La Renta Básica de Emancipación (RBE), ayuda estatal de 210 euros al alquiler, no sólo animará a los jóvenes a irse del hogar familiar. También les hará madurar fiscalmente.
La inmensa mayoría de los beneficiarios, por no decir todos, independientemente de que sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros -curiosamente, el mismo techo que se exige para poder acceder a la RBE-, están obligados a hacer la declaración de la renta si quieren seguir percibiendo la subvención pese a que por sus ingresos no estén obligados a ello.
Este hecho ha sorprendido a muchos, que han visto cómo perdían inesperadamente este privilegio económico a finales de año sin, en principio, motivo aparente. «Llevaba ya meses recibiendo los 210 euros y en noviembre dejé de cobrarlos. Pensé que se trataba de un retraso más, pero después me dijeron que era por no estar al corriente con la Agencia Tributaria», afirma un afectado en un foro de internet que echa chispas bajo el título 'Me han cortado la ayuda por no hacer la Declaración de la Renta'.
Por ley, los contribuyentes que sólo tienen un pagador y cobran menos de 22.000 euros no están forzados a rendir cuentas ante Hacienda, aunque esta norma queda anulada si reciben cualquier ayuda del Estado. En este caso, sólo quedan exentos de declarar los 'subvencionados' que cobren menos de 9.000 euros -sumados los ingresos y el subsidio-. Según los últimos datos oficiales, apenas un 25% de los 167.000 beneficiarios de los 210 euros ganaba, a fecha 31 de diciembre, menos de 10.000 euros. Por ello, la mayoría, incluidos los mileuristas, están obligados a 'picar billete' en la Agencia Tributaria.
«Todo esto no es ninguna novedad. Como con cualquier otra ayuda del Estado, como por ejemplo la destinada a compra de automóviles, que supone un ingreso patrimonial, los beneficiarios adquieren la obligación de presentar la declaración del IRPF. De no hacerlo, además de poder ser sancionados por cometer una infracción tributaria, también dejarán de cobrar la RBE por no estar al día de sus obligaciones fiscales», confirman fuentes del departamento de Beatriz Corredor .
En este sentido, y a raíz de la consulta realizada por este suplemento, el Ministerio de Vivienda aplicará varias medidas para subsanar un problema que estaría afectando a cientos de jóvenes. Estas decisiones ministeriales consistirán en mandar una circular a todas las comunidades autónomas para que lo comuniquen a los perceptores y en incluir un aviso en la web 'www.alquilerjoven.es' recordando a los beneficiarios su obligación de realizar la declaración del IRPF.
¿Desinformación o dejadez?
Pero, ¿por qué esto ha pillado desapercibidos a miles de jóvenes? Entre los requisitos exigidos, como recalcan desde el Ministerio, no aparece la obligación de hacer la declaración de la renta, ni en los formularios, ni en el Real Decreto, pero sí la de estar al corriente de las obligaciones fiscales.
«El incumplimiento de la letra 'd' del apartado 3 del art. 3º del Real Decreto 1472/2007 de 2 de noviembre ['Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social'] es el que motiva que los beneficiarios que no hicieron su declaración en 2008 dejen de percibir la ayuda», afirma José M. Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (GESTHA).
El ministerio, además, manda un mensaje de tranquilidad aludiendo a que, una vez solucionado el problema con Hacienda, se ingresarán con carácter retroactivo los retrasos. Algo que ratifican algunos beneficiarios que han presentando recientemente la declaración y han abonado la pertinente sanción por el retraso. Fuentes de la Agencia Tributaria, para evitar que la situación se repita, han adelantado que para el ejercicio de 2009 se incluirá, junto a cada borrador, una carta recordatorio dirigida a los que cobran la Renta Básica de Emancipación recordándoles su deber de rendir cuentas anuales ante Hacienda.
210 a repartir con Hacienda
Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación no sólo están obligados a hacer la declaración de la renta, sino también a plasmar estos ingresos provenientes de las arcas del Estado en su correspondiente casilla -la 312 en 2008-. Eso sí, siempre que éstos hayan superado los 1.000 euros anuales.
Según el lenguaje fiscal, la RBE es una «ganancia patrimonial no sujeta a retención» no exenta de declararse. De este modo, y dependiendo de las circunstancias económicas, personales y familiares, a cada contribuyente se le aplicará una retención diferente.
Según cálculos hechos por el Ministerio de Vivienda, un joven que el pasado ejercicio percibió unos rendimientos del trabajo por importe de 15.000 euros brutos, procedentes de un pagador, tributaría un tipo medio de gravamen del 12,91%. Si a estos ingresos añade otros 2.310 euros en concepto de la RBE, el porcentaje subirá hasta el 14,72%. Por lo tanto, la repercusión de la subvención supone un 1,81% de incremento.
Si el salario bruto ascendiera a 21.900 euros, el gravamen pasaría del 16,81% al 18,06% (+1,25%). Si traducimos estos porcentajes a euros, en el primer ejemplo supondría unos números negativos ante Hacienda de 313,3 euros y en el segundo, de 306,6 euros.
Fuente .
Página Web de información sobre las últimas noticias de las ayudas al alquiler para jóvenes, la RBE , el engaño y timo que suponen estas ayudas y los comentarios de la gente que las ha solicitado.
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Asco de país y de gobierno ZP al completo. Han puesto más esmero en el marketing y en ahorrarse el dinero que en solucionar los problemas de sus ciudadanos... eso no es nada socialista y obrero español. hjdp!
ResponderEliminarPero no os quejeis hijos mios, si hacer la declaracion de la renta estando de alquiler es bueno, ami me llego el borrador sin el piso y me devolvian 200 euros, y meti el piso y me dieron 1400....(por 6 meses de alquiler, con el año completo dan 2000 euros)
ResponderEliminarLa cuestión es, si tengo la ayuda aprobada pendiente de pago desde enero 2.009 pero a fecha de 17-3-10 no me han ingresado ni un duro.Tengo supuestamente que declarar a hacienda algo que no he percibido? Me deben ya 3.150 euros.
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