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miércoles, 25 de abril de 2012

Algunas aclaraciones sobre las ayudas al alquiler en la declaración de la Renta

Dado que es un tema que sigue dando muchos problemas , intentamos aclarar algunos aspectos para quien tenga dudas .

Como sabemos , se puede desgravar parte del dinero pagado mensualmente con el alquiler en la declaración de la Renta . Los requisitos se pueden encontrar fácilmente por Internet ( vienen además recogidos en la declaración del IRPF ) y básicamente se reducen a : ser menor de 35 años , ingresar menos de 24.000 euros al año , estar de alquiler en el piso por el que se pide la desgravación y que esté todo legalizado ( esto es , que se haya depositado la fianza ) .
Cumpliendo esto , nos podemos desgravar las cantidades mensuales del alquiler hasta un máximo establecido por ley ( unos 800 euros anuales ) . Además se aplica esta deducción tanto a nivel estatal como a nivel autonómico por cantidades parecidas , lo que quiere decir , que nos podemos desgravar cada año unos 1.500 euros aproximadamente .

Hay sin embargo un requisito que no exigen en la ley , pero que es también obligatorio para poder aplicar esta deducción . El domicilio fiscal debe ser el mismo para el que se pide esta deducción .

La ley no dice nada al respecto en cuanto a los requisitos sobre esta particularidad , ya que , el sentido de la ley , es ayudar mediante esta deducción a quienes están de alquiler , sin embargo , según el artículo 48 de la Ley General Tributaria , es obligatorio comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Administración cuando esto se produce , por lo que , si detectan que el domicilio fiscal no coincide con el piso para el que hacemos esta deducción en la declaración , no la aceptarán . Es injusto , desde luego , pero así se está haciendo ahora mismo .

Matizar que el domicilio fiscal es un trámite y en principio sólo afecta el cambio a la Agencia Tributaria , podemos estar empadronados en otro lado o tener el DNI con otra dirección si queremos , mientras el domicilio fiscal y el piso de alquiler en el que vivimos y para el que se pida la dedución coincidan .

En el foro : Algunas aclaraciones sobre las ayudas al alquiler en la declaración de la Renta

miércoles, 13 de octubre de 2010

Nueva rectificación en las ayudas al alquiler

Vivienda da ahora tres meses a los beneficiarios RBE para que justifiquen sus incidencias

El Ministerio de Vivienda ha vuelto a rectificar con la Renta Básica de Emancipación, la ayuda de 210 euros mensuales para el alquiler de los jóvenes. Así, el Ministerio concederá un margen de tres meses a los jóvenes beneficiarios con posibles incumplimientos para que solucionen las incidencias antes de perder la subvención.
Esta nueva medida, llega tras detectar casi 50.000 incidencias (47.689 hasta septiembre de 2010) ya registradas por Vivienda y después de varios contratiempos al respecto. Así, el departamento de dirige Beatriz Corredor pretende que los fondos destinados a los beneficiarios puedan volver a estar disponibles para otros solicitantes si los primeros dejan de cumplir los requisitos, siempre y cuando no existan incompatibilidades con las exigencias de las respectivas Comunidades Autónomas, según publica El Mundo.

Hasta ahora, cuando un beneficiario dejaba de cumplir los requisitos para recibir la subvención automáticamente dejaba de cobrarla, pero los fondos que se le habrían destinado quedaban retenidos hasta que transcurrieran cuatro años. En la actualidad, hay más de 100 millones de euros bloqueados por esta particularidad contable.

Tres meses para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Con la modificación del Real Decreto, para evitar este bloqueo se arbitran dos medidas. La primera, que el joven solicitante tendrá seis meses desde que la CCAA le notifica la resolución positiva para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para el pago ante el Ministerio de Vivienda (estar al corriente del abono del arrendamiento y estar al día con la Agencia Tributaria, principalmente). Si en ese medio año no se acreditan esos requisitos, se declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario.

Por otro lado, en caso de incumplimiento de alguno de las condiciones, una vez empezada a cobrar la ayuda, el joven beneficiario tendrá tres meses desde que la CCAA le notifica la suspensión cautelar para subsanar el incumplimiento. Si pasados esos tres meses no acredita que lo ha solucionado, la CCAA declarará la extinción de la resolución, excepto en el caso de que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario.

Se modifican las ayudas para conseguir liquidez

Además , El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE), la ayuda de 210 euros al alquiler para jóvenes, con el objeto de agilizar la tramitación contable de la ayuda incrementándose la eficiencia en la asignación del gasto público y la eficacia en la gestión.
La principal modificación que ahora se aprueba persigue que el procedimiento de gestión del pago, que queda interrumpido cuando el beneficiario incumple alguno de los requisitos para recibir la ayuda, no bloquee indefinidamente la tramitación administrativa y contable de las ayudas.

El proceso de tramitación de la RBE hace que desde que la comunidad autónoma reconoce a un joven el derecho a recibir la ayuda, el ministerio tenga que realizar una reserva de fondos por el importe total de la ayuda a la que tendría derecho durante cuatro años o hasta que cumpla los 30 años.
Si el joven no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, o deja de acreditarlos, el ministerio no puede abonarle la ayuda pero tampoco puede recuperar ese presupuesto retenido que queda indefinidamente bloqueado hasta que no se le retire el derecho a percibir la ayuda y que, por tanto, no puede ser ejecutado para el abono de las ayudas.

Para evitar este bloqueo de los fondos se establece un marco jurídico más eficaz para la extinción del derecho a la RBE por parte de las comunidades autónomas por incumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. El objetivo es liberar un volumen importante de fondos ahora retenido al tiempo que se consigue, con la misma dotación presupuestaria, que las ayudas lleguen a un mayor número de jóvenes, explicaron desde el Ministerio de Vivienda.

En la actualidad hay más de cien millones de euros bloqueados por esta particularidad contable.

viernes, 1 de octubre de 2010

Las cuentas de las ayudas al alquiler no salen

Ayer se conoció la noticia de que el Gobierno va a reducir el presupuesto destinado para la RBE en casi un 14 % , lo que supone que en 2011 se van a destinar 323 millones de euros para el pago de estas ayudas .
Simplemente hay que hacer unas cuentas sencillas para darnos cuenta que algo falla en estos presupuestos , las cuentas no salen como nos las están contando .

210 euros al mes x 12 meses = 2520 euros

323 millones de euros / 2520 = 128.174 personas recibirían estas ayudas el próximo año .

Esto suponiendo que los 323 millones de euros sean destinados integramente al pago de ayudas al alquiler , y sin contar por ejemplo la fianza que también está incluida en estas ayudas y se puede solicitar y asciende a 600 euros .

El último informe oficial indicaba que 213.257 personas estaban recibiendo ya estas ayudas . Si hacemos caso a lo que nos han estado contando en estos informes , la cantidad de gente que recibe las ayudas va en aumento debido a la mejora de la gestión ( o eso nos cuentan ) .

A falta de que salga el próximo informe ( está a punto de salir ) , suponiendo que los datos irán aumentando por 2 razones , se van resolviendo mas solicitudes , se siguen haciendo nuevas y un motivo a tener en cuenta , la gente que ha solicitado la RBe y la está cobrando , la gran mayoría tendrán derecho a ella durante mas tiempo ( es decir , no es probable que haya mucha gente que las haya solicitado a punto de cumplir los 30 ) , la pregunta que se plantea es , de donde sale el dinero ? como se ajustan estas cuentas ?

213.257 que la cobran actualmente - 128.174 para los que hay dinero = 85.083 subvenciones que no hay dinero para pagar según los presupuestos .

Mi teoría es la siguiente :

Estos números ya los saben y los han tenido en cuenta , simplemente se van a cumplir de forma alternativa , esto es , solicitudes que en los datos constan como resueltas y que se están pagando pero no es así , ya que en la mayoría de casos los pagos se atrasan meses o incluso años , por tanto para el 2011 eso es lo que se va a pagar , en los datos oficiales constarán que se están pagando muchos mas , alabando asi la gran gestión y mejora de la RBE y se postergará el problema para el 2012 , y así hasta que se pueda .
Por otro lado , ya han lanzado la idea de que hay solicitudes que hay que devolver además con intereses como sabemos , son solicitudes de doble filo , cuentan en las estadísticas positivas para el Ministerio , resueltas y pagándose y además no cuestan dinero puesto que las devolverán y servirán para pagar otras solicitudes , repitiendose el ciclo las veces que haga falta .

lunes, 23 de agosto de 2010

Nota aclaratoria sobre la Renta Básica de Emancipación

Adjunto la nota oficial del Ministerio de Vivienda sobre este asunto . Conste que el adjetivo de aclaratoria lo ha puesto el mismo Ministerio .

El Ministerio de Vivienda ha enviado una carta y un SMS a 8.000 beneficiarios de la Renta Básica de Alquiler comunicándoles que, según la información facilitada por la Agencia Tributaria a este Departamento, superaron en 2008 los 22.000 euros de ingresos anuales brutos, requisito fundamental para percibir esta ayuda de 210 euros para el pago del alquiler.

Al mismo tiempo, el Ministerio se lo ha comunicado a las Comunidades Autónomas, encargadas de la gestión de la RBE -y por tanto de reconocer y retirar el derecho a cobrarla-, para que den trámite de audiencia a los afectados y verifiquen cuál fue su nivel de ingresos. Mientras culminan las comprobaciones necesarias, el Ministerio ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda a los jóvenes (en los casos en que aún estuviera activo el derecho pues otros casos están ya extinguidos) y asegurar así que sólo reciben la RBE quienes tienen derecho a ella.

El Real Decreto 1472/2007, que regula la RBE, establece que para tener derecho a recibir esta ayuda el joven ha de disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. Además, señala que el beneficiario tiene la obligación de comunicar inmediatamente ante su Comunidad Autónoma cualquier modificación de los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la ayuda, entre ellos, el nivel de ingresos, y que el incumplimiento de esta obligación supone la devolución de las ayudas percibidas.
En la carta enviada por el Ministerio, sólo se avisa a los jóvenes afectados de su situación y se les anuncia que su Comunidad Autónoma se pondrá en contacto con ellos para que aporten la documentación necesaria para aclarar si dejaron de cumplir con el requisito de ingresos que fija el RD de la RBE.

Tras citar a los afectados, cada Comunidad Autónoma tendrá ahora que comprobar quiénes superaron efectivamente el límite de 22.000 euros, y en caso positivo, emitir una resolución retirándoles el derecho a las ayudas. En los casos en que el beneficiario no comunicó en su momento que dejaba de cumplir este requisito, y por tanto, incumplió la obligación establecida en el RD, la Comunidad Autónoma iniciará el expediente de reintegro de las ayudas correspondientes, al que caben alegaciones.

El proceso de comprobación de los ingresos

Según los convenios de colaboración firmados con todas las Comunidades Autónomas para la puesta en marcha de la RBE, es la Administración regional, como órgano competente para el reconocimiento del derecho, la que ha de realizar todas las comprobaciones necesarias para asegurar que los solicitantes de esta ayuda cumplen todos los requisitos para la percepción de la ayuda (nivel de ingresos, tener un contrato de alquiler, no superar los 30 años de edad, etc). Así, cada Comunidad Autónoma fija qué documentación solicitar al joven para comprobar el requisito de ingresos.

Ahora bien, los datos que comprueban las CCAA, como en cualquier subsidio o prestación que reconoce todo organismo del Estado, son estimaciones que posteriormente deben ser comprobadas, tal como se establece en el RD 1472/07 de la RBE.
Por ello, a partir del momento en que al joven se le reconoce el derecho a percibir la ayuda y empieza a cobrarla, el Ministerio de Vivienda realiza, cada mes, comprobaciones para ver que esté al día en el pago de su alquiler y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para comprobar que siguen cumpliendo con el requisito legal y objetivo de no superar los 22.000 euros de ingresos brutos anuales, el Ministerio ha consultado a la Agencia Tributaria cuántos beneficiaros superaron ese límite según su declaración de la Renta de 2008. Este control se repetirá para los ingresos percibidos en 2009 y sucesivos.
Para calcular el nivel de ingresos, sólo se han tenido en cuenta los ingresos por rendimientos del trabajo, no por incrementos de patrimonio ni otros.

La RBE se ha demostrado como una potente herramienta para favorecer la emancipación de los jóvenes y reducir el esfuerzo que éstos deben hacer para emanciparse. Así, el porcentaje que representa el pago del alquiler sobre los ingresos que perciben, es del 42,3%, siendo un 44,5% en las mujeres y un 39,6% en los hombres. Para los jóvenes que reciben la Renta Básica de Emancipación el esfuerzo se reduce considerablemente, situándose en el 24,4%, siendo un 25,7% en las mujeres y un 22,7% en los hombres.

viernes, 16 de julio de 2010

Pedir intereses por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler

Adjunto una noticia / información que he leído sobre la RBE , que puede interesar a mucha gente afectado por el retraso en el pago de las ayudas al alquiler . Me plantea ciertas dudas si realmente estos intereses son exigibles , pero en parte parece tener una base legal y una razonamiento lógico :

La última noticia, parece sorprendente y no sabemos si va a sentar jurisprudencia para el resto de ayudas que otorgan las diversas Administraciones Públicas.
Los jóvenes que actualmente están cobrando la Renta Básica de Emancipación, tienen la opción de poder solicitar el cobro de unos intereses de demora en el caso de que el Ministerio de Vivienda se retrase en un solo día en su pago, siempre que sea atribuible a este Ministerio el retraso y no a otras circunstancias.

Para solicitar el pago de estos intereses sólo habrá que presentar una reclamación al Ministerio por escrito, explicando esta situación.

Ha sido el Defensor del Pueblo el que ha destapado este asunto en su Informe Anual del año 2.009, donde hablaba de que el pago mensual no podía superar los tres meses de espera, no sabemos si sólo se refería a esta ayuda o a todas las que otorgan las Administraciones Públicas, porque por similitud podríamos solicitar el pago de intereses de demora cuando alguna Administración se retrase en la ayuda que nos ha concedido por un período superior a los tres meses.

Según el artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :
"Artículo 24. Intereses de demora.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación."

Cuando el beneficiario de la ayuda reclame por escrito su cumplimiento, si en los tres meses posteriores no se procede al pago de la misma, deberá abonársele intereses de demora.

Fuente .

jueves, 13 de mayo de 2010

Suprimirá el Gobierno las ayudas al alquiler para recortar gastos ?

Esta cuestión ya la planteamos hace un tiempo en una encuesta , donde por votación ganó la opción : El Gobierno no suprimirá las ayudas al alquiler y además sacará nuevas ayudas en 2012 para ganar las elecciones .

Desde entonces la situación ha cambiado , las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno para reducir gastos y salir de la crisis han afectado directamente esta vez a algunas subvenciones como el cheque de 2.500 euros por niño , que será suprimido .
Es Vox Populi que estas medidas sólo son una parte de las próximas que tendrán que venir , por lo que todas las subvenciones creadas por el Gobierno están en el punto de mira , la RBE es una de ellas y una de las próximas que puede ser suprimidas .

En marzo la Ministra de Vivienda afirmó que no se iban a congelar las ayudas al alquiler , sin embargo , algo parecido se anunció con el sueldo de los funcionarios ( se va a congelar su sueldo el año que viene y se les va a reducir este año un 5 % ) o con las pensiones ( también se van a congelar ) , por tanto , no parecen estas declaraciones demasiado fiables y en mi opinión , la RBE está pendiente de un hilo .

Abro por ello este post para ver vuestras opiniones y comentarios sobre el tema planteado .

martes, 14 de octubre de 2008

Preguntas Frecuentes

Abro este post con la intención de hacer una recopilación de las preguntas más habituales sobre la RBE . Aunque la página se inició en principio como denuncia a lo que está sucediendo con las ayudas al alquiler , y esto se mantiene , especialmente dada la poca cobertura que los medios de comunicación están dando al asunto , también creo que está sirviendo como foco de información sobre las últimas novedades , noticias o informaciones sobre las ayudas al alquiler .
Por esto , todas las dudas que tengáis o que creais que sean importantes podéis añadirlas a los comentarios de este post para resolverlas . También si podéis resolver dudas planteadas por otros , resolvedlas en los comentarios . A ver si podemos hacer una recopilación interesante que sirva a bastantes que se encuentran en esa situación , lo que parece una minucia para alguno puede estar complicando los trámites a otro .
Posteriormente abriré otro post con la recopilación de las dudas resueltas , bien por los usuarios que participéis o bien por otros , más las dudas que recopile en otros sitios y que me parezcan relevantes .

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