Hilo creado en el foro sobre el tema y que puede beneficiar a mucha gente :
Requisitos para optar al alquiler social para desahuciados
Familias con ingresos anuales inferiores a 19.000 euros, sin vivienda en
propiedad y desalojadas desde enero de 2008 podrán optar a pisos de alquiler
socialLos desahucios se han convertido en uno de los mayores
problemas que afectan a la sociedad española. Desde que se iniciara la crisis,
miles de personas han entregado sus viviendas al banco por su incapacidad para
continuar pagando las cuotas de la hipoteca que firmaron en tiempos de bonanza.
Ahora, las familias que hayan sido desalojadas de sus pisos desde el 1 de enero
de 2008 podrán acceder a uno de los 6.000 pisos de alquiler social que el
Gobierno pondrá a su disposición. Para ello, como se explica en este artículo,
deben cumplir unos requisitos, como tener unos ingresos anuales inferiores a
19.000 euros y no contar con una vivienda en régimen de propiedad.
Requisitos para optar al alquiler para desahuciados
Numerosas personas que estén en proceso de desahucio podrán
optar al régimen de alquiler social como fórmula para disponer de una vivienda
con unos precios más competitivos, que en ningún caso podrán superar 400 euros
al mes. Quienes pasen por esta desagradable situación social y económica podrán
acceder a un alquiler del Fondo Social para la Vivienda (FSV) - http://www.fsv.gob.sv/ , aunque con unas exigencias mínimas,
que se basan en los requisitos de vulnerabilidad fijados en el decreto
antidesahucios:
1.Haber sido desalojadas de su casa después del 1 de
enero de 2008. No se aplicará nunca para periodos anteriores, que no estarán
afectados por esta nueva normativa.
2.Tener ingresos familiares
inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples), de unos 19.000 euros (contabilizadas 12 pagas al año).
3.No
poseer una vivienda en régimen de propiedad.
Otros beneficiarios
del alquiler social
Las familias citadas no son los únicos
ciudadanos en poder acogerse a esta medida. También podrán hacerlo las familias
numerosas y quienes tengan a su cargo a menores de tres años o incapacitados,
además de las personas dependientes.
Además, los deudores en paro y sin
prestación por desempleo y determinados casos de violencia de género podrán
beneficiarse de estas medidas urgentes.
Precio del alquiler para
desahuciados
Según estimaciones oficiales, el Fondo contará con
un parque de 6.000 viviendas que son propiedad de las entidades de crédito y a
las que podrán acceder los demandantes que cumplan los requisitos citados.
Otro aspecto de indudable interés para las personas que quieran acudir a
esta oferta inmobiliaria es el dinero que tendrán que pagar por residir en estos
pisos. El precio del alquiler social estará comprendido entre 150 y 400 euros
mensuales (en función de las características de la propiedad inmobiliaria), con
un máximo del 30% de la renta total neta de cada unidad
familiar.
Duración del alquiler social
La
ocupación de estas viviendas no será de larga permanencia en ningún caso, sino
que tendrá una duración inicial de dos años, que se podrá incrementar en otro
año más en los casos más urgentes, a no ser que sus demandantes incumplan
algunos de los puntos requeridos para acceder a ellas.
Se desconoce aún
en cuanto tiempo se aplicará la nueva normativa, así como su distribución por
comunidades autónomas.
Qué cantidad de la nómina pueden
embargar
El proceso de ejecución hipotecaria termina en el
momento de la subasta de la vivienda. Si no hay nadie que puje por ella, el
banco o caja de ahorros tiene derecho a quedársela por el 50% del precio de
tasación. Y por ley, reclamará la mitad restante más las costas del proceso de
ejecución, a la persona deudora, aunque esta se haya quedado sin piso.
Llegados a este punto, y para cubrir la deuda, el banco puede embargar
parte de la nómina, tanto de los antiguos propietarios como de los avalistas. En
efecto, estos últimos también pueden verse afectados en la reclamación de la
deuda hipotecaria por parte de la entidad de crédito donde el deudor hubiera
contratado su préstamo.
Según la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca, cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso
de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de
los ingresos del afectado será la del Salario Mínimo Interprofesional (641,40
euros) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10 euros.
Esta cantidad
aumenta en otro 30% del SIM (unos 192,42 euros al mes) por cada miembro del
núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni
pensión superiores al SIM), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se
entiende al cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de
primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen
estos 961,10 euros, o con una carga familiar los 1.153,52 euros (961,10+192,42),
o con dos o más cargas familiares 1.345,94 euros (961,10+192,42+192,42), serán
embargados en un 30% en la cuantía del doble del SMI; un 50% en la cuantía que
esté entre el doble y el triple del SMI; un 60% en la que esté entre el triple y
el cuádruple; un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple; y un 90%
en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple.
Fuente : Alquiler social para desahuciados
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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