La nueva ocurrencia del Gobierno de eliminar la deducción por alquiler de vivienda a los inquilinos (fuente) es el golpe definitivo al mercado del alquiler en España. En un país donde tradicionalmente se compran casas, esta nueva reforma supone un nuevo paso atrás y más trabas, principalmente económicas, para inquilinos y propietarios a la hora de alquilar.
No parece que hayan tardado mucho nuestros gobernantes en olvidar su "apuesta por el alquiler" como nos vendían hace solo unos meses, "El alquiler y la rehabilitación son los pilares de la política del Gobierno en materia de vivienda" decía la Ministra de Fomento hace menos de un mes en el SIMA. Ni parece que les tiemble el pulso a la hora de votar por esta ley a todos estos diputados que reciben más de 1.800 euros al mes por dietas de alojamiento a pesar de tener vivienda en Madrid (fuente). Para que se te caiga la cara de vergüenza, primero tienes que tenerla... (vergüenza quiero decir, cara ya han quedado demostrado que tienen de sobra).
El problema del alquiler en España es algo crónico, con poca intención de solucionarse y que además es un problema más grave de lo que pueda parecer. Para muchos jóvenes, el alquiler es la única opción de emanciparse y para ello hacen falta políticas orientadas a facilitar el alquiler ya sea mediante subvenciones o facilidades fiscales como la deducción que existía hasta ahora. Sin embargo nos encontramos ante un panorama en el mercado del alquiler realmente desolador que se sigue degradando. No es de extrañar que mientras en países como Francia o Alemania la edad media de emancipación sea de 25 años, en España sea 29 años y subiendo; o que mientras en Suecia, Dinamarca o Finlandia menos del 10% de los jóvenes entre 24 y 35 años viven aún con sus padres, en España más del 50% de los jóvenes con esta edad aún residen en el hogar paterno (fuente).
Todo esto es consecuencia de una política horrible y mala gestión relacionada con el alquiler desde hace años, que comenzó el Gobierno de Zapatero en el año 2008 y ha terminado de rematar el Gobierno de Rajoy con esta nueva medida.
La Renta Básica de Emancipación fueron unas ayudas al alquiler no exentas de polémica desde su nacimiento en 2008. Recibieron numerosas críticas y quejas por muchos motivos, principalmente por los retrasos en los pagos y su pésima gestión. A pesar de ello fue una de las pocas apuestas por el alquiler que se han intentado realmente, aunque los resultados obtenidos son más que discutibles.
El Gobierno del PP primero las redujo de 210 a 147 euros para posteriormente eliminarlas de forma definitiva quedando de manera residual la ayuda para las prestaciones que aún están vigentes hasta que se agoten los 4 años máximos o los solicitantes cumplan los 30 (edad máxima para recibir esta prestación). En realidad la RBE sigue por el momento en vigor con su asignación en 2014 en los Presupuestos Generales aunque la confusión y el caos de gestión sigue siendo la nota predominante. Además de los habituales retrasos y falta de información, muchos beneficiarios han sido reclamados por la Administración para devolver estas ayudas. Aunque se siguen reduciendo en número debido a que no se aceptan nuevas solicitudes, si se respeta el plazo de 4 años a los últimos solicitantes todavía podrían estar percibiendo la RBE más de dos años, un pequeño consuelo para unos pocos beneficiados.
La aprobación del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas 2013-2016 en abril de 2013 (BOE) por el Gobierno de Rajoy derogaba finalmente la RBE y establecía las condiciones y requisitos para las nuevas ayudas al alquiler de vivienda que entraban en vigor. Esta nueva subvención no establece límite de edad para percibirla, sin embargo se incluyen "novedosos" requisitos de ingresos dando preferencia a los desahuciados y la gestión corresponde de nuevo a cada Comunidad Autónoma.
Esta nueva ayuda iba a "corregir" las injusticias de la anterior subvención del alquiler y según nos contaron, suponía una gran mejora porque llegaría a más gente (fuente). La realidad como siempre es tozuda. Más de un año después de ser aprobadas, las nuevas ayudas al alquiler son otro caos informativo y de gestión. Mientras los habitantes de algunas comunidades pueden beneficiarse de ellas desde hace meses (siempre que no se les haya acabado el plazo para solicitarlas ya que el plazo es limitado generalmente a un mes), en otras Comunidades Autónomas aún no se ha desarrollado la ayuda, o lo que es lo mismo, según donde vivas podrás estar ya cobrando esta ayuda o no. Los requisitos necesarios para solicitarlas son también dignos de estudio, los bajísimos ingresos necesarios para solicitar las ayudas y los precios de alquileres en muchos lugares, especialmente en las ciudades, hacen que quien pueda optar a estas ayudas por ingresos no pueda permitirse vivir de alquiler. Por si fuera poco, estos requisitos pueden ser modificados a la baja por cada Comunidad Autónoma... Un auténtico despropósito.
La deducción del alquiler en la declaración de la Renta era el último reducto que les quedaba a los arrendatarios de vivienda (también se va a reducir la deducción de los arrendadores pero sin duda su impacto es menor), es una herida mortal para el alquiler en España. Mientras en el resto de Europa se apuesta por el alquiler y aparecen noticias tan sorprendentes como que en Alemania el Estado pagará el alquiler y la calefacción a los parados de larga duración (fuente), en España se sigue actuando en sentido contrario poniendo trabas a esta alternativa de uso de una vivienda, tan válida como la compraventa en cualquier parte del mundo, excepto por lo visto para los gobernantes españoles.
También en el foro para debatir: Golpe mortal al alquiler en España
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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martes, 24 de junio de 2014
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Se agranda el problema de la RBE y la Agencia Tributaria
Tras saberse que mas de 8.000 beneficiarios de la RBE la estaban cobrando y deben devolver esta ayuda tras haberse pasado en los ingresos permitidos para recibir la subvención , se plantea ahora el problema con la declaración de la Renta . Ya que estos beneficiarios debieron declarar unos ingresos por recibir las ayudas al alquiler que ahora deben devolver .
Si quieren recuperar el dinero declarado y que finalmente parece ser que no se van a quedar , tendrán que pedir a Hacienda una revisión de su declaración de la Renta de ese ejercicio , en algunos casos puede suponer hasta 800 euros .
Procedimiento para solicitar una rectificación de la declaración :
Si el error provocó un perjuicio nuestra contra lo que deberemos realizar será una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En este caso la solución sería hacer un escrito a la agencia tributaria pidiéndole que rectifique la declaración que en su día presentamos y una vez que la calcule nos devuelva la diferencia a la que tenemos derecho. Es importante tener en cuenta que la solicitud de rectificación habrá de ser presentada antes del plazo de cuatro años desde que finalice el periodo voluntario de la presentación de la declaración de la renta (ojo, porque se reanuda el plazo para que hacienda nos inspeccione desde ese momento por otros cuatro años).
El escrito habrá de ser dirigido a la administración tributaria que corresponda por nuestro domicilio fiscal, que será la competente para resolver el procedimiento. En el caso de que la agencia tributaria nos dé la razón y rectifiqué la declaración (o borrador) hacienda nos devolverá tanto la cantidad que resulta de la nueva liquidación como sus correspondientes intereses.
En cuanto a la forma para solicitar esa rectificación lo normal será presentar un escrito parecido al siguiente, que se pone como mero ejemplo. Yo aconsejo acompañar la documentación que justifica lo que se pide y si se puede un borrador de la renta rectificada con los nuevos calculos. En las declaraciones complementarias la solicitud de rectificación deberá ser firmada por los dos conyuges.
Adjunto también un modelo de rectificación de la declaración del IRPF .
Por otra parte , varias Comunidades están solicitando que las ayudas al alquiler estén exentas en la declaración del IRPF .
Si quieren recuperar el dinero declarado y que finalmente parece ser que no se van a quedar , tendrán que pedir a Hacienda una revisión de su declaración de la Renta de ese ejercicio , en algunos casos puede suponer hasta 800 euros .
Procedimiento para solicitar una rectificación de la declaración :
Si el error provocó un perjuicio nuestra contra lo que deberemos realizar será una solicitud de rectificación de la autoliquidación. En este caso la solución sería hacer un escrito a la agencia tributaria pidiéndole que rectifique la declaración que en su día presentamos y una vez que la calcule nos devuelva la diferencia a la que tenemos derecho. Es importante tener en cuenta que la solicitud de rectificación habrá de ser presentada antes del plazo de cuatro años desde que finalice el periodo voluntario de la presentación de la declaración de la renta (ojo, porque se reanuda el plazo para que hacienda nos inspeccione desde ese momento por otros cuatro años).
El escrito habrá de ser dirigido a la administración tributaria que corresponda por nuestro domicilio fiscal, que será la competente para resolver el procedimiento. En el caso de que la agencia tributaria nos dé la razón y rectifiqué la declaración (o borrador) hacienda nos devolverá tanto la cantidad que resulta de la nueva liquidación como sus correspondientes intereses.
En cuanto a la forma para solicitar esa rectificación lo normal será presentar un escrito parecido al siguiente, que se pone como mero ejemplo. Yo aconsejo acompañar la documentación que justifica lo que se pide y si se puede un borrador de la renta rectificada con los nuevos calculos. En las declaraciones complementarias la solicitud de rectificación deberá ser firmada por los dos conyuges.
Adjunto también un modelo de rectificación de la declaración del IRPF .
Por otra parte , varias Comunidades están solicitando que las ayudas al alquiler estén exentas en la declaración del IRPF .
miércoles, 19 de mayo de 2010
Tributación de las ayudas al alquiler en la declaración de la Renta
Muchos de los jóvenes que se beneficiaron durante 2009 de la Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal al alquiler de 210 euros mensuales, y que están ajustando cuentas con la Agencia Tributaria se están llevando una ingrata sorpresa. Su balance en la Declaración de la Renta del ejercicio pasado arroja unos números bastante por debajo de lo esperado a causa de haber percibido la subvención al arrendamiento. En el peor de los casos, la RBE restará más de 800 euros a su cómputo general.
Casilla 312 del Programa Padre:
'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Es aquí donde todos los jóvenes de entre 22 y 30 años con salarios inferiores a 22.000 euros anuales deben indicar obligatoriamente la cantidad recibida en concepto de Renta Básica de Emancipación. Este concepto, como cualquier otra ayuda del Estado, tributa. Y dependiendo de los ingresos del declarante, la retención sobre la ganancia patrimonial es progresiva y puede ser superior al 32%.
De este modo, un joven que gane 21.999 euros anuales y haya ingresado por la RBE el máximo de 2.520 euros (210 euros x 12 meses) verá como el resultado de su Declaración de la Renta será 812 euros inferior al que hubiera sido en el caso de no cobrar la subvención al arrendamiento. Esto significa que, realmente, los beneficiarios con los sueldos más altos habrán cobrado 142 euros (1.706 euros/12 meses) de RBE en lugar de los 210 euros 'ficticios' con los que se acuñó la ayuda. Es decir, un 32,2% menos del bruto (2.520 euros).
Este porcentaje se va reduciendo progresivamente hasta quedarse casi en el 0% en las rentas de 12.000 euros. Así, por ejemplo, a los que cobren 20.000 euros al año se les restarán 641 euros de los 2.520 (un 25,4%) -la ayuda se les queda en 156 euros al mes-; a las rentas de 18.000, 595 euros (un 23,6%) -160 euros/mes-; a las de 16.000, 462 euros (18,3%) -171 euros/mes-; a las de 14.000, 395 (15,6%) -177 euros/mes-; y a las rentas de 12.000 euros, apenas 15 euros (0,5%).
Este efecto fiscal negativo se dejará notar, aproximadamente, en el 60% de los beneficiarios, que son los que cuentan con ingresos superiores a 12.000 euros anuales. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Vivienda, el 24% de los jóvenes beneficiarios cobran menos de 10.000 euros al año; el 35%, entre 10.000 y 15.000; y el 34%, entre 15.000 y 22.000 euros.
Según cuentas realizados por Gestha, los técnicos de la Agencia Tributaria, gracias a la tributación de la RBE, Hacienda recuperará 70 millones de euros sólo en el ejercicio 2009. En total, el Ejecutivo ha destinado desde el 1 de enero de 2008 casi 500 millones de euros a esta iniciativa de la que se han aprovechado casi 200.000 jóvenes.
Precisamente, el punto de la exención fiscal de todas las ayudas públicas al acceso a la vivienda se ha tratado recientemente en el Congreso de los Diputados. El PSOE rechazó incluir esta propuesta presentada por CiU en el texto conjunto que ambos grupos parlamentarios pactaron recientemente en la Cámara Baja. Una decisión que va en la línea recaudatoria y de recortes que el Gobierno ha aplicado para reducir el déficit.
Fuente .
Casilla 312 del Programa Padre:
'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Es aquí donde todos los jóvenes de entre 22 y 30 años con salarios inferiores a 22.000 euros anuales deben indicar obligatoriamente la cantidad recibida en concepto de Renta Básica de Emancipación. Este concepto, como cualquier otra ayuda del Estado, tributa. Y dependiendo de los ingresos del declarante, la retención sobre la ganancia patrimonial es progresiva y puede ser superior al 32%.
De este modo, un joven que gane 21.999 euros anuales y haya ingresado por la RBE el máximo de 2.520 euros (210 euros x 12 meses) verá como el resultado de su Declaración de la Renta será 812 euros inferior al que hubiera sido en el caso de no cobrar la subvención al arrendamiento. Esto significa que, realmente, los beneficiarios con los sueldos más altos habrán cobrado 142 euros (1.706 euros/12 meses) de RBE en lugar de los 210 euros 'ficticios' con los que se acuñó la ayuda. Es decir, un 32,2% menos del bruto (2.520 euros).
Este porcentaje se va reduciendo progresivamente hasta quedarse casi en el 0% en las rentas de 12.000 euros. Así, por ejemplo, a los que cobren 20.000 euros al año se les restarán 641 euros de los 2.520 (un 25,4%) -la ayuda se les queda en 156 euros al mes-; a las rentas de 18.000, 595 euros (un 23,6%) -160 euros/mes-; a las de 16.000, 462 euros (18,3%) -171 euros/mes-; a las de 14.000, 395 (15,6%) -177 euros/mes-; y a las rentas de 12.000 euros, apenas 15 euros (0,5%).
Este efecto fiscal negativo se dejará notar, aproximadamente, en el 60% de los beneficiarios, que son los que cuentan con ingresos superiores a 12.000 euros anuales. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Vivienda, el 24% de los jóvenes beneficiarios cobran menos de 10.000 euros al año; el 35%, entre 10.000 y 15.000; y el 34%, entre 15.000 y 22.000 euros.
Según cuentas realizados por Gestha, los técnicos de la Agencia Tributaria, gracias a la tributación de la RBE, Hacienda recuperará 70 millones de euros sólo en el ejercicio 2009. En total, el Ejecutivo ha destinado desde el 1 de enero de 2008 casi 500 millones de euros a esta iniciativa de la que se han aprovechado casi 200.000 jóvenes.
Precisamente, el punto de la exención fiscal de todas las ayudas públicas al acceso a la vivienda se ha tratado recientemente en el Congreso de los Diputados. El PSOE rechazó incluir esta propuesta presentada por CiU en el texto conjunto que ambos grupos parlamentarios pactaron recientemente en la Cámara Baja. Una decisión que va en la línea recaudatoria y de recortes que el Gobierno ha aplicado para reducir el déficit.
Fuente .
viernes, 23 de abril de 2010
Los beneficiarios de la RBE que no la incluyan en su declaración dejarán de recibir la subvención
Recordatorio importante para los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación. Por si aún hay algún joven que cobra la ayuda al alquiler de 210 euros mensuales que no se ha enterado, está obligado a presentar la Declaración del IRPF ante Hacienda y además a tributar por el dinero recibido desde las arcas del Estado para pagar el arrendamiento. De no hacerlo, el Ministerio de Vivienda cortará automáticamente el grifo al constatar que el beneficiario no tiene sus cuentas al día con la Agencia Tributaria.
Segundo año tributario de vida de la ayuda (2009) y primero después del desconcierto vivido en el curso 2008, cuando muchos jóvenes beneficiarios de la RBE vieron como dejaban de ingresar los 210 euros mensuales desconociendo el motivo. Para su sorpresa, el hecho la Declaración del IRPF 2008 le privaba de percibir la ayuda estatal. Con el objetivo de evitar contratiempos entre los beneficiarios más despistados, tanto el Ministerio de Vivienda como la Agencia Tributaria han puesto en marcha varias vías de información. Según los últimos datos oficiales, hasta marzo 48.844 jóvenes presentaban algún tipo de incidencia en su expediente, de los que 15.412 no estaban al día con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
El departamento de Beatriz Corredor, entre otras medidas, mandó a finales de 2009 una circular a las administraciones públicas que participan en la gestión de la RBE para que informaran, a través de una notificación expresa y de su personal, a quienes obtienen esta ayuda de su obligación tributaria. Además, el Ministerio también decidió incluir esta notificación en sus diferentes webs desde donde publicita la subvención al alquiler . En el mismo sentido, Vivienda cursó instrucciones para que las personas responsables de la información al público incidieran en el requisito de presentar la Declaración del IRPF para seguir cobrando los 210 euros.
Incluso, recientemente, la propia ministra ha hecho referencia a esta obligación de los beneficiarios ante la Comisión de Vivienda del Congreso. "Permítanme que les recuerde a los jóvenes que reciben la ayuda al alquiler (196.898) la obligación que tienen de declarar sus ingresos ante Hacienda. Un llamamiento que ya hice en el pleno del Senado y en otras ocasiones, porque, como saben, la RBE tributa en el IRPF como incremento patrimonial no sujeto a retención", afirmó Corredor.
En la misma línea informativa que Vivienda, la Agencia Tributaria ha reseñado en su web, en el apartado de información Renta 2009: "Y también le puede interesar... Tratamiento fiscal de la renta de emancipación". "No existe en la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicaría para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", se puede leer en el portal de la Agencia Tributaria.
Pero además de este espacio informativo, la Agencia Tributaria también ha incluido en los borradores enviados a los jóvenes beneficiarios de la RBE una carta donde les indica que deben reflejar en su Declaración la ayuda al arrendamiento percibida. De este modo, dichos borradores son de los denominados 'No confirmables' ya que el contribuyente debe modificarlos, en este caso, incluyendo la subvención estatal al alquiler.
Para más información, esta ayuda tiene que ser plasmada en el epígrafe de Declaración 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Más concretamente, en la casilla 312: 'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Ahí se indica la cantidad ingresada gracias a la RBE. Según cálculos realizados por los técnicos de Hacienda (Gestha), el Estado 'recuperará' gracias a la tributación de la RBE, y sólo en el ejercicio 2009, al menos 70 millones de euros de los 490 que ha destinado en total a esta subvención desde que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Fuente .
Segundo año tributario de vida de la ayuda (2009) y primero después del desconcierto vivido en el curso 2008, cuando muchos jóvenes beneficiarios de la RBE vieron como dejaban de ingresar los 210 euros mensuales desconociendo el motivo. Para su sorpresa, el hecho la Declaración del IRPF 2008 le privaba de percibir la ayuda estatal. Con el objetivo de evitar contratiempos entre los beneficiarios más despistados, tanto el Ministerio de Vivienda como la Agencia Tributaria han puesto en marcha varias vías de información. Según los últimos datos oficiales, hasta marzo 48.844 jóvenes presentaban algún tipo de incidencia en su expediente, de los que 15.412 no estaban al día con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.
El departamento de Beatriz Corredor, entre otras medidas, mandó a finales de 2009 una circular a las administraciones públicas que participan en la gestión de la RBE para que informaran, a través de una notificación expresa y de su personal, a quienes obtienen esta ayuda de su obligación tributaria. Además, el Ministerio también decidió incluir esta notificación en sus diferentes webs desde donde publicita la subvención al alquiler . En el mismo sentido, Vivienda cursó instrucciones para que las personas responsables de la información al público incidieran en el requisito de presentar la Declaración del IRPF para seguir cobrando los 210 euros.
Incluso, recientemente, la propia ministra ha hecho referencia a esta obligación de los beneficiarios ante la Comisión de Vivienda del Congreso. "Permítanme que les recuerde a los jóvenes que reciben la ayuda al alquiler (196.898) la obligación que tienen de declarar sus ingresos ante Hacienda. Un llamamiento que ya hice en el pleno del Senado y en otras ocasiones, porque, como saben, la RBE tributa en el IRPF como incremento patrimonial no sujeto a retención", afirmó Corredor.
En la misma línea informativa que Vivienda, la Agencia Tributaria ha reseñado en su web, en el apartado de información Renta 2009: "Y también le puede interesar... Tratamiento fiscal de la renta de emancipación". "No existe en la normativa de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general. Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicaría para sus perceptores, con carácter general, la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", se puede leer en el portal de la Agencia Tributaria.
Pero además de este espacio informativo, la Agencia Tributaria también ha incluido en los borradores enviados a los jóvenes beneficiarios de la RBE una carta donde les indica que deben reflejar en su Declaración la ayuda al arrendamiento percibida. De este modo, dichos borradores son de los denominados 'No confirmables' ya que el contribuyente debe modificarlos, en este caso, incluyendo la subvención estatal al alquiler.
Para más información, esta ayuda tiene que ser plasmada en el epígrafe de Declaración 'Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Más concretamente, en la casilla 312: 'Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales'. Ahí se indica la cantidad ingresada gracias a la RBE. Según cálculos realizados por los técnicos de Hacienda (Gestha), el Estado 'recuperará' gracias a la tributación de la RBE, y sólo en el ejercicio 2009, al menos 70 millones de euros de los 490 que ha destinado en total a esta subvención desde que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
Fuente .
El Estado ingresará más de 70 millones de euros de la declaración en la Renta de la RBE
El Ministerio de Vivienda hacía balance a principios de abril de 2010 de la Renta Básica de Emancipación (RBE). La conclusión del departamento era que 196.898 jóvenes se habían beneficiado de la ayuda desde su entrada en vigor, lo que le había supuesto un coste de 490,4 millones de euros. Con la Campaña de Renta 2009 en pleno auge, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han calculado cuál será el resultado de la declaración de esta ayuda y han determinado que éste va a ascender, al menos, a 70,47 millones de euros.
De esta forma, teniendo en cuenta los tributos desde la entrada en vigor de la ayuda (año 2008) hasta lo que va de año 2010, se ha producido una entrada de 115,73 millones en las arcas públicas, por lo que la factura de la RBE al Ejecutivo asciende a 374,67 millones de euros.
La ayuda de 210 euros mensuales al alquiler se declara como ganancias patrimoniales y tributa al tipo marginal en una escala del 24% al 43%, igual que ocurre con las ayudas a la compra de coches derivadas del Plan 2000E. Gestha ha realizado estos cálculos aplicando un tipo marginal del 23,6% a los beneficiarios de la ayuda al alquiler, por lo que las ganancias podrían ser aún mayores.
A lo largo del 2009, unos 167.000 jóvenes percibieron la Renta Básica de Emancipación, lo que costó al Gobierno central unos 298,6 millones de euros.
Teniendo en cuenta que la retención media de estas ayudas es un 23,6%, cada contribuyente tendrá que pagar 421 euros de media al Fisco en el marco de la Campaña de renta 2009 por haber recibido la ayuda. De esto se puede deducir que cada uno de ellos debe pagar 35,1 euros al mes, por lo que la ayuda de 210 de euros mensuales se materializa realmente en una renta de 174,9 euros.
Fuente .
De esta forma, teniendo en cuenta los tributos desde la entrada en vigor de la ayuda (año 2008) hasta lo que va de año 2010, se ha producido una entrada de 115,73 millones en las arcas públicas, por lo que la factura de la RBE al Ejecutivo asciende a 374,67 millones de euros.
La ayuda de 210 euros mensuales al alquiler se declara como ganancias patrimoniales y tributa al tipo marginal en una escala del 24% al 43%, igual que ocurre con las ayudas a la compra de coches derivadas del Plan 2000E. Gestha ha realizado estos cálculos aplicando un tipo marginal del 23,6% a los beneficiarios de la ayuda al alquiler, por lo que las ganancias podrían ser aún mayores.
A lo largo del 2009, unos 167.000 jóvenes percibieron la Renta Básica de Emancipación, lo que costó al Gobierno central unos 298,6 millones de euros.
Teniendo en cuenta que la retención media de estas ayudas es un 23,6%, cada contribuyente tendrá que pagar 421 euros de media al Fisco en el marco de la Campaña de renta 2009 por haber recibido la ayuda. De esto se puede deducir que cada uno de ellos debe pagar 35,1 euros al mes, por lo que la ayuda de 210 de euros mensuales se materializa realmente en una renta de 174,9 euros.
Fuente .
lunes, 15 de junio de 2009
Hacienda se queda con unos 400 euros de la ayuda al alquiler de los jóvenes
Los jóvenes se han llevado una sorpresa a la hora de hacer su declaración de la renta. Los que recibieron en 2008 la ayuda al alquiler tendrán que pagar un buen pellizco a Hacienda, unos 400 euros, porque la subvención, como la mayoría de las que da el Estado, no tiene retención. Los afectados se quejan de que nadie les había avisado.
Muchos jóvenes mileuristas que confiaban en que, un año más, Hacienda les devolviera en julio una cantidad suficiente para gastar en el verano se han llevado una desagradable sorpresa. Aquellos que durante el año pasado cobraron la renta básica de emancipación –la ayuda de 210 euros al mes para pagar el alquiler– tendrán que reembolsar al Estado un buen pellizco, unos 400 euros. Todo es, obviamente, legal y ocurre así con la mayoría de las ayudas del Gobierno, pero los afectados critican que en la marea de papeleo que tuvieron que tramitar para acogerse a la subvención no se les avisó de la repercusión que tendría este derecho en la declaración tributaria.
En condiciones normales estos jóvenes ni siquiera tendrían que hacer la declaración porque no ganan más de 22.000 euros brutos al año. Sin embargo, percibir la ayuda al alquiler les obliga a declarar porque la subvención computa como un incremento de renta patrimonial. Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que a esta subvención, como a casi todas que vienen del Estado, no se les aplica retención. Además, aunque el joven no supere los 22.000 euros anuales de ganancias, la renta de emancipación le fuerza a declarar porque funciona como un segundo pagador, al superar los 1.500 euros. Si la cobras durante un año ingresas 2.520 euros.
Olga Troyano, de 29 años, dice que le “compensa” que el fisco le quite 400 euros porque el saldo de la ayuda al alquiler sigue siendo positivo, pero critica la “falta de información” al respecto. “Tú no caes en que la subvención actúa como otro pagador. Eso no lo pone en ninguno de los documentos que he firmado”, señala. A Sara Palacios, de 25 años, le parece un “engaño”. “Deberían decir desde el principio que la ayuda es menos dinero o que no te obligara a declarar”, se queja. El año pasado, aunque no tenía que hacer la declaración, Sara la hizo y Hacienda le embolsó 400 euros. Ahora, sólo por recibir la renta de emancipación tiene que devolver más de 350. “La diferencia entre un año y otro es de 700 euros”, añade.
El consejero de Vivienda, Juan Espadas, aseguró ayer, en preguntas de los periodistas, que “no conocía” que Hacienda se quedara con un bocado de la ayuda al alquiler. Esta subvención tiene un año y medio de vida y aún acumula retrasos en los pagos –según el Gobierno, la demora no supera los cuatro meses–. Las comunidades se encargan de gestionarla y la paga el Ejecutivo central. Según el último balance del Ministerio de Vivienda, a 31 de marzo de este año 12.669 andaluces cobraban la renta básica de emancipación, un 59% de los que tienen reconocido el derecho a recibirla, 21.181.
La Federación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) reconoce que ha recibido llamadas de jóvenes preguntando por este asunto, pero recuerda que las ayudas estatales se rigen por la Ley de IRPF y que la gran mayoría no tienen retención.
Fuente .
Muchos jóvenes mileuristas que confiaban en que, un año más, Hacienda les devolviera en julio una cantidad suficiente para gastar en el verano se han llevado una desagradable sorpresa. Aquellos que durante el año pasado cobraron la renta básica de emancipación –la ayuda de 210 euros al mes para pagar el alquiler– tendrán que reembolsar al Estado un buen pellizco, unos 400 euros. Todo es, obviamente, legal y ocurre así con la mayoría de las ayudas del Gobierno, pero los afectados critican que en la marea de papeleo que tuvieron que tramitar para acogerse a la subvención no se les avisó de la repercusión que tendría este derecho en la declaración tributaria.
En condiciones normales estos jóvenes ni siquiera tendrían que hacer la declaración porque no ganan más de 22.000 euros brutos al año. Sin embargo, percibir la ayuda al alquiler les obliga a declarar porque la subvención computa como un incremento de renta patrimonial. Fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron que a esta subvención, como a casi todas que vienen del Estado, no se les aplica retención. Además, aunque el joven no supere los 22.000 euros anuales de ganancias, la renta de emancipación le fuerza a declarar porque funciona como un segundo pagador, al superar los 1.500 euros. Si la cobras durante un año ingresas 2.520 euros.
Olga Troyano, de 29 años, dice que le “compensa” que el fisco le quite 400 euros porque el saldo de la ayuda al alquiler sigue siendo positivo, pero critica la “falta de información” al respecto. “Tú no caes en que la subvención actúa como otro pagador. Eso no lo pone en ninguno de los documentos que he firmado”, señala. A Sara Palacios, de 25 años, le parece un “engaño”. “Deberían decir desde el principio que la ayuda es menos dinero o que no te obligara a declarar”, se queja. El año pasado, aunque no tenía que hacer la declaración, Sara la hizo y Hacienda le embolsó 400 euros. Ahora, sólo por recibir la renta de emancipación tiene que devolver más de 350. “La diferencia entre un año y otro es de 700 euros”, añade.
El consejero de Vivienda, Juan Espadas, aseguró ayer, en preguntas de los periodistas, que “no conocía” que Hacienda se quedara con un bocado de la ayuda al alquiler. Esta subvención tiene un año y medio de vida y aún acumula retrasos en los pagos –según el Gobierno, la demora no supera los cuatro meses–. Las comunidades se encargan de gestionarla y la paga el Ejecutivo central. Según el último balance del Ministerio de Vivienda, a 31 de marzo de este año 12.669 andaluces cobraban la renta básica de emancipación, un 59% de los que tienen reconocido el derecho a recibirla, 21.181.
La Federación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) reconoce que ha recibido llamadas de jóvenes preguntando por este asunto, pero recuerda que las ayudas estatales se rigen por la Ley de IRPF y que la gran mayoría no tienen retención.
Fuente .
jueves, 21 de mayo de 2009
La RBE en la declaración de la Renta
Como se ha comentado ya por esta web , los ingresos de la RBE deben meterse en la declaración de la Renta . Adjunto un par de artículos que he encontrado por Internet sobre el tema y que aclaran un poco el asunto :
La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF
Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.
IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta
Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual , son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.
Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.
Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación , se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.
Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.
La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF
Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.
IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta
Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual , son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.
Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.
Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación , se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.
Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.
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