Adjunto la nota oficial del Ministerio de Vivienda sobre este asunto . Conste que el adjetivo de aclaratoria lo ha puesto el mismo Ministerio .
El Ministerio de Vivienda ha enviado una carta y un SMS a 8.000 beneficiarios de la Renta Básica de Alquiler comunicándoles que, según la información facilitada por la Agencia Tributaria a este Departamento, superaron en 2008 los 22.000 euros de ingresos anuales brutos, requisito fundamental para percibir esta ayuda de 210 euros para el pago del alquiler.
Al mismo tiempo, el Ministerio se lo ha comunicado a las Comunidades Autónomas, encargadas de la gestión de la RBE -y por tanto de reconocer y retirar el derecho a cobrarla-, para que den trámite de audiencia a los afectados y verifiquen cuál fue su nivel de ingresos. Mientras culminan las comprobaciones necesarias, el Ministerio ha suspendido cautelarmente el pago de la ayuda a los jóvenes (en los casos en que aún estuviera activo el derecho pues otros casos están ya extinguidos) y asegurar así que sólo reciben la RBE quienes tienen derecho a ella.
El Real Decreto 1472/2007, que regula la RBE, establece que para tener derecho a recibir esta ayuda el joven ha de disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. Además, señala que el beneficiario tiene la obligación de comunicar inmediatamente ante su Comunidad Autónoma cualquier modificación de los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la ayuda, entre ellos, el nivel de ingresos, y que el incumplimiento de esta obligación supone la devolución de las ayudas percibidas.
En la carta enviada por el Ministerio, sólo se avisa a los jóvenes afectados de su situación y se les anuncia que su Comunidad Autónoma se pondrá en contacto con ellos para que aporten la documentación necesaria para aclarar si dejaron de cumplir con el requisito de ingresos que fija el RD de la RBE.
Tras citar a los afectados, cada Comunidad Autónoma tendrá ahora que comprobar quiénes superaron efectivamente el límite de 22.000 euros, y en caso positivo, emitir una resolución retirándoles el derecho a las ayudas. En los casos en que el beneficiario no comunicó en su momento que dejaba de cumplir este requisito, y por tanto, incumplió la obligación establecida en el RD, la Comunidad Autónoma iniciará el expediente de reintegro de las ayudas correspondientes, al que caben alegaciones.
El proceso de comprobación de los ingresos
Según los convenios de colaboración firmados con todas las Comunidades Autónomas para la puesta en marcha de la RBE, es la Administración regional, como órgano competente para el reconocimiento del derecho, la que ha de realizar todas las comprobaciones necesarias para asegurar que los solicitantes de esta ayuda cumplen todos los requisitos para la percepción de la ayuda (nivel de ingresos, tener un contrato de alquiler, no superar los 30 años de edad, etc). Así, cada Comunidad Autónoma fija qué documentación solicitar al joven para comprobar el requisito de ingresos.
Ahora bien, los datos que comprueban las CCAA, como en cualquier subsidio o prestación que reconoce todo organismo del Estado, son estimaciones que posteriormente deben ser comprobadas, tal como se establece en el RD 1472/07 de la RBE.
Por ello, a partir del momento en que al joven se le reconoce el derecho a percibir la ayuda y empieza a cobrarla, el Ministerio de Vivienda realiza, cada mes, comprobaciones para ver que esté al día en el pago de su alquiler y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Para comprobar que siguen cumpliendo con el requisito legal y objetivo de no superar los 22.000 euros de ingresos brutos anuales, el Ministerio ha consultado a la Agencia Tributaria cuántos beneficiaros superaron ese límite según su declaración de la Renta de 2008. Este control se repetirá para los ingresos percibidos en 2009 y sucesivos.
Para calcular el nivel de ingresos, sólo se han tenido en cuenta los ingresos por rendimientos del trabajo, no por incrementos de patrimonio ni otros.
La RBE se ha demostrado como una potente herramienta para favorecer la emancipación de los jóvenes y reducir el esfuerzo que éstos deben hacer para emanciparse. Así, el porcentaje que representa el pago del alquiler sobre los ingresos que perciben, es del 42,3%, siendo un 44,5% en las mujeres y un 39,6% en los hombres. Para los jóvenes que reciben la Renta Básica de Emancipación el esfuerzo se reduce considerablemente, situándose en el 24,4%, siendo un 25,7% en las mujeres y un 22,7% en los hombres.
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
lunes, 23 de agosto de 2010
Nota aclaratoria sobre la Renta Básica de Emancipación
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