últimos también pueden verse afectados en la reclamación de la deuda hipotecaria por parte de la entidad de crédito donde el deudor hubiera contratado su préstamo.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10 euros.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del SIM (unos 192,42 euros al mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al SIM), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende al cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 961,10 euros, o con una carga familiar los 1.153,52 euros (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1.345,94 euros (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del SMI; un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del SMI; un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple; un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple; y un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple.
Fuente : Alquiler social para desahuciados
miércoles, 12 de diciembre de 2012
El Gobierno pagará la mitad del alquiler a las familias con ingresos inferiores a 1.600 euros al mes
Noticia muy importante que afectará a mucha gente que vive de alquiler. Veremos si estas nuevas ayudas funcionan mejor que la RBE :
El Gobierno pagará la mitad del alquiler a las familias con ingresos inferiores a 1.600 euros al mes
El Ministerio de Fomento ultima los detalles del que será su próximo Plan de Vivienda 2013-2016. Una de las medidas estrella será el pago de hasta la mitad del alquiler para aquellas familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, lo que equivale a rentas por debajo de los 1.597,53 euros al mes. La ayuda se concederá por un máximo de tres años.El programa que ultima el Departamento que dirige Ana Pastor se llamará Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
Es decir, que se elimina cualquier rastro que pueda hacer pensar que va a seguir subvencionándose con dinero público la construcción de más viviendas protegidas en régimen de compra. Así, el plan se compone de seis programas y aunque admite que su gestión corresponderá a las comunidades autónomas, que son las que recibirán y tramitarán las solicitudes, pone especial énfasis en que se dé a conocer el plan y que en el recibo de la ayuda sea obligatorio hacer constar "la imagen institucional del Ministerio de Fomento".
Entre las subvenciones más potentes que contempla, destaca el pago de hasta el 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual las familias con un nivel de renta "conjunto" comprendido entre 1,2 y 3 veces el IPREM. Esto significa que podrán acogerse a este programa hogares que ya residan en régimen de arrendamiento o tengan intención de hacerlo con ingresos comprendidos entre los 639,01 y 1.597,53 euros al mes. El límite será de 2.400 euros anuales por vivienda. Tal y como explica el documento, "las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses, en sendos plazos de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar".
Otro límite que establece el plan es que el contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato tenga una casa en propiedad (salvo que no pueda disponer de ella por divorcio, por ejemplo), cobren ya la renta básica de emancipación aprobada por el anterior Gobierno socialista, que el arrendatario tenga relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros.
En cuanto al nivel de renta exigido para poder tener acceso a estas ayudas, el plan establece unos coeficientes correctores que podrán aplicar las comunidades autónomas, comprendidos entre el 0,70 y 1, para así adaptarse a la realidad de los distintos niveles de renta de cada territorio.
En materia de rehabilitación, también destaca que para poder acogerse a las ayudas públicas, los edificios a renovar deberán contar con una antigüedad de al menos 30 años o presentar graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el plan. Además, Fomento financiará parte de sus obras teniendo también en cuenta el nivel de renta de las unidades familiares que habiten las viviendas a reformar.
El número dos del Ministerio, Rafael Catalá, está previsto que comparezca esta tarde en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la política de alquiler y rehabilitación puesta en marcha hasta ahora por el Ejecutivo.
Fuente : CincoDías .
El Gobierno pagará la mitad del alquiler a las familias con ingresos inferiores a 1.600 euros al mes
El Ministerio de Fomento ultima los detalles del que será su próximo Plan de Vivienda 2013-2016. Una de las medidas estrella será el pago de hasta la mitad del alquiler para aquellas familias con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, lo que equivale a rentas por debajo de los 1.597,53 euros al mes. La ayuda se concederá por un máximo de tres años.El programa que ultima el Departamento que dirige Ana Pastor se llamará Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
Es decir, que se elimina cualquier rastro que pueda hacer pensar que va a seguir subvencionándose con dinero público la construcción de más viviendas protegidas en régimen de compra. Así, el plan se compone de seis programas y aunque admite que su gestión corresponderá a las comunidades autónomas, que son las que recibirán y tramitarán las solicitudes, pone especial énfasis en que se dé a conocer el plan y que en el recibo de la ayuda sea obligatorio hacer constar "la imagen institucional del Ministerio de Fomento".
Entre las subvenciones más potentes que contempla, destaca el pago de hasta el 50% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual las familias con un nivel de renta "conjunto" comprendido entre 1,2 y 3 veces el IPREM. Esto significa que podrán acogerse a este programa hogares que ya residan en régimen de arrendamiento o tengan intención de hacerlo con ingresos comprendidos entre los 639,01 y 1.597,53 euros al mes. El límite será de 2.400 euros anuales por vivienda. Tal y como explica el documento, "las ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses, en sendos plazos de 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar".
Otro límite que establece el plan es que el contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato tenga una casa en propiedad (salvo que no pueda disponer de ella por divorcio, por ejemplo), cobren ya la renta básica de emancipación aprobada por el anterior Gobierno socialista, que el arrendatario tenga relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros.
En cuanto al nivel de renta exigido para poder tener acceso a estas ayudas, el plan establece unos coeficientes correctores que podrán aplicar las comunidades autónomas, comprendidos entre el 0,70 y 1, para así adaptarse a la realidad de los distintos niveles de renta de cada territorio.
En materia de rehabilitación, también destaca que para poder acogerse a las ayudas públicas, los edificios a renovar deberán contar con una antigüedad de al menos 30 años o presentar graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen su inclusión en el plan. Además, Fomento financiará parte de sus obras teniendo también en cuenta el nivel de renta de las unidades familiares que habiten las viviendas a reformar.
El número dos del Ministerio, Rafael Catalá, está previsto que comparezca esta tarde en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la política de alquiler y rehabilitación puesta en marcha hasta ahora por el Ejecutivo.
Fuente : CincoDías .
martes, 27 de noviembre de 2012
Castilla y León : La Junta terminará de abonar en los próximos días las ayudas de alquiler de 2010
Más vale tarde que nunca :
La Junta terminará de abonar en los próximos días ayudas de alquiler de 2010
Los beneficiarios de la ayuda de alquiler y el complemento autonómico de la Renta de Emancipación del año 2010 cobrarán en los próximos días la cantidad pendiente de la ayuda de la Junta de Castilla y León. Casi dos años después. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente había abonado 16,35 millones de euros, aunque quedaban por pagar 1,07 millones de euros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010. Se trata de la subvención al arrendamiento de vivienda para mayores de 36 años, a la que se suman dos expedientes por valor de 1.535,7 euros de víctimas de violencia machista.
La resolución de pago incluye también otros 2,42 millones de euros para abonar las ayudas de jóvenes arrendatarios y el complemento autonómico de 15 y 30 euros mensuales que la Junta implantó a mayores para la renta de emancipación que pagaba el Gobierno central. Fuentes de la consejería que dirige Antonio Silván achacaron ayer la demora en el pago de esta última tanda de ayudas a la cuestiones de disponibilidad presupuestaria.
El PSOE de las Cortes denunció hace unos días el retraso en el pago de las ayudas de alquiler de 2010, últimas que se convocaron, pues en 2011 y 2012 no ha habido convocatoria y criticó el hecho de que el Gobierno autonómico diga que está apostando por la política de alquiler de vivienda, «cuando no ha pagado las ayudas de hace dos años».
Fuente.
La Junta terminará de abonar en los próximos días ayudas de alquiler de 2010
Los beneficiarios de la ayuda de alquiler y el complemento autonómico de la Renta de Emancipación del año 2010 cobrarán en los próximos días la cantidad pendiente de la ayuda de la Junta de Castilla y León. Casi dos años después. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente había abonado 16,35 millones de euros, aunque quedaban por pagar 1,07 millones de euros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010. Se trata de la subvención al arrendamiento de vivienda para mayores de 36 años, a la que se suman dos expedientes por valor de 1.535,7 euros de víctimas de violencia machista.
La resolución de pago incluye también otros 2,42 millones de euros para abonar las ayudas de jóvenes arrendatarios y el complemento autonómico de 15 y 30 euros mensuales que la Junta implantó a mayores para la renta de emancipación que pagaba el Gobierno central. Fuentes de la consejería que dirige Antonio Silván achacaron ayer la demora en el pago de esta última tanda de ayudas a la cuestiones de disponibilidad presupuestaria.
El PSOE de las Cortes denunció hace unos días el retraso en el pago de las ayudas de alquiler de 2010, últimas que se convocaron, pues en 2011 y 2012 no ha habido convocatoria y criticó el hecho de que el Gobierno autonómico diga que está apostando por la política de alquiler de vivienda, «cuando no ha pagado las ayudas de hace dos años».
Fuente.
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