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jueves, 24 de marzo de 2011

El TC admite el conflicto de competencias en la RBE entre la C. Valenciana y el Gobierno

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto de competencias entre la Comunidad Valenciana y el Gobierno sobre la Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes. La Generalitat ha presentado este recurso para evitar que 1.600 jóvenes beneficiarios en la región tengan que devolver esta ayuda al alquiler.

Fuentes de la Generalitat han hecho pública esta decisión del TC a través de un comunicado, en el que han denunciado que el Real Decreto 1260/2010 modifica la regulación de la RBE e impone un procedimiento de reintegro exhaustivo que invade las competencias autonómicas en vivienda.

La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, María Jesús Rodríguez, ha criticado que el Ministerio "ha decidido cambiar la normativa para obligar a las comunidades autónomas" a reclamar la devolución de la ayuda a jóvenes que en el momento de la concesión de la ayuda cumplían los requisitos marcados por la normativa.

Rodríguez ha rechazado el modelo de selección que se emplea en la RBE, que tiene en cuenta los ingresos del año en curso y que según ha considerado "no prevé que a lo largo del año pueden percibirse retribuciones extraordinarias".

La directora general ha asegurado que el Gobierno ha decidido pedir reintegros a algunos beneficiarios después de cruzar los ingresos declarados con los datos posteriores de Hacienda y comprobar que "miles de casos superan el límite de 22.000 euros" establecido en las bases para obtener estas ayudas. De este modo, Rodríguez considera que la normativa del Gobierno está generando una situación "angustiosa" para muchos jóvenes valencianos ya que "años después y en algunos casos con intereses, el Estado les reclama la devolución de lo que les correspondía según la normativa inicial".

El conflicto de competencias planteado por el gobierno valenciano se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto. El primero atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas, mientras que el punto 4 añade nuevos plazos a los ya establecidos en la propuesta original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar.

La Generalitat ha denunciado que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las autonomías su tramitación mediante "una regulación minuciosa y uniforme" que, en su opinión, vulnera la doctrina del TC sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada.

Fuente .

1 comentario:

  1. o sea que si todo va bien, no tendre que pagar lo que me vayan a reclamar????

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