Tras saberse que mas de 8.000 beneficiarios de la RBE la estaban cobrando y deben devolver esta ayuda tras haberse pasado en los ingresos permitidos para recibir la subvención , se plantea ahora el problema con la declaración de la Renta . Ya que estos beneficiarios debieron declarar unos ingresos por recibir las ayudas al alquiler que ahora deben devolver .
Si quieren recuperar el dinero declarado y que finalmente parece ser que no se van a quedar , tendrán que pedir a Hacienda una revisión de su declaración de la Renta de ese ejercicio , en algunos casos puede suponer hasta 800 euros .
Procedimiento para solicitar una rectificación de la declaración :
Si el error provocó un perjuicio nuestra contra lo que deberemos realizar será una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En este caso la solución sería hacer un escrito a la agencia tributaria pidiéndole que rectifique la declaración que en su día presentamos y una vez que la calcule nos devuelva la diferencia a la que tenemos derecho. Es importante tener en cuenta que la solicitud de rectificación habrá de ser presentada antes del plazo de cuatro años desde que finalice el periodo voluntario de la presentación de la declaración de la renta (ojo, porque se reanuda el plazo para que hacienda nos inspeccione desde ese momento por otros cuatro años).
El escrito habrá de ser dirigido a la administración tributaria que corresponda por nuestro domicilio fiscal, que será la competente para resolver el procedimiento. En el caso de que la agencia tributaria nos dé la razón y rectifiqué la declaración (o borrador) hacienda nos devolverá tanto la cantidad que resulta de la nueva liquidación como sus correspondientes intereses.
En cuanto a la forma para solicitar esa rectificación lo normal será presentar un escrito parecido al siguiente, que se pone como mero ejemplo. Yo aconsejo acompañar la documentación que justifica lo que se pide y si se puede un borrador de la renta rectificada con los nuevos calculos. En las declaraciones complementarias la solicitud de rectificación deberá ser firmada por los dos conyuges.
Adjunto también un modelo de rectificación de la declaración del IRPF .
Por otra parte , varias Comunidades están solicitando que las ayudas al alquiler estén exentas en la declaración del IRPF .
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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miércoles, 22 de septiembre de 2010
viernes, 16 de julio de 2010
Pedir intereses por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler
Adjunto una noticia / información que he leído sobre la RBE , que puede interesar a mucha gente afectado por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler . Me plantea ciertas dudas si realmente estos intereses son exigibles , pero en parte parece tener una base legal y una razonamiento lógico :
La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.
Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.
Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.
Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.
Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
"Artículo 24. Intereses de demora.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."
Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.
Fuente .
La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.
Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.
Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.
Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.
Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
"Artículo 24. Intereses de demora.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."
Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.
Fuente .
miércoles, 17 de marzo de 2010
El Ministerio de Vivienda pone en marcha nuevas herramientas para consultar la RBE
La compleja gestión de la ayuda estatal al alquiler de 210 euros para jóvenes continúa limándose dos años después de su puesta en marcha. La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha presentado dos nuevos sistemas con los que se va a reforzar y perfeccionar la información a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación (RBE). Se trata del Portal de Información al Beneficiario de la RBE (PIBE) y un programa integral de comunicación directa vía mensaje de móvil (SMS) con los que se busca poner fin, principalmente, a los largos retrasos en los cobros que miles de jóvenes están padeciendo.
La primera herramienta informática permitirá a los jóvenes, que ya tienen reconocido su derecho a cobrar la ayuda, consultar 'on line', casi en vivo y en directo y desde cualquier ordenador, el estado de su expediente y conocer qué pasos han de dar para solucionar cualquier incidencia. Además de la mencionada web, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un programa integral de comunicación directa vía mensaje de móvil (SMS) y ha aumentado la información disponible sobre la RBE en la web www.alquilerjoven.es.
Corredor ha señalado que "ahora, cuando ya hay 188.000 jóvenes que han cobrado la ayuda, consideramos oportuno dar un paso más porque la información, la transparencia y la comunicación permanente son fundamentales para incrementar la eficacia de nuestras medidas".
La ministra ha expresado que "la RBE está cumpliendo los objetivos para los que se creó". "Es un apoyo importante para nuestros jóvenes que ha permitido elevar la tasa de emancipación y que ahora, a través del nuevo Portal de Información al Beneficiario y el sistema de comunicación permanente vía SMS, va a llegar todavía a muchos más jóvenes", ha indicado.
En los más de dos años de existencia de la RBE, el Ministerio de Vivienda ha abonado cerca de 462 millones de euros a los perceptores de la RBE. De ellos, 452 millones se han destinado a las ayudas de 210 euros mensuales para el pago de la renta y de 120 euros para los gastos de formalización del aval; y 10 millones han ido a préstamos de hasta 600 euros para que los jóvenes puedan hacer frente a las fianzas exigidas en los contratos de alquiler.
Funcionamiento del Portal de Información al Beneficiario
Para acceder 'on line' a su expediente personal, el beneficiario sólo necesita introducir los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una clave secreta que el Ministerio le enviará a su teléfono móvil vía SMS con este mensaje tipo: "Ya puedes consultar tu expediente de RBE entrando en http://rbe.vivienda.es con esta contraseña: xxxx". Una vez dentro, el joven podrá conocer el estado de su expediente, si existe en alguna incidencia que le impida cobrar la ayuda y en tal caso, cómo solucionarla.
Para ello, el Ministerio de Beatriz Corredor ha empezado a enviar los SMS a los jóvenes que tienen concedida la ayuda con la contraseña para acceder a su expediente. Este primer envío se hará a alrededor de 200.000 jóvenes, aquellos que tienen reconocido el derecho y que han facilitado su número de teléfono móvil. Aquellos beneficiarios que no hayan recibido este SMS en un plazo de 10 días, podrán solicitar su clave personal en el Portal de Información al Beneficiario de la RBE.
Además de este primer envío, a partir de ahora el Ministerio mandará todos los meses un SMS a todos los jóvenes que tienen reconocido el derecho a la RBE pero que presentan algún tipo de incidencia que impide al Ministerio abonársela. Estos mensajes se sumarán así a los que mensualmente ya se estaban enviando a los jóvenes que cobran por primera vez la ayuda.
La información se amplía y mejora en www.alquilerjoven.es. Para hacer más accesible y comprensible la información de la RBE, se ha reforzado y mejorado la página www.alquilerjoven.es, donde se explica qué es la ayuda, cómo y dónde solicitarla. Entre las mejoras introducidas en esta web, se ha añadido un glosario en el que se definen todos los términos y conceptos que se mencionan en los expedientes y sobre los que pueden surgirles dudas a los beneficiarios.
Igualmente, se ha incluido información sobre la repercusión fiscal de la RBE en el IRPF. Se explica que como toda subvención pública, esta ayuda supone un ingreso patrimonial, por lo que sus beneficiarios han de presentar la declaración del IRPF incluyendo las cantidades percibidas. Quedan exentos de declarar los beneficiarios cuya renta total (la suma de la ayuda y los ingresos por rendimiento de trabajo, del capital, etc.) sea inferior a 9.000 euros anuales.
Las novedades presentadas se suman a las medidas tomadas por el Ministerio de Vivienda para responder a la complejidad de la gestión de la RBE, en la que participan hasta siete actores: el solicitante, la Comunidad Autónoma, las entidades de crédito, la Agencia Tributaria y las agencias forales, la Seguridad Social, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Ministerio.
Fuente .
La primera herramienta informática permitirá a los jóvenes, que ya tienen reconocido su derecho a cobrar la ayuda, consultar 'on line', casi en vivo y en directo y desde cualquier ordenador, el estado de su expediente y conocer qué pasos han de dar para solucionar cualquier incidencia. Además de la mencionada web, el Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha un programa integral de comunicación directa vía mensaje de móvil (SMS) y ha aumentado la información disponible sobre la RBE en la web www.alquilerjoven.es.
Corredor ha señalado que "ahora, cuando ya hay 188.000 jóvenes que han cobrado la ayuda, consideramos oportuno dar un paso más porque la información, la transparencia y la comunicación permanente son fundamentales para incrementar la eficacia de nuestras medidas".
La ministra ha expresado que "la RBE está cumpliendo los objetivos para los que se creó". "Es un apoyo importante para nuestros jóvenes que ha permitido elevar la tasa de emancipación y que ahora, a través del nuevo Portal de Información al Beneficiario y el sistema de comunicación permanente vía SMS, va a llegar todavía a muchos más jóvenes", ha indicado.
En los más de dos años de existencia de la RBE, el Ministerio de Vivienda ha abonado cerca de 462 millones de euros a los perceptores de la RBE. De ellos, 452 millones se han destinado a las ayudas de 210 euros mensuales para el pago de la renta y de 120 euros para los gastos de formalización del aval; y 10 millones han ido a préstamos de hasta 600 euros para que los jóvenes puedan hacer frente a las fianzas exigidas en los contratos de alquiler.
Funcionamiento del Portal de Información al Beneficiario
Para acceder 'on line' a su expediente personal, el beneficiario sólo necesita introducir los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y una clave secreta que el Ministerio le enviará a su teléfono móvil vía SMS con este mensaje tipo: "Ya puedes consultar tu expediente de RBE entrando en http://rbe.vivienda.es con esta contraseña: xxxx". Una vez dentro, el joven podrá conocer el estado de su expediente, si existe en alguna incidencia que le impida cobrar la ayuda y en tal caso, cómo solucionarla.
Para ello, el Ministerio de Beatriz Corredor ha empezado a enviar los SMS a los jóvenes que tienen concedida la ayuda con la contraseña para acceder a su expediente. Este primer envío se hará a alrededor de 200.000 jóvenes, aquellos que tienen reconocido el derecho y que han facilitado su número de teléfono móvil. Aquellos beneficiarios que no hayan recibido este SMS en un plazo de 10 días, podrán solicitar su clave personal en el Portal de Información al Beneficiario de la RBE.
Además de este primer envío, a partir de ahora el Ministerio mandará todos los meses un SMS a todos los jóvenes que tienen reconocido el derecho a la RBE pero que presentan algún tipo de incidencia que impide al Ministerio abonársela. Estos mensajes se sumarán así a los que mensualmente ya se estaban enviando a los jóvenes que cobran por primera vez la ayuda.
La información se amplía y mejora en www.alquilerjoven.es. Para hacer más accesible y comprensible la información de la RBE, se ha reforzado y mejorado la página www.alquilerjoven.es, donde se explica qué es la ayuda, cómo y dónde solicitarla. Entre las mejoras introducidas en esta web, se ha añadido un glosario en el que se definen todos los términos y conceptos que se mencionan en los expedientes y sobre los que pueden surgirles dudas a los beneficiarios.
Igualmente, se ha incluido información sobre la repercusión fiscal de la RBE en el IRPF. Se explica que como toda subvención pública, esta ayuda supone un ingreso patrimonial, por lo que sus beneficiarios han de presentar la declaración del IRPF incluyendo las cantidades percibidas. Quedan exentos de declarar los beneficiarios cuya renta total (la suma de la ayuda y los ingresos por rendimiento de trabajo, del capital, etc.) sea inferior a 9.000 euros anuales.
Las novedades presentadas se suman a las medidas tomadas por el Ministerio de Vivienda para responder a la complejidad de la gestión de la RBE, en la que participan hasta siete actores: el solicitante, la Comunidad Autónoma, las entidades de crédito, la Agencia Tributaria y las agencias forales, la Seguridad Social, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Ministerio.
Fuente .
martes, 4 de agosto de 2009
El colmo de los despropósitos : El PSOE de Málaga pide al Gobierno que agilice las ayudas al alquiler
Lo de la RBE nunca dejará de sorprender por la cantidad de vueltas y revueltas que puede llegar a dar . Si hace poco era el PP quien dejaba bien claro que no quiere ver la RBE ni en pintura ,la última noticia al respecto , la he calificado como el colmo de los despropósitos por las implicaciones que tiene .
El propio PSOE de Málaga pide al Gobierno , gestionado por el mismo PSOE como sabemos , que agilice las ayudas al alquiler . Es reconocer de forma implicita que la tramitación de la RBE es un desastre . Especialmente hilarante es la parte en la que aseguran que los jóvenes son una prioridad para el PSOE . Como siempre , adjunto la noticia , cada uno que saque sus propias conclusiones . Por cierto , si hay alguien de Málaga que haya solicitado la RBE , sería interesante que nos contara su versión .
El PSOE de Málaga pide al Gobierno que agilice las ayudas al alquiler
El PSOE de Málaga pedirá en el Congreso de los Diputados que el Gobierno agilice las ayudas de alquiler para jóvenes a través de la coordinación con las distintas comunidades autónomas, según informó hoy el secretario general de los socialistas malagueños, Miguel Ángel Heredia.
"Hoy por hoy, y haciendo autocrítica, las ayudas suelen demorarse más de lo deseable, por lo que tenemos que ahorrarles a los jóvenes algunos meses de espera que para ellos son claves", argumentó el dirigente socialista a través de un comunicado.
Heredia recordó que los jóvenes son una prioridad para el PSOE y que tanto su formación y empleo como las prestaciones a las que puedan acceder "deben ser situadas en un primer plano de los esfuerzos de las administraciones".
"Las ayudas de alquiler han supuesto un verdadero balón de oxígeno para más de 9.000 jóvenes malagueños. Estamos permitiéndoles su independencia, su espacio y que puedan desarrollarse para liderar el futuro de este país en un plazo medio de tiempo", valoró.
Asimismo, resaltó que Málaga concentra un tercio de la inversión de la Junta de Andalucía en esta materia, con abonos de 5,76 millones de euros en los últimos años, e incidió en que el Gobierno central ha concedido esta ayuda a casi 4.500 jóvenes, el 75 por ciento de quienes lo han solicitado. En el caso de la Junta, que ha promovido el Plan de Fomento del Alquiler a través de las inmobiliarias adscritas al plan de emancipación, puede llegar al 40 por ciento.
"Los socialistas, paso a paso, estamos planteando un modelo social que protege a los más desfavorecidos y a quienes menos recursos tienen. Y más ahora con la crisis, que no la pueden pagar estos colectivos como los jóvenes, los parados o las familias de clases medias y bajas", aseveró.
Heredia consideró el acceso a una vivienda como uno de los ejes clave para la sociedad y recordó el "esfuerzo" que en este sentido se ha hecho desde la Junta de Andalucía y el Gobierno central con medidas como la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA), "que obliga a que el 30 por ciento de las nuevas promociones se correspondan con Viviendas de Protección Oficial, las políticas integrales de rehabilitación, el cúmulo de ayudas existentes y la importante promoción de viviendas sociales".
Fuente .
El propio PSOE de Málaga pide al Gobierno , gestionado por el mismo PSOE como sabemos , que agilice las ayudas al alquiler . Es reconocer de forma implicita que la tramitación de la RBE es un desastre . Especialmente hilarante es la parte en la que aseguran que los jóvenes son una prioridad para el PSOE . Como siempre , adjunto la noticia , cada uno que saque sus propias conclusiones . Por cierto , si hay alguien de Málaga que haya solicitado la RBE , sería interesante que nos contara su versión .
El PSOE de Málaga pide al Gobierno que agilice las ayudas al alquiler
El PSOE de Málaga pedirá en el Congreso de los Diputados que el Gobierno agilice las ayudas de alquiler para jóvenes a través de la coordinación con las distintas comunidades autónomas, según informó hoy el secretario general de los socialistas malagueños, Miguel Ángel Heredia.
"Hoy por hoy, y haciendo autocrítica, las ayudas suelen demorarse más de lo deseable, por lo que tenemos que ahorrarles a los jóvenes algunos meses de espera que para ellos son claves", argumentó el dirigente socialista a través de un comunicado.
Heredia recordó que los jóvenes son una prioridad para el PSOE y que tanto su formación y empleo como las prestaciones a las que puedan acceder "deben ser situadas en un primer plano de los esfuerzos de las administraciones".
"Las ayudas de alquiler han supuesto un verdadero balón de oxígeno para más de 9.000 jóvenes malagueños. Estamos permitiéndoles su independencia, su espacio y que puedan desarrollarse para liderar el futuro de este país en un plazo medio de tiempo", valoró.
Asimismo, resaltó que Málaga concentra un tercio de la inversión de la Junta de Andalucía en esta materia, con abonos de 5,76 millones de euros en los últimos años, e incidió en que el Gobierno central ha concedido esta ayuda a casi 4.500 jóvenes, el 75 por ciento de quienes lo han solicitado. En el caso de la Junta, que ha promovido el Plan de Fomento del Alquiler a través de las inmobiliarias adscritas al plan de emancipación, puede llegar al 40 por ciento.
"Los socialistas, paso a paso, estamos planteando un modelo social que protege a los más desfavorecidos y a quienes menos recursos tienen. Y más ahora con la crisis, que no la pueden pagar estos colectivos como los jóvenes, los parados o las familias de clases medias y bajas", aseveró.
Heredia consideró el acceso a una vivienda como uno de los ejes clave para la sociedad y recordó el "esfuerzo" que en este sentido se ha hecho desde la Junta de Andalucía y el Gobierno central con medidas como la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOUA), "que obliga a que el 30 por ciento de las nuevas promociones se correspondan con Viviendas de Protección Oficial, las políticas integrales de rehabilitación, el cúmulo de ayudas existentes y la importante promoción de viviendas sociales".
Fuente .
jueves, 9 de octubre de 2008
Agilizar Trámites : Solicitud de aprobación por Silencio Administrativo
Adjunto una posibilidad aportada en los comentarios que me parece interesante , ya que puede agilizar los trámites ( agradecer a Piltrafa su aportación ) . Se trata de pedir la resolución positiva de la solicitud mediante silencio administrativo . Dado que la Administración tiene 2 meses para resolver , si pasados estos 2 meses no se ha recibido respuesta , se puede enviar un escrito solicitando su aprobación basándose en el silencio Administrativo positivo .
La verdad es que tengo mis reticencias al respecto , ya que no he visto en las solicitudes que se diga expresamente que en caso de transcurrir los 2 meses sin resolución , la solicitud se da por aprobada . Si alguien lo encuentra se agradece que lo aporte . No obstante no me parece mala opción , sobretodo porque es una forma de obligar a la Administración a hacer algo , que seguramente es lo que mas desespera a la mayoría de los solicitantes .
Un ejemplo del Recurso por el que os podéis guiar :
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días"
.En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En …….., a ….. de …… de …..Fdo.: ………………. _
La verdad es que tengo mis reticencias al respecto , ya que no he visto en las solicitudes que se diga expresamente que en caso de transcurrir los 2 meses sin resolución , la solicitud se da por aprobada . Si alguien lo encuentra se agradece que lo aporte . No obstante no me parece mala opción , sobretodo porque es una forma de obligar a la Administración a hacer algo , que seguramente es lo que mas desespera a la mayoría de los solicitantes .
Un ejemplo del Recurso por el que os podéis guiar :
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días"
.En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En …….., a ….. de …… de …..Fdo.: ………………. _
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