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martes, 24 de junio de 2014

El alquiler en España, herido de muerte

La nueva ocurrencia del Gobierno de eliminar la deducción por alquiler de vivienda a los inquilinos (fuente) es el golpe definitivo al mercado del alquiler en España. En un país donde tradicionalmente se compran casas, esta nueva reforma supone un nuevo paso atrás y más trabas, principalmente económicas, para inquilinos y propietarios a la hora de alquilar.

No parece que hayan tardado mucho nuestros gobernantes en olvidar su "apuesta por el alquiler" como nos vendían hace solo unos meses, "El alquiler y la rehabilitación son los pilares de la política del Gobierno en materia de vivienda" decía la Ministra de Fomento hace menos de un mes en el SIMA. Ni parece que les tiemble el pulso a la hora de votar por esta ley a todos estos diputados que reciben más de 1.800 euros al mes por dietas de alojamiento a pesar de tener vivienda en Madrid (fuente). Para que se te caiga la cara de vergüenza, primero tienes que tenerla... (vergüenza quiero decir, cara ya han quedado demostrado que tienen de sobra).

El problema del alquiler en España es algo crónico, con poca intención de solucionarse y que además es un problema más grave de lo que pueda parecer. Para muchos jóvenes, el alquiler es la única opción de emanciparse y para ello hacen falta políticas orientadas a facilitar el alquiler ya sea mediante subvenciones o facilidades fiscales como la deducción que existía hasta ahora. Sin embargo nos encontramos ante un panorama en el mercado del alquiler realmente desolador que se sigue degradando. No es de extrañar que mientras en países como Francia o Alemania la edad media de emancipación sea de 25 años, en España sea 29 años y subiendo; o que mientras en Suecia, Dinamarca o Finlandia menos del 10% de los jóvenes entre 24 y 35 años viven aún con sus padres, en España más del 50% de los jóvenes con esta edad aún residen en el hogar paterno  (fuente).

Todo esto es consecuencia de una política horrible y mala gestión relacionada con el alquiler desde hace años, que comenzó el Gobierno de Zapatero en el año 2008 y ha terminado de rematar el Gobierno de Rajoy con esta nueva medida.

La Renta Básica de Emancipación fueron unas ayudas al alquiler no exentas de polémica desde su nacimiento en 2008. Recibieron numerosas críticas y quejas por muchos motivos, principalmente por los retrasos en los pagos y su pésima gestión. A pesar de ello fue una de las pocas apuestas por el alquiler que se han intentado realmente, aunque los resultados obtenidos son más que discutibles.
El Gobierno del PP primero las redujo de 210 a 147 euros para posteriormente eliminarlas de forma definitiva quedando de manera residual la ayuda para las prestaciones que aún están vigentes hasta que se agoten los 4 años máximos o los solicitantes cumplan los 30 (edad máxima para recibir esta prestación). En realidad la RBE sigue por el momento en vigor con su asignación en 2014 en los Presupuestos Generales aunque la confusión y el caos de gestión sigue siendo la nota predominante. Además de los habituales retrasos y falta de información, muchos beneficiarios han sido reclamados por la Administración para devolver estas ayudas. Aunque se siguen reduciendo en número debido a que no se aceptan nuevas solicitudes, si se respeta el plazo de 4 años a los últimos solicitantes todavía podrían estar percibiendo la RBE más de dos años, un pequeño consuelo para unos pocos beneficiados.

La aprobación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas 2013-2016 en abril de 2013 (BOE) por el Gobierno de Rajoy derogaba finalmente la RBE y establecía las condiciones y requisitos para las nuevas ayudas al alquiler de vivienda que entraban en vigor. Esta nueva subvención no establece límite de edad para percibirla, sin embargo se incluyen "novedosos" requisitos de ingresos dando preferencia a los desahuciados y la gestión corresponde de nuevo a cada Comunidad Autónoma.

Esta nueva ayuda iba a "corregir" las injusticias de la anterior subvención del alquiler y según nos contaron, suponía una gran mejora porque llegaría a más gente (fuente). La realidad como siempre es tozuda. Más de un año después de ser aprobadas, las nuevas ayudas al alquiler son otro caos informativo y de gestión. Mientras los habitantes de algunas comunidades pueden beneficiarse de ellas desde hace meses (siempre que no se les haya acabado el plazo para solicitarlas ya que el plazo es limitado generalmente a un mes), en otras Comunidades Autónomas aún no se ha desarrollado la ayuda, o lo que es lo mismo, según donde vivas podrás estar ya cobrando esta ayuda o no. Los requisitos necesarios para solicitarlas son también dignos de estudio, los bajísimos ingresos necesarios para solicitar las ayudas y los precios de alquileres en muchos lugares, especialmente en las ciudades, hacen que quien pueda optar a estas ayudas por ingresos no pueda permitirse vivir de alquiler. Por si fuera poco, estos requisitos pueden ser modificados a la baja por cada Comunidad Autónoma... Un auténtico despropósito.

La deducción del alquiler en la declaración de la Renta era el último reducto que les quedaba a los arrendatarios de vivienda (también se va a reducir la deducción de los arrendadores pero sin duda su impacto es menor), es una herida mortal para el alquiler en España. Mientras en el resto de Europa se apuesta por el alquiler y aparecen noticias tan sorprendentes como que en Alemania el Estado pagará el alquiler y la calefacción a los parados de larga duración (fuente), en España se sigue actuando en sentido contrario poniendo trabas a esta alternativa de uso de una vivienda, tan válida como la compraventa en cualquier parte del mundo, excepto por lo visto para los gobernantes españoles.


También en el foro para debatir: Golpe mortal al alquiler en España

jueves, 13 de mayo de 2010

Suprimirá el Gobierno las ayudas al alquiler para recortar gastos ?

Esta cuestión ya la planteamos hace un tiempo en una encuesta , donde por votación ganó la opción : El Gobierno no suprimirá las ayudas al alquiler y además sacará nuevas ayudas en 2012 para ganar las elecciones .

Desde entonces la situación ha cambiado , las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno para reducir gastos y salir de la crisis han afectado directamente esta vez a algunas subvenciones como el cheque de 2.500 euros por niño , que será suprimido .
Es Vox Populi que estas medidas sólo son una parte de las próximas que tendrán que venir , por lo que todas las subvenciones creadas por el Gobierno están en el punto de mira , la RBE es una de ellas y una de las próximas que puede ser suprimidas .

En marzo la Ministra de Vivienda afirmó que no se iban a congelar las ayudas al alquiler , sin embargo , algo parecido se anunció con el sueldo de los funcionarios ( se va a congelar su sueldo el año que viene y se les va a reducir este año un 5 % ) o con las pensiones ( también se van a congelar ) , por tanto , no parecen estas declaraciones demasiado fiables y en mi opinión , la RBE está pendiente de un hilo .

Abro por ello este post para ver vuestras opiniones y comentarios sobre el tema planteado .

lunes, 16 de marzo de 2009

Alquilar ya no es tirar el dinero : Articulo sobre todas las subvenciones para el alquiler

He encontrado este artículo bastante interesante ( link ) , titulo llamativo , echando por tierra el tópico tan traido durante años sobre el alquiler , y que , hace un muy buen análisis sobre las posibles ayudas al alquiler que dan las Administraciones Públicas . Lo único que le falta al artículo es un resumen de la realidad sobre la mayoría de estas ayudas , y las dificultades y trabas que ponen las Administraciones para concederlas ( como muchos ya habéis comprobado ) , no es tan simple como lo pintan . Aún así artículo muy instructivo para saber todas las subvenciones y posibilidades que ofrece el alquiler :

Alquilar ya no es tirar el dinero

Puede que el precio de los pisos haya bajado, que inmobiliarias y entidades financieras estén 'de rebajas', pero las restricciones del crédito hacen casi imposible acceder a una hipoteca, y todo esto sin contar con la amenaza del desempleo. Por ello, el alquiler se ha convertido en una parada obligatoria para buena parte de la población, tenga de la edad que tenga. El Gobierno lleva tiempo intentando fomentar esta fórmula de emancipación y acceso a la vivienda a través de subvenciones y medidas fiscales. Ésta es una guía para que no te pierdas ninguna de esas ayudas y puedas ahorrar o, simplemente, llegar a fin de mes con más holgura.

Desde la entrada en vigor del nuevo Plan de Vivienda 2009-2012, a principios de este año, el Estado ofrece una subvención máxima del 40% de la renta anual que se vaya a pagar, con un límite de 3.200 euros por vivienda, independientemente del número de titulares del contrato de arrendamiento. La duración máxima de este subsidio es de dos años, y no se podrá obtener de nuevo hasta transcurridos, al menos, cinco años.
Pero para acceder a estas prestaciones debes cumplir una serie de requisitos (estipulados en el artículo 38 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).


A saber:

Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, según los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Iprem (no más de 15.817,15 euros/año). Teniendo en cuenta que computan los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.

Tendrás preferencia en el acceso a estas ayudas si tu familia ingresa menos de 1,5 veces el Iprem (menos de 9.490,29 euros/año); si tienes menos de 35 años o superas los 65; si eres víctima de la violencia de género, del terrorismo, o has sido afectad@ por alguna catástrofe; si tienes una familia numerosa, o estás sol@ al cargo de tus hij@s; si eres dependiente, padeces alguna discapacidad reconocida, o estás al cargo de una persona en esta situación; si estás separad@ o divorciad@ y al corriente del pago de pensiones alimenticias; o si perteneces a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.

No podrás recibir esta subvención si eres titular de otra vivienda; si eres socio o participas del beneficio del alquiler del arrendador; o si guardas algún tipo de parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador (es decir, no puede ser ni tu cónyuge, ni tu hij@, ni ninguno de tus padres. herman@s o abuelos). Tampoco podrás beneficiarte de esta ayuda si percibes la Renta Básica de Emancipación (de la que ahora te hablaré), porque son incompatibles.

Si eres joven, puedes elegir

Los jóvenes entre 22 y 30 años tienen otra posibilidad a la hora de buscar una ayuda externa para pagar su alquiler. Desde enero de 2008, pueden solicitar la Renta Básica de Emancipación (RBE), que consiste en 210 euros mensuales durante un máximo de cuatro años, además de un préstamo de 600 euros para la fianza, que deberán devolverse al dejar de percibir la RBE, y la posibilidad de obtener 120 euros para los gastos de tramitación de un aval (en el caso de que se necesite). Para hacerlo, deben:

Disponer de una fuente regular de ingresos —ya sea un contrato de trabajo, una beca de investigación, el paro, o una pensión por incapacidad—, siempre que éstos no superen los 22.000 euros brutos anuales.

Acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Ser titular del contrato de alquiler.

Elijas la ayuda que elijas, cualquiera de ellas es compatible con las desgravaciones fiscales que la Agencia Tributaria aplica ya para la Declaración de la Renta de este año. Salvo que vivas en Navarra o País Vasco, que tienen conciertos económicos propios, en el resto del territorio español podrás deducirte el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros, siempre que tus rentas netas del trabajo sean inferiores a 24.020 euros anuales.


Los gobiernos autonómicos también te 'echan un cable'

Además, debes tener en cuenta las particulares deducciones que aplica cada gobierno autónomo a la cuota del IRPF que le corresponde. Como el manual práctico de 2008 aún no está publicado, hemos tenido que echar mano del anterior, 2007 (en PDF), aunque desde la Agencia Tributaria nos comentan que no creen que haya grandes variaciones. Comprueba la desgravación que te corresponde a ti:

Andalucía: El 15% del alquiler, hasta un máximo de 500 euros anuales. Sólo si eres menor de 35 años y tu sueldo no supera los 19.000 euros (en el caso de que hagas la declaración de forma individual), o los 22.000 euros, si la declaración es conjunta.

Asturias: El 5% del alquiler, con un máximo de 273 euros, tanto en tributación individual como conjunta; y un 10% con el tope de 546 euros para las viviendas rurales. Todo ello siempre que tu salario no exceda de 24.040 euros en tributación individual; y de 33.875 euros en tributación conjunta. Además, el alquiler no puede superar el 15% del total de tu renta.

Baleares: El 10% del alquiler, con un máximo de 200 euros anuales, para menores de 36 años con ingresos inferiores a 18.000 euros en tributación individual y a 30.000 euros en conjunta.

Canarias: El 15% del alquiler, con un límite de 500 euros para sueldos que no superen los 20.000 euros, en declaración individual, y lo 30.000 euros en conjunta. Además, El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible general (que se calcula con la suma de los ingresos obtenidos por los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas, del capital mobiliario e inmobiliario, imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año).

Cantabria: Los menores de 35 años, mayores de 65, o discapacitados con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). En este caso, el importe del alquiler también debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León: 15% del alquiler, con un máximo de 459 euros —20%, con 612 euros de tope, en poblaciones con menos de 10.000 habitantes ó 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia—. Pero hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales ó 31.500 en conjunta.

Cataluña: 10% del alquiler, con un límite de 300 euros, si eres menor de 32 años, llevas parado más de 183 días, sufres alguna minusvalía, o eres viudo mayor de 65 años. Además, tu base imponible no podrá superar los 20.000 euros/año, y el importe del alquiler debe ser un 10% mayor que tu renta.

Extremadura: El 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, para los menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. Siempre que tu renta no supere los 19.000 euros, en declaración individual, y los 24.000 en conjunta.

Galicia: 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid: El 20% del alquiler, con un límite de 840 euros, para menores de 35 años con una renta inferior a los 25.620 euros, en caso de declaración de la renta individual, y 36.200 en declaración conjunta. Y siempre que el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Valencia: 10% del alquiler, con un máximo de 194 euros, para las rentas inferiores a 26.711 euros en declaraciones individuales, y 43.210 euros en conjunta. Esta deducción es compatible con la del 10%, también con un máximo de 194 euros, que se aplica "por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

Navarra: El 15% del alquiler, con un máximo de 601,01 euros, para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.

País Vasco: Con carácter general, se aplica una deducción del 20% del alquiler, con un límite de 1.600 euros anuales. Salvo en el caso de menores de 35 años o familias numerosas, en que este porcentaje aumenta hasta el 25%, con un límite de 2.000 euros. En todos los casos, esto equivale al pago de un alquiler anual de 8.000 euros.

Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no aplican desgravaciones fiscales por el alquiler de la vivienda habitual.

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