Como se ha comentado ya por esta web , los ingresos de la RBE deben meterse en la declaración de la Renta . Adjunto un par de artículos que he encontrado por Internet sobre el tema y que aclaran un poco el asunto :
La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF
Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.
Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.
La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.
La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.
Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.
Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.
IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta
Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual , son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.
Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.
Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación , se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.
Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.
jueves 21 de mayo de 2009
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5 comentarios:
"Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente"...
Buenas
Estoy haciendo la declaración de la renta y tengo una duda: yo la solicté en el 2008 pero me la han aprobado en el 2009 y aún no he cobrado un euro, tengo que declarar la "ayuda" o no?
Deberás declarar los meses que te hayan aprobado del 2008, aunque aún no los hayas cobrado. Hacienda se basa en el criterio de devengo, no de caja
Que quéreis que os diga¿? Yo la tengo aprobada desde marzo del 2008... a día de hoy todavía no he visto un euro... y no lo he declarado! Amos.. sólo faltaría que antes de que me den lo que me deben tuviese que pagarles por una ayuda que no he recibido!
Por cierto, Hacienda me ha devuelto :D
Pues cuanto me alegro que os lo toméis con tanta filosofía. A mi por la ayudita del alquiler me sale a pagar 1.600€ en la declaración de la Renta. Teniendo en cuenta que en el 2008 se me devengaron 8 mensualidades o lo que es lo mismo 1.680€, la ayuda total se me ha quedado en nada; 80€. Qué gran país el nuestro. Viva España.
Hola!
alguien sabe que porcentaje de retención le aplican a esa ayuda en la declaración de la renta? Quiero saber si en la declaración pagas lo que te han "prestado" durante el año. Por cierto la recepción de este importe es en un solo pago al año?
gracias.
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