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jueves, 9 de octubre de 2008

Agilizar Trámites : Solicitud de aprobación por Silencio Administrativo

Adjunto una posibilidad aportada en los comentarios que me parece interesante , ya que puede agilizar los trámites ( agradecer a Piltrafa su aportación ) . Se trata de pedir la resolución positiva de la solicitud mediante silencio administrativo . Dado que la Administración tiene 2 meses para resolver , si pasados estos 2 meses no se ha recibido respuesta , se puede enviar un escrito solicitando su aprobación basándose en el silencio Administrativo positivo .
La verdad es que tengo mis reticencias al respecto , ya que no he visto en las solicitudes que se diga expresamente que en caso de transcurrir los 2 meses sin resolución , la solicitud se da por aprobada . Si alguien lo encuentra se agradece que lo aporte . No obstante no me parece mala opción , sobretodo porque es una forma de obligar a la Administración a hacer algo , que seguramente es lo que mas desespera a la mayoría de los solicitantes .
Un ejemplo del Recurso por el que os podéis guiar :

SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. ………………, mayor de edad, con N.I.F. …., con domicilio en la calle ……, nº ……., piso ……., en ……., provincia de ……., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número ………., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día …… de ………., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ………, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días"
.En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En …….., a ….. de …… de …..Fdo.: ………………. _

12 comentarios:

  1. Yo me lei el BOE entero donde se publicaba la información de la ayuda y dice que las administraciones tienen 2 meses para contestar, pero no pone que si no dicen nada se de un resultado positivo. Simplemente que pasado ese tiempo, sino te han contestado ya tienes derecho real para reclamar la contestación, pero no es como se ha oido por ahi (de echo yo lo lei porque lo había oido) que sino contestan es q la resolución es favorable.

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  2. Yo también lo entiendo así.

    Por cierto, te pincho en un par de links, que nunca viene mal y gracias por la información.

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  3. Hola!!!
    Nosotros somos de Barcelona y presentamos la solicitud el dia 23/09, pero todavia no me han dicho si la cobraré o no, es decir no se si me la han aceptado, deciis que tienen dos meses para comunicarlo¿?¿ en caso de ser así, donde debo consultar el estado de mi solicitud y donde puedo presentar la solicitud de aprobación por silencio administrativo¿¿?
    Muchas Gracias gente....Un Saludo

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  4. Hola a todos!! Soy de Barcelona y solicite la ayuda el dia 7 de abril, y a día de hoy ni una sola respuesta!! la respuesta es que "está en trámite". Esto es una ESTAFA!!, creo que deberíamos unirnos para hacer algo, no podemos permitir estos abusos y estos engaños por parte del gobierno. Promesas electorales que se estan tragando mis ahorros, porque cada mes pago el alquiler pero sin la ayuda, .... ya me dirás!

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  5. Lo peor de todo es que la gente que tiene la resolucion positiva tampoco cobra, y los pocos afortunados que la perciben, se ve que no es de forma regular...no se puede confiar en nada en relacion a esta ayuda!!!

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  6. eNTREGUE LA SOLICITUD EL 28 DE FEBRERO Y AUN ESTA EN TRAMITE,NO TENGO RESPUESTA.DEBERIAMOS HACER ALGO

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  7. Hola a todos.
    yo presente la solicitud el 9 de febrero en Vigo.
    El día 5 de junio, recibo carta pidiendo determinada documentacion( en mi caso, tuve que hacer el cambio de uso de la vivienda, puesto que estaba como oficina). en septiembre envié toda la documentación requerida. en Octubre me llegó la carta para presentar en el banco...ahora toca esperar( me dicen que tendré que esperar 2 meses mínimo..) yo cuento para febrero que ya tendré la ayuda( me dicen que van por partidas)..es decir, un año después-

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  8. A ver, yo soy el que os puso aqui ese escrito de reclamacion, no lo redacte yo, lo encontre por internet buscando informacion sobre el siencio Adminitrativo, recientemente han cambiado la legislacion al respecto, si anteriormente el silencio adminitrativo se tomava como una denegacion de la solicitud, despues del cambio de legislacion es al contrario.

    Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina silencio administrativo, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.

    http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=13010000#13010900000000

    Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina silencio administrativo, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.

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  9. Por cierto, sigo esperando desde Enero, y ya nos han pedido el certificado de haberes por segunda vez.

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  10. Hola!! He preguntado por ahí a algunos funcionarios y el silencio administrativo, en general, es negativo. ES decir que si no contestan a lo que sea, tipo becas, ayudas, etc... es que la resolución es negativa. No se si en este caso será así pero yo lo dejo caer a ver si alguien sabe algo.

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  11. Yo vivo en la provincia de Tarragona. Presente la ayuda en Mayo y aún no he recibido la carta. Sin embargo compañeros mios que la presentaron el mismo día o incluso después en la misma oficina recibieron la carta en septiembre. ¿Qué criterio siguen para la resolución? POrque resulta que nosotros estamos todos en la misma situación, la única diferencia es que yo soy de Madrid. ESpero que no sea ese el motivo, o igual es q la comunidad de Madrid da por saco hasta cuando estas fuera je je je

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  12. hola...quisiera saber si hay algun caso igual al mio, y que accion se puede hacer ante la misma...
    entregue la solicitud en enero del año pasado y despues de 10 meses me contestan que la respuesta a mi peticion era negativa debido a no estar al corriente pago con hacienda, he pedido el certificado en hacienda y no tengo ninguna deuda con esta entidad...alguien tiene este caso tambien???

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