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lunes, 16 de marzo de 2009

Alquilar ya no es tirar el dinero : Articulo sobre todas las subvenciones para el alquiler

He encontrado este artículo bastante interesante ( link ) , titulo llamativo , echando por tierra el tópico tan traido durante años sobre el alquiler , y que , hace un muy buen análisis sobre las posibles ayudas al alquiler que dan las Administraciones Públicas . Lo único que le falta al artículo es un resumen de la realidad sobre la mayoría de estas ayudas , y las dificultades y trabas que ponen las Administraciones para concederlas ( como muchos ya habéis comprobado ) , no es tan simple como lo pintan . Aún así artículo muy instructivo para saber todas las subvenciones y posibilidades que ofrece el alquiler :

Alquilar ya no es tirar el dinero

Puede que el precio de los pisos haya bajado, que inmobiliarias y entidades financieras estén 'de rebajas', pero las restricciones del crédito hacen casi imposible acceder a una hipoteca, y todo esto sin contar con la amenaza del desempleo. Por ello, el alquiler se ha convertido en una parada obligatoria para buena parte de la población, tenga de la edad que tenga. El Gobierno lleva tiempo intentando fomentar esta fórmula de emancipación y acceso a la vivienda a través de subvenciones y medidas fiscales. Ésta es una guía para que no te pierdas ninguna de esas ayudas y puedas ahorrar o, simplemente, llegar a fin de mes con más holgura.

Desde la entrada en vigor del nuevo Plan de Vivienda 2009-2012, a principios de este año, el Estado ofrece una subvención máxima del 40% de la renta anual que se vaya a pagar, con un límite de 3.200 euros por vivienda, independientemente del número de titulares del contrato de arrendamiento. La duración máxima de este subsidio es de dos años, y no se podrá obtener de nuevo hasta transcurridos, al menos, cinco años.
Pero para acceder a estas prestaciones debes cumplir una serie de requisitos (estipulados en el artículo 38 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).


A saber:

Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda, según los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

Tener unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Iprem (no más de 15.817,15 euros/año). Teniendo en cuenta que computan los ingresos de todos los titulares del contrato de arrendamiento.

Tendrás preferencia en el acceso a estas ayudas si tu familia ingresa menos de 1,5 veces el Iprem (menos de 9.490,29 euros/año); si tienes menos de 35 años o superas los 65; si eres víctima de la violencia de género, del terrorismo, o has sido afectad@ por alguna catástrofe; si tienes una familia numerosa, o estás sol@ al cargo de tus hij@s; si eres dependiente, padeces alguna discapacidad reconocida, o estás al cargo de una persona en esta situación; si estás separad@ o divorciad@ y al corriente del pago de pensiones alimenticias; o si perteneces a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social.

No podrás recibir esta subvención si eres titular de otra vivienda; si eres socio o participas del beneficio del alquiler del arrendador; o si guardas algún tipo de parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador (es decir, no puede ser ni tu cónyuge, ni tu hij@, ni ninguno de tus padres. herman@s o abuelos). Tampoco podrás beneficiarte de esta ayuda si percibes la Renta Básica de Emancipación (de la que ahora te hablaré), porque son incompatibles.

Si eres joven, puedes elegir

Los jóvenes entre 22 y 30 años tienen otra posibilidad a la hora de buscar una ayuda externa para pagar su alquiler. Desde enero de 2008, pueden solicitar la Renta Básica de Emancipación (RBE), que consiste en 210 euros mensuales durante un máximo de cuatro años, además de un préstamo de 600 euros para la fianza, que deberán devolverse al dejar de percibir la RBE, y la posibilidad de obtener 120 euros para los gastos de tramitación de un aval (en el caso de que se necesite). Para hacerlo, deben:

Disponer de una fuente regular de ingresos —ya sea un contrato de trabajo, una beca de investigación, el paro, o una pensión por incapacidad—, siempre que éstos no superen los 22.000 euros brutos anuales.

Acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.

Ser titular del contrato de alquiler.

Elijas la ayuda que elijas, cualquiera de ellas es compatible con las desgravaciones fiscales que la Agencia Tributaria aplica ya para la Declaración de la Renta de este año. Salvo que vivas en Navarra o País Vasco, que tienen conciertos económicos propios, en el resto del territorio español podrás deducirte el 10,05% del coste del arrendamiento, hasta un máximo de 9.015 euros, siempre que tus rentas netas del trabajo sean inferiores a 24.020 euros anuales.


Los gobiernos autonómicos también te 'echan un cable'

Además, debes tener en cuenta las particulares deducciones que aplica cada gobierno autónomo a la cuota del IRPF que le corresponde. Como el manual práctico de 2008 aún no está publicado, hemos tenido que echar mano del anterior, 2007 (en PDF), aunque desde la Agencia Tributaria nos comentan que no creen que haya grandes variaciones. Comprueba la desgravación que te corresponde a ti:

Andalucía: El 15% del alquiler, hasta un máximo de 500 euros anuales. Sólo si eres menor de 35 años y tu sueldo no supera los 19.000 euros (en el caso de que hagas la declaración de forma individual), o los 22.000 euros, si la declaración es conjunta.

Asturias: El 5% del alquiler, con un máximo de 273 euros, tanto en tributación individual como conjunta; y un 10% con el tope de 546 euros para las viviendas rurales. Todo ello siempre que tu salario no exceda de 24.040 euros en tributación individual; y de 33.875 euros en tributación conjunta. Además, el alquiler no puede superar el 15% del total de tu renta.

Baleares: El 10% del alquiler, con un máximo de 200 euros anuales, para menores de 36 años con ingresos inferiores a 18.000 euros en tributación individual y a 30.000 euros en conjunta.

Canarias: El 15% del alquiler, con un límite de 500 euros para sueldos que no superen los 20.000 euros, en declaración individual, y lo 30.000 euros en conjunta. Además, El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible general (que se calcula con la suma de los ingresos obtenidos por los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas, del capital mobiliario e inmobiliario, imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año).

Cantabria: Los menores de 35 años, mayores de 65, o discapacitados con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). En este caso, el importe del alquiler también debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León: 15% del alquiler, con un máximo de 459 euros —20%, con 612 euros de tope, en poblaciones con menos de 10.000 habitantes ó 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia—. Pero hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales ó 31.500 en conjunta.

Cataluña: 10% del alquiler, con un límite de 300 euros, si eres menor de 32 años, llevas parado más de 183 días, sufres alguna minusvalía, o eres viudo mayor de 65 años. Además, tu base imponible no podrá superar los 20.000 euros/año, y el importe del alquiler debe ser un 10% mayor que tu renta.

Extremadura: El 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, para los menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. Siempre que tu renta no supere los 19.000 euros, en declaración individual, y los 24.000 en conjunta.

Galicia: 10% del alquiler, con un máximo de 300 euros, para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid: El 20% del alquiler, con un límite de 840 euros, para menores de 35 años con una renta inferior a los 25.620 euros, en caso de declaración de la renta individual, y 36.200 en declaración conjunta. Y siempre que el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Valencia: 10% del alquiler, con un máximo de 194 euros, para las rentas inferiores a 26.711 euros en declaraciones individuales, y 43.210 euros en conjunta. Esta deducción es compatible con la del 10%, también con un máximo de 194 euros, que se aplica "por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

Navarra: El 15% del alquiler, con un máximo de 601,01 euros, para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.

País Vasco: Con carácter general, se aplica una deducción del 20% del alquiler, con un límite de 1.600 euros anuales. Salvo en el caso de menores de 35 años o familias numerosas, en que este porcentaje aumenta hasta el 25%, con un límite de 2.000 euros. En todos los casos, esto equivale al pago de un alquiler anual de 8.000 euros.

Aragón, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no aplican desgravaciones fiscales por el alquiler de la vivienda habitual.

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